Duro fallo de la Suprema: medidas del gobierno son “insuficientes” ante crisis migratoria y exige mayor “diligencia”
En una sentencia unánime, el máximo tribunal ordenó al gobierno a coordinarse con la Municipalidad de Iquique para implementar "en un breve plazo" un plan de medidas que procure la "protección eficiente e integral" de las personas en el norte. Hace solo una semana la misma Sala Constitucional resolvió un recurso similar en el cual ordenó al Ejecutivo adoptar “en breve” medidas para proteger a víctimas de violencia en Arauco. Este criterio abre un debate sobre si la judicatura se está excediendo en sus facultades al asumir funciones de política pública que le competen a la autoridad gubernamental.
La sentencia la redactó el ministro Mario Carroza, pero refleja un criterio unánime de la Tercera Sala de la Corte Suprema. A juicio de esa sala, dedicada a asuntos constitucionales, el actuar del gobierno para enfrentar la crisis humanitaria, migratoria y sanitaria de la zona de Iquique ha sido poco eficaz y deficiente.
En ocho páginas, el máximo tribunal envió un duro mensaje al Ejecutivo. La sentencia -acordada por el voto favorable de los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Carroza, Adelita Ravanales y la abogada integrante Leonor Etcheberry- revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Iquique y acogió el recurso de protección que presentó en enero el alcalde de Iquique, Mauricio Soria.
El recurso del edil recurría contra el Presidente Sebastián Piñera; el ministro del Interior, Rodrigo Delgado; el canciller Andrés Allamand y el entonces intendente de Tarapacá Miguel Ángel Quezada, y acusaba una vulneración a los derechos a la vida, a la salud e integridad física y síquica, tanto de los habitantes nacionales de Iquique así como también de los migrantes. Además, solicitaba una serie de políticas como, por ejemplo, medidas eficientes de control fronterizo, implementar programas que permitan el ingreso controlado de migrantes, un plan especial para regularizar la situación migratoria e incluso medidas que impliquen la inclusión de los migrantes en los beneficios del Estado hacia las personas para enfrentar la crisis económica provocada por la pandemia.
“La conducta de los órganos recurridos resulta ser arbitraria, toda vez que si bien es efectivo que una parte importante de las consecuencias humanitarias, sociales y migratorias evidenciadas en la zona norte del país, en especial en las comunas de Iquique, Huara y Colchane, han sido abordadas a través de la ejecución de diversos programas de acción, lo cierto es que los hechos develados en la presente acción de cautela de derechos demuestran la insuficiencia de las medidas puestas en práctica”, se lee en el considerando octavo del fallo.
La Suprema no se quedó solo en eso. En el considerando noveno de la sentencia realiza un juicio más crítico respecto de las medidas tomadas por el gobierno para enfrentar la crisis en el norte. “Es importante destacar que en semejantes coyunturas, ante situaciones tan determinantes para las personas, cabe exigir mayor diligencia a la autoridad, sobre quien pesa su actuar de oficio y respeto por los principios de no discriminación, objetividad y exhaustividad en su proceder, en especial si como en este asunto se hallan involucradas garantías primordialmente protegidas por el constituyente, como la igualdad ante la ley”, dice el fallo.
Por esas razones, el máximo tribunal acogió el recurso del alcalde Soria y entregó una instrucción al Ejecutivo: “Las autoridades recurridas deberán, en un breve plazo y previa coordinación con la Municipalidad de Iquique, implementar un plan de medidas que procure la protección eficiente e integral de las personas o grupos sociales que han visto amagados sus derechos, con miras a enfrentar de modo adecuado la crisis humanitaria y migratoria en actual desarrollo, procurando, asimismo, cautelar en todo momento los derechos de los migrantes que ingresan al territorio nacional por los pasos fronterizos de la zona afectada”.
El fallo logró aunar los votos de la totalidad de la Sala Constitucional, lo que, según fuentes judiciales, refleja la convicción que tiene la judicatura sobre los alcances que puede llegar a adquirir la acción de protección. La sentencia consiguió el apoyo de ministros que tienen sensibilidades distintas. Por un lado, magistrados asociados a un ala más progresista de la Suprema, como Muñoz, Carroza y la abogada integrante Etcheberry y, por otro lado, a dos ministras cercanas a la centroderecha, como Vivanco y Ravanales.
Alcalde de Iquique: “El gobierno debe acatar”
El alcalde Soria asegura a La Tercera PM que el Ejecutivo “debe acatar” este fallo y tener “mayor actuación y diligencia”. El jefe comunal agrega que las autoridades deberían iniciar una coordinación con organismos internacionales y buscar más ayuda: “Los parques y las playas de Iquique siguen de la misma forma, llenas de personas que acampan en los espacios públicos de la ciudad. De esas personas algunas han sido controladas sanitariamente y algunas han pasado por un control migratorios y otras no. Eso es el descontrol absoluto de nuestras fronteras”.
¿Qué se puede hacer? Soria plantea que ahora debería haber una coordinación que derive en medidas concretas.
“Hemos pedido que todas las personas que hayan entrado por un paso no habilitado sean conducidas hasta un recinto donde se haga un trabajo con organizaciones y voluntarios para realizar un seguimiento migratorio y sanitario. De esta forma podremos saber si tienen antecedentes, si vienen enfermos. Hay que hacer un trabajo migratorio y social para saber qué persona es la que entró a nuestro país y si tiene condiciones para seguir en nuestro país o no, o si viene con antecedentes y no puede ingresar. De ser así, desde ese mismo recinto deberá esperar a ver si se produce o no su deportación. Es decir, un trabajo migratorio que al día de hoy no se hace. Esto traería orden dentro de lo que pasa en los espacios públicos de la ciudad”, agrega Soria.
¿Se excedió la Suprema?
Esta sentencia vuelve a revivir un debate que suele estar asociado a la Tercera Sala: ¿Le corresponde al máximo tribunal involucrarse en asuntos de política pública?
La pregunta adquiere relevancia si se suma también otra sentencia de hace solo una semana. Esta misma sala, integrada esta vez por por los ministros Muñoz, Vivanco, Ravanales, Carroza y el abogado integrante Pedro Águila, acogió por unanimidad un recurso de protección y ordenó al gobierno adoptar “en breve” medidas para proteger a las víctimas de violencia en Arauco.
El profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Chile Cristóbal Osorio comenta que “la jurisprudencia histórica de la corte ha sido que el recurso de protección no constituye una instancia de fijación de políticas públicas ni de fiscalización de las mismas, por tratarse de ‘actos de mero gobierno’, como lo señaló en el caso ‘La Legua Emergencia’”.
Pese a eso, dice Osorio, “en el último tiempo los razonamientos de la Corte Suprema han comenzado a desarrollar un estándar o garantía de seguridad que obliga a los órganos del Estado para el aseguramiento efectivo de los derechos fundamentales de las personas frente a situaciones excepcionales y complejas, como ha ocurrido en la Región de La Araucanía o con ocasión del estallido social”.
Por eso, a su juicio el criterio de la judicatura en este caso fue el correcto. “En el caso de la crisis migratoria y humanitaria que, actualmente, afecta a la Región de Tarapacá se reitera este giro jurisprudencial. De hecho, si se lee con atención lo que señala la Corte Suprema, no hay una intromisión indebida en funciones de otro poder del Estado. Se reconocen las actuaciones desplegadas, ponderándose solo su ineficacia e insuficiencia para prevenir afectaciones a la integridad física y psíquica de las personas, por cuanto en situaciones excepcionales ‘cabe exigir mayor diligencia a la autoridad’. Así, la sentencia ordena una coordinación de los órganos y autoridades para que dispongan acciones que protejan de forma ‘eficiente e integral’ a las personas que ven amagados sus derechos”, asegura Osorio.
El investigador del Observatorio Judicial Juan Francisco Cruz, hace un contrapunto: “No comparto la decisión ni el criterio de la Suprema, porque es un mero juicio de eficiencia. En los considerandos séptimo y octavo se reconocen las acciones del gobierno, pero simplemente las califican de ‘insuficientes’. Sin embargo, el fallo olvida lo esencial, a saber, argumentar por qué esa insuficiencia sería arbitraria. Para los ministros insuficiencia o ineficacia equivaldría a arbitrariedad, y eso es un error. Una acción puede ser insuficiente, pero no arbitraria”.
En esa misma línea, Cruz agrega que “dicho fallo excede los límites de la acción de protección, porque una vez más, ¿cuál sería la ilegalidad o la arbitrariedad? Para que proceda el recurso la Tercera Sala debe argumentar minuciosamente que las acciones en cuestión son palmariamente irracionales o desproporcionadas. El recurso de protección no es una vocería para denunciar las limitaciones de la política”.
El profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y la Universidad San Sebastián Jorge Barrera agrega otros elementos para el análisis. “Para la corte, los principales afectados por la crisis humanitaria que se vive en el norte del país son los actuales habitantes de la zona. En efecto, el fallo separa a los habitantes del norte del país de quienes son migrantes al señalar que se debe ‘procurar la protección eficiente e integral de las personas o grupos sociales que han visto amagados sus derechos procurando, asimismo, cautelar en todo momento los derechos de los migrantes’. Con todo, la coordinación que mandata la Corte Suprema entre las autoridades y el municipio debe entenderse en respeto a las atribuciones legales y constitucionales con las que cuenta cada organismo, siendo muchas de ellas privativas del Ejecutivo”, afirma Barrera.
El abogado añade que “es importante destacar que el alcalde de Iquique solicitó la habilitación de un ingreso controlado de migrantes en situación irregular, a fin de regularizarlos, cuestión que no fue acogida por la Corte Suprema”.
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