Gendarmería alerta por “desgobierno penitenciario” tras nuevo rechazo de sanción a Hernández Norambuena

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El 25 de marzo, la entidad penitenciaria volvió a pedir al tribunal que castigara al exfrentista por dar una entrevista a La Red sin autorización. Sin embargo, el tribunal no cambió de opinión respecto de lo que ya había resuelto el 19 de marzo: no sancionar a "Ramiro". La situación ha generado preocupación en las autoridades carcelarias, que ven en estos "perdonazos" de los jueces de garantía la posibilidad de que los reos ya no teman más a sus sanciones en los penales. En los últimos días se reactivó la disputa y Gendarmería quiere revocar el traslado del recluso a la sección de máxima seguridad: para ello, recurrió a la corte santiaguina.


Luego de que el Séptimo Juzgado de Garantía resolviera no sancionar al exjefe operativo del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), Mauricio Hernández Norambuena, por haber dado una entrevista a La Red sin la autorización de Gendarmería, la institución volvió al ataque. El 24 de marzo presentó una reposición solicitando al tribunal que se deje “sin efecto lo resuelto el 19 de marzo pasado y en su lugar autorizar la propuesta de sanción de Gendarmería por ser plenamente ajustada a derecho”.

Fue el 15 de marzo pasado cuando “Ramiro”, condenado a 26 años de cárcel por el crimen del senador UDI Jaime Guzmán y el secuestro del empresario Cristián Edwards, usó el celular que debía destinar sólo a hacer llamadas en horario de visitas para ser entrevistado en el programa conducido por el periodista Eduardo Fuentes.

El abogado de la entidad penitenciaria, Marcelo Carrasco, dijo en el documento que “Gendarmería, dentro de un contexto de pandemia y como medida humanitaria para paliar la desconexión de los internos con sus cercanos ante la suspensión de las visitas, implementó esta medida excepcional, exclusivamente para mantener el contacto con sus familiares, no estando autorizada ninguna otra finalidad”.

Señaló que conversaciones que los internos mantengan con el medio exterior están amparadas por el derecho a la privacidad, pero una vez que estas se hacen públicas y en ellas se detecta un actuar irregular, es deber de Gendarmería sancionar la infracción.

Así, indicó que “el que los internos se relacionen en el cumplimiento de las normas reglamentarias penitenciarias bajo la lógica de que ‘no estaba prohibido’ generaría un desgobierno de los establecimientos penitenciarios que sería altamente peligroso para la seguridad de los propios internos y de todos quienes desarrollan actividades relacionadas con el quehacer carcelario”. Advirtió que incluso “podrían proferirse amenazas y planificar acciones que pongan en riesgo la seguridad del establecimiento a través de dicha vía, a sabiendas de que ello no podría sancionarse, pues el teléfono fue ocupado durante ‘el horario estipulado para las visitas’”.

De otro modo, dijo que no existirían medios para que Gendarmería fiscalice el buen uso del instrumento tecnológico que se les proporciona a los internos.

Al respecto, la jueza Marcia Figueroa resolvió “no ha lugar” a la reposición interpuesta por el director regional metropolitano de Gendarmería. Para esta decisión, dijo considerar que “los principios de derecho público esgrimidos por la autoridad penitenciaria dicen relación a las obligaciones que mantienen los funcionarios públicos, requisito que no cumple el sentenciado Hernández Norambuena”.

Anteriormente, el 19 de marzo, la misma magistrada resolvió que el ex FPMR usó el celular en el horario de visitas como estaba establecido por Gendarmería, “no pudiéndose estimar dicha conducta como no obedecer las órdenes establecidas, ni siquiera en forma pasiva, aun cuando hubiera tomado contacto con un canal de televisión, puesto que dicha conducta no fue prohibida”. Por esta razón, señaló que no se ve cómo su conducta pudiese ser una falta y que los antecedentes presentados por Gendarmería eran insuficientes.

A la corte

En el mismo caso en que el Séptimo Juzgado de Garantía resolvió no sancionar a Hernández por dar la entrevista sin autorización, su abogada Yanira González pidió al tribunal que aceptara sacar al interno desde la Sección de Máxima Seguridad. Esto, ya que, según su defensa, ese lugar tiene “un régimen ilegal y no cumple los estándares mínimos de derechos humanos para la ejecución penal en sus dependencias”.

El magistrado de ese tribunal Freddy Cubillos decidió aceptar la petición del ex FPMR el 22 de marzo pasado, en una audiencia de cautela de garantías. Se “dispone la modificación del lugar de cumplimiento de la condena del imputado, por cierto, lo que deberá ser en su oportunidad evaluado conforme a las reglas generales de Gendarmería, disponiendo el traslado entonces desde la cárcel de máxima seguridad a la de alta seguridad”, señala el acta de ese día.

A raíz de eso, el 26 de marzo pasado Gendarmería presentó un recurso ante la Corte de Apelaciones, cuestionando la facultad del tribunal de garantía para resolver el traslado del reo.

El documento señala que no existe motivo “ni norma procesal vigente que habilite a este tribunal de garantía para resolver un asunto que quedó radicado” en la Corte de Apelaciones de Santiago, donde se discutió la procedencia del ingreso del interno al régimen de máxima seguridad, y la manera en que éste debía mantenerse ahí. Así, dice que “es improcedente que el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago dicte u ordene algo sobre el mantenimiento del interno Hernández Norambuena en la zona de máxima seguridad” y “bajo ninguna circunstancia el juzgado puede pronunciarse sobre la permanencia del interno en la zona de máxima seguridad si existe una sentencia de otro juzgado competente, anterior al 22 de marzo de 2021, que dispuso cómo ello debía determinarse”.

Asimismo, indica que hay una serie de antecedentes procesales, perfil criminógeno y grado de compromiso delictuales que justifican sobradamente la mantención del régimen especial de máxima seguridad. Por ejemplo, dice que “el interno cumple dos condenas, a las que se suman antecedentes internacionales, públicamente conocidos, que dan cuenta del cumplimiento de otra condena en Brasil. Esto permite establecer que se encuentra en una categoría de ejecución y liderazgo delictual distinta al común de la población penal recluida, lo que implica adoptar medidas de vigilancia permanente, como a todo penado de similares características”.

En la misma línea, detalla que el 30 de diciembre de 1996 “logró fugarse de este establecimiento junto a Ricardo Palma Salamanca, Patricio Ortiz Montenegro y Pablo Muñoz Hoffman, en un helicóptero con un canastillo, hecho que contó con apoyo externo para tales efectos, utilizando armas de alto poder de fuego, evento ampliamente difundido a nivel nacional e internacional por los medios de comunicación de la época. Este hecho público, notorio y conocido, en consecuencia objetivo, debe ser considerado como un antecedente relevante en la gestión de la seguridad penitenciaria, ponderación inevitable para cualquier administración o autoridad, toda vez que ratifica la experiencia y la existencia de redes de apoyo que pudiesen incidir nuevamente en una acción de fuga”.

El 29 de marzo, la jueza del Séptimo Tribunal de Garantía dio por interpuesto el recurso, el que ahora deberá resolver el tribunal de alzada.

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