El alto costo de litigar contra el SII: juicios duran en promedio 35 meses y se paga hasta 52,5% en interés si se pierde
Un análisis del Observatorio Judicial revela que cada año menos personas recurren a los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA): en 2014 se presentaron 2.439 causas, mientras que en 2019 ingresaron 1.072 y en 2020 fueron solo 987. Entre las razones de la caída se señala que tiene que ver con que el contribuyente pierde el 70% de las veces en los principales TTA del país, y el 75% de las veces en la Corte Suprema. A eso hay que sumarle el alto interés que termina pagando cuando pierde en juicios de larga tramitación y que duran, en promedio, tres años.
Cuando el Servicio de Impuestos Internos (SII) cobra un impuesto que a juicio de una persona no corresponde o cree que el monto del impuesto está mal calculado, los contribuyentes para dar la pelea e intentar evitar el pago recurren a los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA).
Sin embargo, de acuerdo a las cifras de los mismos TTA, cada año menos personas recurren a estos juzgados. En 2014 se presentaron 2.439 causas, mientras que en 2019 ingresaron 1.072 y en 2020 fueron solo 987. Así, en siete años los ingresos en los TTA disminuyeron en más de la mitad.
¿Qué ha causado esta caída? Un estudio del Observatorio Judicial analizó las posibles respuestas a esta baja. Una de ellas, de acuerdo al documento, tiene que ver con los malos resultados que obtienen los contribuyentes en estos tribunales. En promedio, el contribuyente pierde el 70% de las veces en los principales TTA del país, y el 75% en la Corte Suprema.
A estos malos resultados, dice el informe, se debe agregar un segundo factor que puede estar desalentando al contribuyente: el alto costo de litigar contra el Servicio de Impuestos Internos.
El Artículo 53 del Código Tributario establece que los impuestos que no sean pagados oportunamente están sujetos a un interés moratorio del 1,5% mensual, que se aplica sobre el impuesto reajustado según el IPC. De esta forma, si el contribuyente pierde en tribunales, deberá pagar el impuesto reajustado más el interés moratorio por todo el tiempo que duró el juicio.
El análisis da cuenta que un juicio tributario de Reclamación General (que representa el mayor volumen de ingresos a los TTA, con el 68% del total desde sus inicios hasta el 31 de diciembre de 2019) dura, en promedio, 35 meses (cerca de tres años), lo que se traduce en un interés moratorio del 52,5% sobre el impuesto reajustado. Para calcular los tiempos promedio de tramitación se revisaron 541 sentencias en los TTA, 200 causas en las cortes de Apelaciones y 113 juicios en la Corte Suprema.
Más impuestos y más multas
Por ejemplo, si un contribuyente disputa el pago de un impuesto por
$ 10 millones hasta la Corte Suprema y pierde, deberá pagar por el tiempo del juicio un total $ 16.454.750. Por tanto, debido al Artículo 53 del Código Tributario, el contribuyente deberá pagar, además del impuesto, un adicional de $ 5.664.750 por concepto de reajuste e interés moratorio. A lo anterior se deben agregar las potenciales multas del Artículo 97 del Código Tributario.
En todo caso, dice el análisis que es importante considerar que el SII y la Tesorería General de la República establecen en la circular N°50 de 2016 una política general de condonación de intereses y sanciones pecuniarias por la mora en el pago de los impuestos. El contribuyente puede acceder a una condonación -dependiendo de la demora entre el giro y el pago y el medio utilizado para pagar- que oscila desde el 40% hasta el 70% del interés moratorio y la multa. Sin embargo, explican que si bien las aplicaciones de las políticas de condonación son bastante amplias, no es seguro que el SII acceda. A modo de ejemplo, durante el primer semestre de 2018 el SII concedió el 76,2% de las solicitudes de condonación, del cual un 85,2% representaba a microempresas y pymes.
A raíz de este análisis, los investigadores concluyen que el Artículo 53 del Código Tributario “presenta una potencial traba a la garantía de acceso a la justicia tributaria para aquellos contribuyentes que no poseen los recursos para pagar intereses tan altos y, frente a ello, prefieren condonar, a pesar de la actuación errónea del SII”. Por ello, sostienen que esta norma podría estar vulnerando la garantía de acceso a una justicia tributaria especializada, lo cual implica potenciales vicios de inconstitucionalidad.
“En consecuencia, un contribuyente que sopese ir a juicio contra el SII tiene un panorama bastante desalentador: una alta probabilidad de perder y tener que pagar una muy alta suma por concepto de interés moratorio”, señala Francisco Cruz, investigador del Observatorio Judicial.
Para Ignacio Gepp, socio de Puente Sur, “que exista un interés establecido por ley de cara a las obligaciones tributarias es razonable. Qué tan alto o bajo sea ese interés es otra discusión, ya que efectivamente el interés cobrado es muy alto. Si uno no tuviera ese interés, el incentivo sería litigar de forma especulativa y efectivamente tener un préstamo gratis del Estado, y eso, en mi opinión, no corresponde”.
En ese sentido, cree que el problema no es el interés, es que hoy un litigio tributario, a nivel estadístico, comienza perdido para el contribuyente, principalmente por tener este la carga de la prueba.
En tanto, según Abel Hidalgo, abogado experto en litigios tributarios, de Cabello Abogados Tributarios, “el derecho constitucional a ser juzgado dentro de un plazo razonable incluye el obtener una sentencia efectiva en un plazo prudente y suficiente. Esta garantía no sólo se ve conculcada cuando el juicio tributario demora más allá de lo debido, sino también cuando se cobran prestaciones accesorias que duplican -o incluso triplican- al impuesto inicial y supuestamente adeudado, cuestión que se traduce en un evidente desincentivo a la litigación y en una onerosa barrera de entrada para los contribuyentes”.
Así, a su juicio, este es un problema transversal en la justicia latinoamericana: “En Chile existen fallos recientes del TC que declaran inaplicable al Art. 53 del Código Tributario y de la Corte Suprema que aplican el Art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. En Perú, el TC ha hecho lo mismo, como también lo ha realizado el Tribunal de Casación en Argentina”.
Javier Jaque, socio de CCL Tax, tiene una visión similar: “Frente al riesgo de perder los casos, con TTA compuesto fundamentalmente por exfuncionarios del SII, no tiene mucho sentido económico y viabilidad apostar por un juicio donde las condonaciones que se ofrecen para acudir al mundo del litigio pueden ser más beneficiosas”.
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