El fallido intento de ME-O por inscribir la marca del “Grupo de Puebla” en Chile

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el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (Inapi) rechazó la solicitud del excandidato presidencial debido a que "resultaría inductivo a error respecto al verdadero origen de los servicios que se pretenden distinguir con la marca solicitada".


En agosto pasado, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (Inapi) rechazó la solicitud de registro de la marca “Grupo de Puebla” presentada a su nombre por el excandidato presidencial Marco Antonio Enríquez-Ominami en diciembre de 2023.

La resolución se emitió luego de que se observara que la marca podría inducir a error o confusión en el público respecto a la verdadera procedencia y naturaleza de los servicios que buscaba distinguir.

En esta observación de fondo realizada en mayo de 2024, el Inapi señaló que el nombre “Grupo de Puebla” se asocia públicamente a un foro político y académico de alcance internacional, fundado en 2019 y conformado por distintas personalidades de la izquierda latinoamericana y europea. Entre sus miembros destacan el Presidente de Brasil, Lula da Silva; el Presidente de Bolivia, Luis Arce; el expresidente de Colombia Ernesto Samper; la presidenta de la Cámara de Diputados, Karol Cariola, y el propio Enríquez-Ominami, entre otros 80 integrantes.

Por lo anterior y dado que la solicitud de marca fue presentada únicamente por el exdiputado chileno, Inapi concluyó que el registro “resultaría inductivo a error respecto al verdadero origen de los servicios que se pretenden distinguir con la marca solicitada”.

De acuerdo con el texto emanado por la autoridad, se indica que “un signo que induzca a error o confusión será incompatible con la función distintiva e informativa que debe tener una marca en el comercio (…) se precisa que esta debe proporcionar información certera acerca del origen empresarial de los productos o servicios que distingue, así como sobre el género y la existencia de una cualidad relativamente constante de ellos. Este doble efecto distintivo de origen empresarial e informativo de características constantes es lo que genera la transparencia en el mercado”.

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Consultado al respecto, el abogado y director del área de marcas comerciales del estudio SILVA, Luis Felipe Opazo, señaló que “ciertamente estuvo en lo correcto el Inapi al rechazar la marca Grupo de Puebla al ser pedido por solo una persona natural. Una de las funciones principales de las marcas comerciales es la de informar al público precisamente quién presta el servicio o produce el producto”.

En esa línea, detalló: “En el caso de las organizaciones políticas, nuestra autoridad ha sido cuidadosa al no conceder a particulares la titularidad de la marca de partidos constituidos o en formación, como por ejemplo ha ocurrido con el Partido Ecologista Verde o el Partido Libertario, también denegadas en circunstancias similares, señalando que precisamente son entidades de derecho público que se constituyen ante el Servicio Electoral”.

Respecto al Grupo de Puebla, en caso de que esta tenga personalidad jurídica de algún tipo, Opazo indicó que “lo que corresponde es que o bien se inscriba a su nombre o faculte a un tercero, como el exdiputado, para inscribirlo a nombre propio. En el caso de no tener personalidad jurídica, una alternativa plausible para la inscripción es que concurran en la titularidad todos los fundadores del foro político, tal y como suele requerirse, por ejemplo, a las bandas musicales al momento de su inscripción”.

Cabe señalar que el Grupo de Puebla es una entidad que está formada por personalidades de alta connotación pública de la izquierda latinoamericana, y que busca incidir en la política regional de diversas maneras y generando habitualmente noticias de carácter político. “Que el monopolio legal de su nombre en Chile se lo entregue el Estado de Chile a uno de sus miembros y no a la entidad misma, es una fuente clara de equívocos, por lo que su denegatoria es acertada”, cerró el abogado.

Tal como con la observación de fondo, Marco Enríquez-Ominami no apeló a la decisión final de rechazo por parte de Inapi.

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