“Fuera del ámbito de su competencia”: jueza blinda a Mutualidad del Ejército y no podrá ser fiscalizada por el Ministerio de Justicia
Luego de que el gobierno pasado pidiera que los consejeros de la aseguradora devolvieran sus remuneraciones -pues argumentaban que por ley no les correspondía recibir un sueldo- se inició una contienda en el 17º Juzgado Civil de Santiago, la que terminó por darle la razón a la institución castrense que maneja los fondos de los funcionarios militares.
Hace más de un año que la Mutualidad del Ejército y Aviación entró en una intensa pugna judicial con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por las remuneraciones de quienes integran el directorio de la entidad que asegura los fondos de los funcionarios militares. Por un lado, el gobierno pedía que este dinero fuera devuelto al Fisco, argumentando que este dinero no les correspondía; por el otro, negaron esta improcedencia y se declararon en rebeldía.
El 15 de enero del 2021, la cartera entonces liderada por el ministro Hernán Larraín, le ordenó a la Mutualidad del Ejército devolver las remuneraciones percibidas por sus consejeros, luego de que Contraloría dictaminara que “quienes representen a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad ante la mutualidad respectiva, lo hacen exclusivamente por el hecho de ejercer un cargo público en esas instituciones, lo que no puede traducirse en un beneficio económico”.
El Consejo de Defensa del Estado (CDE) también entró en la contienda, representando a Justicia. El 25 de mayo del 2021, cuestionaron los argumentos de la Mutualidad del Ejército, señalando que el único objetivo de estos era “reducir la intensidad y ámbito de la fiscalización a la que está sometida la entidad demandante, lo que ineludiblemente traería como consecuencia la generación de espacios o áreas desprovistas de control por parte de la autoridad (...) Demostraremos que la actuación de la Subsecretaría de Justicia se ajustó plenamente a la juridicidad, tanto en la forma como en el fondo”.
Control interno
Sin embargo, la entidad encargada de emitir los seguros para el personal del Ejército y de la Fuerza Aérea (Fach) contestó en agosto, defendiendo su “derecho” a negarse a restituir los fondos. “La remuneración pagada a los consejeros de la Mutualidad, se incluye anualmente en los Estados Financieros, los que debidamente aprobados por Auditores Internos y Externos independientes, junto con la Memoria y el Balance Anual, son sometidos anualmente a aprobación de la Junta Ordinaria de Asegurados y, posteriormente, enviados a la CMF para su control”, expusieron ante el 17º Juzgado Civil de Santiago.
Y fueron justamente estos argumentos los que el tribunal, finalmente, acogió. Según la resolución de la jueza Rocio Pérez Gamba, la constitución de la Mutualidad del Ejército no es la misma a la de Carabineros y la Armada, dado que estas fueron constituidas por decretos del Ministerio de Justicia y el Código Civil, a diferencia de la aseguradora de militares y funcionarios de la Fach. Esta última está formada bajo el control de la Compañía Seguros.
Por lo mismo, la jueza resolvió que “se puede concluir sin lugar a dudas que el estatuto aplicable a la Mutualidad del Ejército y Aviación es la Ley N 7.818, y al tenor del artículo 1 de la misma, las Leyes y Reglamentos que rigen a las Compañías de Seguros, quedando bajo la supervigilancia de la actual Comisión para el Mercado Financiero y, por tanto, el Ministerio de Justicia no tiene facultades de fiscalización respecto de esta corporación de derecho privado”.
En esa misma línea, la resolución establece que “se puede concluir que el señor subsecretario de Justicia (el del gobierno anterior, Sebastián Valenzuela) al haber dictado el Ordinario Nº 205 de fecha 15 de enero de 2021 impartiendo instrucciones por estimar una vulneración a lo prescrito (...), actuando fuera del ámbito de su competencia, toda vez que la Mutualidad no es de aquellas personas jurídicas a la cual el legislador le encomendó su fiscalización”.
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