Justicia ordena separar demanda de 22 víctimas de daño ocular por 18-O y grupo escala caso a Corte Suprema
La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó separar los juicios de una demanda grupal que presentaron 22 víctimas de trauma ocular tras los episodios de violencia en las manifestaciones del denominado “estallido social”. La resolución provocará una sobrecarga laboral para los tribunales, según explicó el abogado de los jóvenes, quienes piden compensaciones al Estado por más de 7 mil millones.
La Corte Suprema deberá resolver el recurso de casación interpuesto por 22 víctimas que llevan adelante una demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del Estado de Chile, tras haber sufrido traumas oculares en medio de manifestaciones del denominado “estallido social” en 2019. Esto, luego de que el grupo impugnara la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que resolvió acoger una petición presentada por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), ordenando separar los casos. Es decir, que sean 22 juicios paralelos ante los juzgados civiles de Santiago y regiones.
El 24 de julio de 2020 se interpuso la acción indemnizatoria en contra del Fisco. En ella los demandantes piden ser compensados económicamente por un monto que en total suma $ 7.025.565.22. El libelo diferencia a las víctimas que perdieron el globo ocular completo producto de balines de goma disparados por Carabineros y aquellos que perdieron parte importante de la visión con un pago por daño moral de $ 380.000.000 y $ 340.000.000, respectivamente.
En su resolución la cuarta sala del tribunal de alzada, presidida por el juez Juan Muñoz Pardo, determinó que “los casos de acumulación exige que las acciones sea iguales, y ya vimos que no lo son, pues si bien, en la generalidad pueden obedecer a lesiones sufridas en un contexto de protestas sociales, cada hecho que se narra es diverso del otro y ni siquiera se verifican en el mismo día”.
“Si cualquiera de los 17 demandantes hubiere accionado por cuerda separada y hubiera obtenido o no en el juicio, dicho fallo no resultaría oponible a cualquiera de los 16 restantes demandantes o al Fisco de Chile como demandado”, remató.
Asimismo, explicó que tampoco contribuye a la unidad de la demanda la petición que efectúan las víctimas al solicitar que una vez que quede a firme la sentencia condenatoria se le ordene al director general de Carabineros de Chile, insertar una declaración en dos diarios de circulación nacional pidiendo disculpas por las lesiones sufridas. “Esta petición común está subordinada a la sentencia que se dicte por las lesiones sufridas, las que, como ya se ha señalado, provienen de acciones fundadas en hechos distintos”, concluyó el tribunal.
Consultado el presidente del CDE, Juan Ignacio Peribonio, por cómo reciben la resolución que ordena que se separen las demandas, respondió: “El Consejo ha sostenido que la adecuada ponderación jurídica de los casos requiere un análisis específico de las circunstancias de hecho que cada uno de ellos presenta en particular. La resolución de la Corte respecto de la separación de estos asuntos va en esa línea”.
Para evitar que sean separados los juicios, el abogado de las víctimas había adjuntado en su alegación un informe elaborado por Cristián Maturana, profesor de derecho procesal, para validar la solicitud de no dividir los juicios.
A su vez, dado que con anterioridad el tribunal de primera instancia determinó que las víctimas que sufrieron lesiones fuera de Santiago deben demandar en sus respectivas regiones, quienes estaban en esa situación emprendieron acciones legales en sus respectivas ciudades: Iquique, Rancagua y Valparaíso. Esos juicios han seguido su curso y prontamente comenzará el periodo de prueba.
“La separación supone una sobrecarga de trabajo para los tribunales”
La defensa de las víctimas de trauma ocular es impulsada por la Asociación por las Libertades Públicas, y en particular por los abogados Felipe Leiva, Ignacio Mujica y Guillermo Chahuán. Consultado este último si para una víctima cuyo caso de daño ocular es más evidente en cuanto a la responsabilidad de Carabineros, es más beneficioso para él que se separen las demandas, respondió: “No lo creo. Todas las víctimas que representamos sufrieron severos traumas oculares con ocasión de disparos perpetrados por Carabineros (muchos de ellos perdieron el globo ocular y/o completamente la visión de uno de sus ojos). Todos y cada uno de ellos tienen derecho a ser compensados por el Estado por el grave daño sufrido, obviamente teniendo en consideración las circunstancias especiales de cada víctima”.
- ¿Cuáles cree que son las complicaciones que surgen al separarse los juicios?
No creemos que surjan complicaciones en cuanto al fondo del asunto, es decir, al deber del Estado de Chile de indemnizar a las víctimas de trauma ocular, con ocasión de las graves infracciones cometidas por Carabineros. En lo estrictamente procesal, la separación de los litigios obliga a las partes a tener que volver a demandar, perdiéndose todo el avance que han tenido las causas. El retardo en la administración de justicia -motivada por un organismo del Estado- es una forma de denegación de justicia. Eso es grave y vulnera derechos fundamentales. Más allá de eso, la separación supone una sobrecarga de trabajo para los tribunales de justicia y una pérdida evidente de recursos públicos. No solo tendrán que haber 22 jueces conociendo de hechos similares y muchos más abogados del Fisco a cargo de más juicios, sino que tendrán que repetirse muchas veces unas mismas pruebas. Por ejemplo, tendremos que llamar a declarar 22 veces al general director de Carabineros, en 22 causas distintas. Esa ineficiencia ha sido motivada por el CDE que, con fines dilatorios, ha instado por la separación.
“Una ofensa gratuita”
En su arremetida en tribunales, los abogados de los 22 jóvenes han sostenido que todos ellos se encontraban en manifestaciones pacíficas y que fueron agredidos por Carabineros. Sin embargo, el CDE ha insistido en que esta es una cuestión que debe ser acreditada por los demandantes.
Pero el debate entre las víctimas y el Fisco es más profundo y aborda incluso el principio de culpabilidad. Esto luego de que los demandantes exigieran a la contraparte “probar que el actuar de Carabineros, en cada caso demandado, fue diligente y apegado a la normativa”.
“No resulta aplicable la presunción de culpabilidad, ya que Carabineros está facultado por el ordenamiento jurídico para utilizar las armas de fuego”, remató el CDE en su escrito de dúplica.
Por otro lado, los representantes de las víctimas acusaron al CDE de no prestar asistencia jurídica a los demandantes, ya que no presentó querellas en sus casos.
“Tal acusación carece de todo fundamento y es una ofensa gratuita a una institución centenaria como el Consejo de Defensa del Estado”, respondió el organismo.
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