El contrataque judicial que activó el INDH para frenar la aplicación de la Ley Nain-Retamal
El Instituto de Derechos Humanos elevó un "téngase presente" ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso -en base a un caso en contra de carabineros acusados de homicidio frustrado en Viña del Mar- para plantear que "de ninguna manera", los apremios ilegítimos requieran como "delito base que la víctima esté privada de libertad o bajo custodia del agente". Además, preparan una serie de apelaciones en casos donde se absuelvan policías en que se invoque esta nueva norma.
A casi un mes de promulgada la Ley Nain-Retamal, sus efectos siguen impactando en distintas causas judiciales donde policías, efectivos de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) y también funcionarios de Gendarmería, son imputados de delitos como apremios ilegítimos, disparos injustificados y hasta homicidio frustrado. Sin embargo, ahora se sumó un nuevo actor: el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), quien busca esta ofensiva en tribunales por parte de las defensas de los uniformados.
Aunque en Carabineros tienen un número de 130 funcionarios que podrían verse beneficiados con la aplicación de la Ley Nain, tipificada en la Ley N°20.560 -por considerar que usaron sus armas de servicio en defensa propia o de terceros-, aún no existe un número oficial, siendo algo que aún está en estudio en la institución.
Sin embargo, ya hay muestras concretas de estos efectos: la resolución del Tribunal Oral en Lo Penal de Talagante que absolvió a cinco carabineros por delitos de apremios al invocar la Ley 21.560 y la presentación de la defensa del mayor de Carabineros, Mario Guzmán, ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en que invocaba la Ley Nain para rechazar la apelación de la Fiscalía y el INDH, en que pedían condenar al uniformado por hechos ocurridos el 22 de octubre del 2022.
La presentación del abogado del mayor Guzmán, Juan Carlos Manríquez, señalaba que “la promulgación y publicación de la Ley N° 21. 560, Nain–Retamal, conforme al art. 18 del CP vigente, produce que: no sea posible calificar la conducta de disparo injustificado sin lesionar o herir a nadie, sea calificable como apremio ilegítimo con resultado de homicidio simple frustrado, ya sea porque: a) no infringió ningún reglamento sobre uso del arma de cargo fiscal que fuera elemento típico objetivo del delito vigente, al nivel de ley, a la época de los hechos”.
Además, expuso que “no tuvo ni pudo tener bajo custodia de modo alguno al afectado que se le atribuye y c) porque la valoración total, completa, lógica y armónica de la prueba de cargo rendida, está hecha en el C° 29 y otros, sin falta de fundamentación ninguna, y sin infringir las reglas de los art. 36 y 297 del CP al valorar esa evidencia”.
Guzmán fue condenado por disparos injustificados -y absuelto de apremios ilegítimos y homicidio frustrado- en febrero de este año, sin embargo, la Fiscalía y el INDH recurrieron a la Corte para revertir esta resolución y sentenciarlo por todos los delitos imputados.
A partir de la presentación del mayor Guzmán, el INDH decidió fijar por primera vez su postura oficial y jurídica respecto del tema. Por lo mismo, presentó un escrito de “téngase presente” en la Corte de Valparaíso, en que rechazó la tesis del abogado Manríquez, sosteniendo que el delito de apremios ilegítimos sí puede aplicar, aunque el detenido no haya estado bajo custodia policial.
“El único efecto es la disminución de pena”
El Instituto expone que “lo único que la ley N° 21.560 modifica en el actual art. 150 D es la alusión a la infracción de reglamentos para el caso del abuso del cargo, y la supresión de la situación de custodia, control o cuidado como causal de agravación de la pena. Además, donde antes se aludía a los ‘apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, que no alcancen a constituir tortura’, ahora el texto legal modificado se refiere a que éstos ‘no alcancen por su gravedad a constituir tortura’”.
De esta manera, plantean que la diferencia entre tortura y apremios estaría ahora dada por la diferencia de intensidad del sufrimiento causado, es decir, la distinta gravedad de los malos tratos infligidos.
En esa misma línea, aseguran en el escrito que “de ninguna manera se ha señalado por el legislador que los apremios ilegítimos requieran ahora como parte del ‘delito base’ que la víctima esté privada de libertad o bajo custodia del agente (...). El tipo penal del 150 D (apremios ilegítimos) no ha sido modificado en cuanto a este elemento, y el único efecto de la Ley N° 21.560 en este sentido es la disminución de la pena para al apremio de personas privadas de libertad”.
Sin embargo, en el INDH esperan que se cite a un nuevo juicio oral y ahí discutir los alcances de la ley. En el Instituto, además, están pendientes de las causas en que la Ley Nain podría tener más efectos, por ejemplo, lo que ocurra en una audiencia de sobreseimiento solicitada por al defensa de un grupo de Carabineros en Iquique y también en Puente Alto.
En cuanto al caso de absolución en Talagante, en el INDH están a la espera de la audiencia del 12 de mayo, donde se entregará la sentencia definitiva de la causa. Una vez evacuada esa resolución, lo más probable -explican fuentes de la institución- es que apelen a la medida para lo cual tienen 10 días, a contar de ese día.
De esta manera, resuelta la discusión legislativa de la Ley Nain, promulgada y ya en terreno judicial, el choque de posturas sobre su interpretación se desatará solo en terreno judicial. Y será para largo.
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