El abogado tras la arremetida de Gino Lorenzini contra el Servel y el plan para frenar el proceso constituyente

Epiro San Martin
Epiro San Martín, abogado.

Hace 13 años se instaló en Santiago y con una pequeña oficina en pleno Providencia trabaja de manera autónoma. Busca ser constituyente y también defiende a las listas presuntamente vinculadas a Felices y Forrados que quedaron fuera de carrera. Epiro San Martín, abogado del fundador de FyF, Gino Lorenzini, es fanático del ajedrez, ha defendido a una serie de empleados públicos y hasta le ganó a Alibabá. Pero su mayor logro está en materia previsional.


El abogado detrás del fundador de Felices y Forrados, Gino Lorenzini -quien busca ser candidato a la elección de convencionales constituyentes- es un ariqueño que posee experiencia en batallas de largo aliento. Nunca ha militado en un partido político y es cercano a los movimientos sociales y sindicales. Y ahora último, es el estratega de la arremetida de Lorenzini contra el Servel.

Epiro Armando San Martín Basualto (44) -de bisabuela griega- estudió Derecho en la Universidad de Tarapacá y a fines de 2007 se instaló en Santiago para realizar un diplomado en Derecho Laboral en la Universidad de Chile. En 1996 fue quinto en Chile como ajedrecista Sub-20 y, como buen maestro, le gusta analizar muy bien sus jugadas tanto en el deporte como en su trabajo.

En septiembre de 2019 un amigo lo contactó con Lorenzini. Poco antes que este último viajara fuera de Chile, por supuestas amenazas en su contra, se reunieron personalmente. Hicieron buenas migas, pero no hubo nada concreto: la idea era intercambiar números y quedar en contacto.

Hoy el abogado no solo defiende al dueño de FyF y las 15 listas objetadas por estar presuntamente vinculadas con la empresa, sino que también es candidato convencional constituyente por el Distrito Nº 10 por el pacto Futuro Feliz.

Actualmente, está en medio de una dura batalla contra el Servel en el Tricel, y el caso se podría poner más complejo, pues de persistir la autoridad en el rechazo a las listas, San Martín evalúa una batería de acciones legales que podría poner en riesgo los plazos del proceso constituyente.

Al menos, el primer paso resultó un éxito. Epiro San Martín logró que el Tribunal Calificador de Elecciones cuestionara la resolución del Servicio Electoral que declaró inadmisible la candidatura de independientes ligados a FyF. En efecto, el Tricel dio un plazo de 48 horas -que expiran hoy- para que determine si rechaza o acoge dichas postulaciones. Si el Servel rechaza las candidaturas, el abogado tiene cinco días para volver al Tricel y plantear formalmente la contienda.

La estrategia apunta a extender los plazos ad portas de la votación del próximo 11 de abril lo que, según abogados de la plaza, podría poner en riesgo el proceso constituyente. Para cercanos a San Martín, la hipótesis que se abre ahora es que el Servel rechace las candidaturas, pero esto mismo podría abrir nuevos flancos en tribunales ordinarios.

A modo de ejemplo, el 14 de enero de 2021, Luis Mariano Rendón, candidato a convencional constituyente de la lista “Independientes Sin Padrinos”, presentó un recurso de protección en contra del Servicio Electoral y la Corte de Apelaciones de Santiago lo declaró admisible. El abogado ha señalado que el Servel actuó de manera ilegal y arbitraria al otorgar un mayor plazo para la inscripción de candidatos, beneficiando directamente a la lista Unidad Constituyente, pacto integrado por PDC, PRO y CIU. Según trascendió, no descarta acudir a sede penal y acusar de prevaricación a la autoridad.

San Martín ha comentado a sus cercanos que mira con atención la arremetida iniciada por Rendón contra el Servel. De hecho, los candidatos independientes impulsados por FyF insisten en que están siendo discriminados de manera injusta y también podrían presentar recursos de protección con Órdenes de No Innovar (ONI) que, de ser acogidas, entramparían el proceso constituyente.

Un fallo histórico

La cercanía con Gino Lorenzini surgió por un amigo en común, quien le contó al fundador de FyF los logros en materia previsional de San Martín. El fundador de la compañía de asesoría previsional acudió a la cita luego de leer un fallo inédito. Epiro San Martín es el primer abogado en Chile en entablar un litigio con una compañía de renta vitalicia (Metlife) en juzgados laborales.

En dicha contienda, el abogado insistió en que se debe aplicar el artículo 420 Letra C del Código del Trabajo. Dicha disposición otorga competencia a los juzgados del trabajo para conocer las discrepancias previsionales, pero su aplicación pocas veces ocurre en Chile.

“Soy el primer abogado en Chile en llevar a litigar en sede laboral a las compañías de renta vitalicia, obteniendo dinero para el trabajador jubilado”, explicó en un video de YouTube, en el que se describe y pide apoyo para su candidatura a constituyente.

“Desde hace 14 años defiendo las causas de los trabajadores y funcionarios públicos, las causas del pueblo. Siempre en busca de justicia. He defendido a funcionarias públicas embarazadas para que se les respete el fuero maternal. He enfrentado a gigantes como la Superintendencia de Pensiones y les he ganado, como en la causa 1.664-2016 de la Corte de Apelaciones de Santiago. Fui el único abogado en Chile en lograr desafiliar a una persona del sistema de AFP y hacerla volver al sistema antiguo”, acotó.

En el mismo video, San Martín dijo que busca que en la nueva Constitución se plasme el principio pro homine y “que la interpretación de las leyes sea a favor de la persona humana y del trabajador”.

La derrota de Alibabá

A finales de diciembre de 2020, FyF volvió a aparecer en el radar de San Martín. Lorenzini y Juan Marcelo Valenzuela, dueño y gerente de Felices y Forrados, respectivamente, presentaron en forma separada dos recursos de protección en contra del otrora ministro de Hacienda, Ignacio Briones, por el oficio que envió a la Superintendencia de Pensiones para acceder a los RUT de los afiliados que retiraron el 10% de sus fondos previsionales. Ambos recursos fueron desestimados en la Corte de Apelaciones de Santiago y posteriormente en la Corte Suprema. Y si bien San Martín solo representó a Valenzuela, ambos fallos tuvieron un componente en común: los ministros Sergio Muñoz y Ángela Vivanco eran partidarios de acoger los recursos de protección, pero fueron votos de minoría.

Un mes antes de ello, San Martín representó a un grupo de trabajadores públicos de la salud agrupados en la Confusam, los cuales estaban siendo cuestionados por el Servicio de Impuestos Internos. Esto, luego que este último les exigiera la restitución del bono de Clase Media de $ 500 mil que cobraran de manera irregular y diversos estamentos pusieran en marcha sumarios administrativos.

Ante lo ocurrido, San Martín acudió a la CGR para conocer si el SII se estaba arrogando facultades jurisdiccionales al exigir la devolución de los fondos entregados. “Aquí lo que tendrá que hacer el Estado de Chile es demandar civilmente a cada una de las personas por pago no debido, pero no se puede concebir que un órgano público se arrogue más atribuciones de las que tiene legalmente”, dijo en un video interno de Fenats Metropolitana. La arremetida del abogado surtió efecto y la Contraloría puso todo en suspenso hasta que no termine la auditoría y señaló que el SII no puede llevar adelante sumarios administrativos.

Otra de sus victorias ocurrió en 2015, cuando la gigante china Alibabá -a través del estudio Alessandri- activó una arremetida en contra de Christian Montero por el uso de la dirección web en Chile, denominada www.alibabachile.cl. El arbitraje que estuvo en manos del juez Claudio Ossa, se inclinó a favor de San Martín -quien defendía a Montero- concluyendo que “las aportaciones probatorias de la demandante no se concluye de manera palmaria que el demandado hubiera intentado atraer con ánimo de lucro a usuarios de internet a su sitio web o a cualquier otro sitio en linea”.

“Siendo la presunción de buena fe un principio general de derecho, cabe al demandante probar la mala fe por medio de las probanzas que contribuyan a crear en este sentenciador la convicción de un obrar que evidencie el actuar que se reprocha. En Ia especie, ello no ha ocurrido”, concluyó el fallo.

Hoy la página web sigue estando standby, aunque al ingresar el visitante es derivado a la página www.alibabachile.com.

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