¿Es acusable el Presidente tras los Pandora Papers? Expertos advierten que ya expiró el plazo
Una de las barreras para iniciar una acusación constitucional, advertida por algunos profesores en Derecho Constitucional, radica en que los hechos revelados en la investigación de los Pandora Papers ocurrieron en la primera administración de Sebastián Piñera: el plazo final para levantar un juicio político son los seis meses posteriores, una vez dejado el cargo. Aunque hay abogados que plantean que podría invocarse si es que se comprueba que su actuar alteró o no el orden institucional.
La compraventa de la Minera Dominga protagonizada por las familias del Presidente Sebastián Piñera y el empresario Carlos Alberto Délano, en las Islas Vírgenes Británicas en 2010 -revelado el domingo por Ciper y LaBot-, podría tener más de un efecto. El primero estaría en manos de la Fiscalía Nacional, donde el jefe de la institución, Jorge Abbott, ordenó a su equipo revisar los antecedentes y ver si hay méritos suficientes para abrir una investigación; el segundo podría tener implicancias políticas ante una eventual acusación constitucional que evalúa realizar la oposición.
Sin embargo, distintos abogados constitucionalistas consultados por La Tercera PM analizan un eventual juicio político donde discrepan respecto de si existen o no fundamentos técnicos para sustentar esta arremetida en el Congreso.
Javier Contesse, profesor de Derecho de la Universidad de Chile, sostuvo que “de ser ciertas las imputaciones al Presidente Piñera, la infracción de la Constitución o las leyes podría configurarse al haber éste actuado anteponiendo sus intereses particulares al interés general, por ejemplo, por medio del ‘telefonazo’ por la termoeléctrica Barrancones o al no haberse declarado en su gobierno el área como área de protección ambiental, siendo que existía una cláusula en el contrato referida precisamente para impedir eso. Ello podría contar como una abierta infracción al principio de probidad administrativa”.
Sin embargo, el académico advierte que donde hay una “controversia jurídica” es en la temporalidad de la eventual acción acusatoria. “La Constitución señala expresamente que la acusación constitucional debe ser interpuesta mientras el Presidente está en funciones o dentro de los seis meses siguientes a la expiración de su cargo. Nada dice, sin embargo, sobre si ese período presidencial debe ser el mismo período en que tuvo lugar la infracción. Esto genera un problema interpretativo”, indica.
Eugenio Evans, abogado socio de Grupo Evans, es categórico: “Esto ocurrió hace 10 u 11 años y no tiene ningún sentido plantear una acusación constitucional. El Presidente de la República debe ser acusado por actos que señala la Constitución y actos de su gobierno. No por un gobierno ocurrido hace ocho o 10 años. Eso quiere decir que no prescribirían las responsabilidades constitucionales”.
“Creo que esta cuestión no tiene sentido. No tengo totalmente claro si es que prescribió una acción penal si es que existiera algún tipo de delito. Yo creo que tampoco se dan las otras condiciones, porque a la larga las responsabilidades y los ilícitos que pudieran ameritar una acusación constitucional tienen que ocurrir durante el mandato de la persona que ejerce el cargo. En el caso del Presidente de la República tienen un plazo máximo de seis meses después de que haya terminado su cargo. Esto es sólo un banderazo político que no tiene ningún sentido”, remató.
La temporalidad como factor
Sobre qué interpretación le da él, el profesor de la U. de Chile sostiene que “una interpretación acorde con el sentido de la acusación constitucional habla a favor de aceptar la posibilidad de que esta sea interpuesta en el período siguiente, en la medida en que la permanencia del Presidente en el cargo afecte gravemente el orden institucional, pues la función de la acusación constitucional es precisamente proteger la vigencia del orden institucional cuando este se ve erosionado por quienes tienen el deber fundamental de protegerlo”.
Pablo Soto, doctor en Derecho y profesor de la Universidad Austral, dice que para que proceda la acusación, “esta debe fundarse en actos de la administración del Presidente. Por cierto, el contrato recién conocido por la venta de Dominga no califica como acto administrativo, aun cuando indiscutiblemente es el antecedente que admite gatillar la causal de acusación constitucional por comprometer gravemente el honor de la nación. La cuestión es qué actos administrativos se hicieron o se omitieron durante los gobiernos del Presidente Piñera en relación con el contrato”.
Soto agrega que “de identificárselos, puede haber una infracción a la probidad, por privilegiarse el interés particular por sobre el interés público, lo que sería una infracción abierta a la Constitución o la ley, procediendo la acusación también por esta vía”.
La Tercera PM se contactó con otros abogados constitucionalistas, como Viviana Ponce de León, José Francisco García y Gastón Gómez, sin embargo, no quisieron participar de este artículo.
Leslie Sánchez, abogada y doctora en Derecho Constitucional, y académica de la U. Diego Portales, sostiene que “los hechos que fueron investigados y revelados ocurrieron en el primer mandato del Presidente Piñera y la acusación constitucional procede en los hechos ocurridos en su mandato, hasta seis meses después de haber dejado el cargo, por lo tanto, desde una perspectiva muy genérica no procedería la acusación constitucional”.
Sin embargo, advierte que “hay que hacer un estudio detallado de los hechos específicos que ocurrieron, pero en el segundo mandato, es decir, el actual. Sobre el periodo anterior ya no hay nada que hacer”.
Flavio Quezada, académico de la U. de Valparaíso, por su parte, señala que sí existen fundamentos para iniciar una acusación contra el Presidente, “puesto que, en un contexto de la profunda crisis de representatividad que vive el país, sus actos ponen en riesgo todo el orden institucional, profundizando el descontento social”. El profesional asegura que “esto puede impulsarse hasta seis meses desde expirado el mandato presidencial. La única diferencia es que, en el segundo caso, Sebastián Piñera no sería destituido, ya que habría terminado su mandato. Pero sí sería sancionado a no poder ejercer ninguna función pública por cinco años”.
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