El informe de Eliodoro y Bernardo Matte que busca cerrar el último capítulo de la colusión entre CMPC y SCA Chile

MATTE
Bernardo y Eliodoro Matte Larraín, director y ex presidente de Empresas CPMC, respectivamente.

Un estudio elaborado por la consultora Econsult desestima la existencia de los supuestos perjuicios que habría sufrido un accionista por la baja transitoria del valor de la acción de CMPC en los meses siguientes al requerimiento de la FNE por la colusión con SCA Chile.


El 24 de agosto de 2016, Enrique Covarrubias Donoso, accionista minoritario de Empresas CMPC –brazo forestal y papelero del Grupo Matte–, presentó una demanda en contra de ejecutivos y directivos de la compañía durante el periodo de colusión entre CMPC Tissue y SCA Chile. Hoy ambas compañías llevan por nombre Softys y Essity Chile, respectivamente.

El contador auditor acusó graves perjuicios a raíz de la baja en el precio de la acción tras revelarse el acuerdo entre las dos empresas, y solicitó una indemnización de $651 millones, considerando daño emergente, moral y lucro cesante. Esto, por el caso que reventó en 2015, cuando CMPC solicitó a la Fiscalía Nacional Económica (FNE) acogerse al programa de delación compensada, el que le fue otorgado al ser la primera empresa de la investigación en solicitar acogerse al programa.

Dos años después, el TDLC sancionó a SCA Chile aplicando el la multa de U$18 millones solicitada por la FNE. Y aunque en la sentencia se señaló que CMPC Tissue fue parte de esta colusión, la empresa fue eximida de multa gracias al programa de delación compensada. SCA Chile interpuso un recurso de reclamación en la Corte Suprema contra de esta sentencia: hoy la justicia revocó el beneficio para la ex Papelera y la multó con 20 mil unidades tributarias anuales.

Posteriormente, CMPC Tissue pagó a la ciudadanía US$150 millones, unos 7 mil pesos por persona, a modo de compensación por el caso.

A pesar del tiempo transcurrido, el caso que enfrenta a los Matte con Covarrubias sigue vigente. El pasado 30 de diciembre de 2019, la defensa de Eliodoro y Bernardo Matte Larraín, ex presidente y director de CMPC, respectivamente, presentó un informe que desestima los supuestos perjuicios que habría sufrido el minoritario tras la presentación del requerimiento de la FNE. En noviembre de 2018, los hermanos ya habían contestado la demanda del minoritario -que incluso increpó a Eliodoro Matte durante una junta de accionistas en abril de 2016- en duros términos, desestimando los supuestos perjuicios.

El informe presentado hace una semana -elaborado por los economistas Gonzalo Sanhueza y Sebastián Cerda de la consultora Econsult- "descarta la existencia de un deterioro permanente en los indicadores financieros que pudiera haber justificado una caída permanente en el valor de la acción de CMPC".

El estudio concluye que "las fluctuaciones en el valor bursátil de la acción de CMPC, de forma posterior a la presentación del Requerimiento de la FNE el 27 de octubre de 2015, dan cuenta de caídas transitorias de la acción, en relación a inversiones alternativas de riesgo similar".

El documento determina que "un análisis formal de causalidad realizado en base a un modelo de equilibrio de mercado para la acción de CMPC, el cual relaciona sus fluctuaciones con las fluctuaciones del IPSA y el precio internacional de la celulosa, permite concluir también que dicha caída tuvo un carácter eminentemente transitorio".

"El daño reclamado por el demandante es solo consecuencia de una medición en una ventana de tiempo acotada y arbitraria, toda vez que el demandante no hubiera sufrido pérdidas (absolutas o relativas a inversiones alternativas de similar riesgo) si hubiera mantenido sus acciones de CMPC por un período mayor de tiempo", resaltó el estudio al que tuvo acceso La Tercera PM.

El abogado socio del estudio Claro & Cía. José Miguel Huerta Molina, representa la defensa de los hermanos Matte Larraín, pero también representa a otros directores de la Papelera, como Jorge Marín Correa, Jorge Larraín Bunster y a los ex directivos Martín Costabal Llona y Arturo Mackenna Iñiguez.

La rentabilidad

En el escrito con el cual acompañó el estudio de Econsult, el abogado Huerta explicó que un inversionista que hubiese mantenido acciones de CMPC al cierre de la jornada bursátil del 28 de octubre de 2015, y hubiese esperado para liquidar sus acciones hasta octubre de 2017, no hubiera registrado pérdidas reales de capital.

"Más aún, si este mismo inversionista hubiese esperado para liquidar sus acciones hasta agosto de 2018, éste hubiera obtenido la misma rentabilidad por sus acciones de CMPC que de haberlas invertido en el portafolio agregado de acciones chilenas (representadas en base al IPSA), mientras que si hubiese esperado hasta febrero de 2019 hubiera obtenido la misma rentabilidad que el portafolio agregado de las principales empresas competidoras globales de CMPC (representadas en base al S&P Global Timber and Forestry Index)", concluyó.

Por otro lado, el informe descarta la validez del daño moral que solicitó el Covarrubias, ya que "el desempeño del demandante como inversionista en el mercado bursátil no depende en absoluto de su reputación frente a otros inversionistas". También "desestima el fundamento del lucro cesante que se reclama, ya que pese a exigir un 15% de rentabilidad anual, no indica cuál es el nivel de riesgo de sus inversiones, y en cualquier caso no es posible que se le asegurara esta rentabilidad", sostuvo Huerta en su escrito.

"Al exigir una rentabilidad asegurada de 15% más UF, el demandante comete una inconsistencia derivada del hecho de confundir rentabilidad esperada con rentabilidad efectiva. Si bien todo inversionista puede esperar una rentabilidad alta de sus inversiones (como 15% anual más UF), nada le garantiza efectivamente recibir dicha rentabilidad porque ese tipo de inversión es por naturaleza de mayor riesgo", remató el documento.

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