La caída de Manuel Álvarez: de “eminencia en el tratamiento del cáncer” a autor de abusos sexuales contra pacientes en etapa terminal
Un mes y medio duró el juicio oral en contra del exmédico de Clínica Las Condes, quien este martes 23 fue declarado culpable de delitos reiterados de abuso sexual en contra de dos mujeres, quienes fueron sus pacientes en el centro oncológico del recinto de salud privado. La Fiscalía Oriente está pidiendo 16 años de cárcel efectiva para el especialista, invocando para ello una agravante especial de la ley y que es el haberse aprovechado de que sus víctimas no podían oponerse a los ataques por su desmejorada condición de salud. Aquí las claves del veredicto, donde la importancia recayó en no juzgar a las denunciantes sin antes escucharlas, pese a que una de ellas falleció en espera de justicia.
Un total de 16 años de cárcel. Eso piden los fiscales Lorena Parra y Felipe Cembrano en contra del oncólogo Manuel Álvarez Zenteno. El médico -exdirector del Centro del Cáncer de la Clínica Las Condes- fue declarado culpable, este martes 23, de abusos sexuales reiterados en contra de dos pacientes, una de ellas representada por la penalista Susana Borzutzky. Los hechos y pruebas fueron expuestos ante el Tercer Tribunal Oral de Santiago en audiencias que fueron declaradas secretas. Sin embargo, La Tercera accedió al veredicto que da cuenta del análisis realizado por los jueces y cómo se escuchó a cada una de las víctimas, una de las cuales falleció antes del fallo de la justicia.
Hecho 1
“El año 2016 la víctima M. fue diagnosticada con cáncer de recto en etapa IV, con metástasis en el hígado, por lo que se inició un tratamiento en el Centro del Cáncer de Clínica Las Condes, a cargo del médico oncólogo Manuel Álvarez Zenteno. A raíz de lo anterior, durante los años 2016 y 2017, M. debió hospitalizarse en dicha clínica, a fin de realizar tratamiento de quimioterapia, debiendo permanecer en una habitación individual, donde Manuel Álvarez Zenteno, en su calidad de médico tratante, la visitaba regularmente. En varias de estas oportunidades, Álvarez Zenteno, valiéndose de la relación médico-paciente, de la absoluta confianza que la víctima depositaba en él y de la situación de extrema vulnerabilidad en que ella se encontraba, realizó acciones de significación sexual y relevancia en su contra, aprovechándose de su incapacidad para oponerse por los motivos anteriormente descritos”.
El relato de los jueces continúa señalando que “las acciones sexuales indicadas, que el acusado realizaba, explicándolas como parte de la examinación física, consistían en hacer que la víctima se acostara de costado en la cama, con su trasero hacia afuera”. Es ahí donde el acusado presionaba y frotaba su cuerpo contra la víctima (los detalles de los actos descritos en la resolución no será reproducidos por respeto a las víctimas y sus familias).
“Estos hechos ocurrieron de manera reiterada, entre los años 2016 y 2017, siendo el último episodio el día 28 de noviembre de 2017, cuando la enfermera Daniela Farías, al ingresar a la habitación de M., sorprendió al imputado realizando las acciones descritas, con la paciente ubicada al lado de la cama”. Fue en ese momento que empezaría el fin de quien era llamado “una eminencia del tratamiento del cáncer en Chile”.
Esta víctima falleció el año pasado, pero antes dejó su testimonio anticipado ante el tribunal como prueba que se reprodujo en el juicio.
HECHO 2
“El año 2008 la víctima M. R. T. fue diagnosticada con cáncer de mama, iniciando un tratamiento en el centro de cáncer de la Universidad Católica, donde conoció al acusado, médico oncólogo Manuel Álvarez Zenteno. Una vez terminado, se mantuvo con controles, los que a contar del año 2012 se realizaron en Clínica Las Condes. Fue así como, en a lo menos dos ocasiones, entre los años 2016 y 2017, en la consulta que el doctor Manuel Álvarez Zenteno mantenía en dicha clínica, en el contexto de dichos controles y valiéndose de la relación médico-paciente, de la absoluta confianza que la víctima había depositado en él como su médico oncólogo, por lo que se encontraba en situación de extrema vulnerabilidad, realizó acciones de significación sexual y relevancia en su contra, aprovechándose el sujeto activo de su incapacidad para oponerse”.
La situación con esta víctima fue idéntica a la anterior.
Las pruebas
En el juicio se presentaron una serie de testigos, entre ellos médicos y personal de la Clínica de Las Condes, que escucharon o fueron los receptores de las denuncias de las víctimas.
- “Del mismo modo, declaró doña May Chomalí, en cuanto fue testigo de oídas de doña M. y señaló las acciones emprendidas, en su calidad de directora médico de la clínica, una vez que se realizó la denuncia en sede policial, por parte de la enfermera Sra. Daniela Farías. En concordancia con lo anterior, declaró la enfermera de oncología, doña María Ester Flores Vera, quien observó el día 7 de noviembre de 2017 al acusado en el baño de la habitación de la paciente, doña M., mientras realizaba las acciones constitutivas de abuso descritas, corroborando en este punto a la víctima, en cuanto indicó que los hechos ocurrían tanto en la habitación como en el baño, mientras se encontraba hospitalizada, por su tratamiento de quimioterapia”.
- “Igualmente clarificador resultó el testimonio de doña Daniela Farías Reyes, testigo presencial del hecho ocurrido el día 28 de noviembre de 2017 y como testigo de oídas de la versión de la paciente, quien en su calidad de enfermera coordinadora de hemato-oncología ingresó a esa dependencia, pudiendo observar estas acciones cometidas por el acusado, ese día, contra la víctima, en la habitación de hospitalizados, cuando estaba frente a la cama, corroborando, también en este punto a doña M., en el sentido que los hechos ocurrieron tanto en la habitación como en el baño de esa dependencia, cuando se encontraba hospitalizada para recibir el tratamiento de quimioterapia”.
- “A su vez, declaró también en juicio el enfermero jefe, don Felipe Olivares, quien por sus labores en hemato-oncología se enteró de los hechos observados por doña María Ester Flores y doña Daniela Farías”.
- “Respecto del estado emocional de la Sra. M., declararon los profesionales del área de salud mental del Centro de Cáncer de Clínica las Condes, de aquella época, sicóloga Verónica Roberts y siquiatra Octavio Rojas, quienes, por tratarse de los especialistas que conocieron y trataron a la Sra. M. en aquella época, pudieron explicar su estado emocional y la especial vulnerabilidad en que se encontraba, desde el punto de vista siquiátrico y sicológico.
Querían ser atendidas por él para sobrevivir
Una de las principales alegaciones del Ministerio Público giró en la agravante con que actuó Álvarez, quien se aprovechó que las víctimas eran pacientes con cánceres avanzados y que necesitaban de su ayuda para sanarse, por lo que en base a eso había una “incapacidad para oponerse” ante los ataques.
Al respecto, analizan los jueces, “en el caso de doña M., una enfermedad nueva que transformó la vida, la familia, que describe como horrible, en la que “lo único que quería era salir adelante, la salud, estar con sus hijos”, con un miedo a la muerte que no podía integrar en su continuo vital –como dan cuenta las atenciones de psicología y psiquiatría en su ficha clínica y las declaraciones de los testigos que la atendieron- y que llegó al acusado cuando lo estaba tratando de ubicar, porque “les habían dicho varias personas que era muy bueno, que era como lo mejor que había en este tipo de cosas de cáncer, como lo más nombrado que había escuchado”, por lo que lógicamente quería ser atendida por él”.
Por otra parte, sostienen los magistrados, la segunda víctima “refirió que en la primera consulta con el acusado –y tras un primer diagnóstico errado en Uruguay- sintió alivio de caer en manos de “alguien que sabe qué hacer, que toma esta enorme pelota dramática que es tener un diagnóstico de cáncer a los 35 años cuando nadie espera que eso le va a pasar, que le dio ánimo, que le transmitió tranquilidad y sobre todo esa sensación de estar en las mejores manos, en el mejor equipo y en las mejores instalaciones”.
De hecho, M. declaró que, “gracias al acusado había una baja en el marcador tumoral CEA de 700 a 5, lo veía como un salvador, el mejor, que era un buen médico, que estaba “resultando la cosa como en la parte de salud”. Doña M.R.T. sostiene que el acusado era su médico de cabecera, al que le preguntaba si tenía dudas o si sentía mal, incluso tras varios años, en controles, “si alguien le recomendaba una vitamina para el pelo, no la compraba sin antes escribirle al acusado un mail con todos los ingredientes y pidiéndole permiso”, que, tanto para ella como para su marido, el doctor Álvarez era al que le debe la vida y que es un excelente médico”.
El derrumbe de la “eminencia” y las estrategias de las víctimas
Para contextualizar la relación del acusado y sus víctimas, los jueces sostuvieron que “se trata del director del Centro del Cáncer de la PUC, que luego se desempeña como director del Centro Clínico del Cáncer de la CLC, reconocido como un profesional de gran prestigio y trayectoria por los testigos, tanto de la parte acusadora como por los de descargo, y por las propias víctimas, como ya se expuso. No es un oncólogo más de dicho centro, sino su creador y quien lideraba un equipo multidisciplinario no menor de tens, enfermeros, médicos, psicooncólogos, psiquiatras, hematólogos, cirujanos. Tratándose, además, del médico tratante de las víctimas, y dada esta ascendencia podía hacer salir de la habitación a los familiares de sus pacientes para “examinarlas”, y manifestar a viva voz (si alguien ingresaba) “estoy yo”, “ocupado””.
Junto con esto, explican, “debe añadirse que doña M. y doña M.R.T. eran mujeres con escasa red de apoyo, cuestión conocida del acusado: doña M. tenía un grupo familiar más bien periférico, o había disfunción familiar; y doña M.R.T. concurría sola a la consulta. Ambas, por este estado de vulnerabilidad, fueron incapaces de evitar las agresiones, pero ideaban “estrategias” para minimizarlas: doña M. comenzó a usar calzones gruesos y grandes tipo faja “para sentir menos”, en tanto doña M.R.T. le pidió a su marido que la acompañara a las consultas y controles, aunque sin entrar en detalles de lo que vivía en ellas, compañía que finalmente no llegó a concretarse”.
Los ataques
“La posición corporal en la que se encontraban ambas al momento del abuso impedía cualquier oposición: estaban en el contexto de una consulta médica y examinación, obedeciendo, por lo mismo, las órdenes del profesional de la salud, de espaldas al acusado, frente a la camilla o vanitorio o en posición fetal (...) Este contexto de control, creado y aprovechado por el sujeto activo, se manifiesta en forma patente en cuanto doña M. en un comienzo no se atrevía siquiera a verbalizar en qué consistía este examen raro sino apenas a indagar si había más pacientes que hubieran referido alguna duda o mencionado algo al respecto”, se lee en el veredicto.
Agrega que M. “por miedo a que el personal del centro fuera a decir algo al acusado que implicara que este decidiera encararla o dejara de ser su médico tratante, pensando además que nadie le creería. Señala que sería “una batalla imbatallable, no sabía cómo iba a seguir esa batalla y quería salir adelante, cómo iba a dejar su tratamiento que estaba resultando”, y mientras priorizaba la posibilidad de una mayor sobrevida, “pensaba todas las veces decirle algo, hacer algo pero no lo hacía, de verdad que no lo hacía, porque esto no puede ser””.
M. declaró que muchas veces pensó hablarle, pero no lo hacía. Sentía que el acusado “era cero humano, porque no tuvo piedad, porque una persona que va en las condiciones en que ella se encontraba, aprovecharse de esa vulnerabilidad y de esa situación tan dolorosa para poder hacer eso”, es algo que ella considera indescriptible, en realidad”.
En tanto, la segunda víctima al ser consultada por qué no le decía nada al acusado, señala que, “por cobarde, que si bien lo que ocurría en la consulta era a todas luces un abuso inaceptable y dejó que ocurriera, no puso en duda que el doctor fuera un buen doctor, cambiarse de médico estaba completamente fuera de discusión, era el doctor al que le debía su vida, por eso tiene que ignorar y hacer la vista gorda de abusos sexuales sistemáticos en la consulta. Es al momento de declarar en juicio cuando es capaz de afirmar que eso no le da permiso para abusar de ella, graficándose claramente este control y sometimiento”.
El veredicto
“Los testimonios de ambas víctimas, prestados ya sea en forma anticipada por doña M., como en la presente audiencia por doña M.R.T. con garantías de inmediación, contradicción y derecho a defensa, constituyen un medio de prueba eficaz para destruir la presunción de inocencia del acusado, máxime si se encuentran corroboradas por otros medios de prueba, y cuando no se vislumbran razones objetivas ni verosímiles que las invaliden o provoquen una duda razonable respecto de la ocurrencia de los hechos y la participación culpable del acusado”.
“Finalmente, habida cuenta de lo razonado, se desestiman las alegaciones de la defensa, por cuanto no logró, a través de la abundante prueba rendida, levantar una duda razonable capaz de desvirtuar las conclusiones condenatorias alcanzadas, y, por lo demás, tampoco fue acreditada su teoría del caso, en cuanto a que las imputaciones obedecieran a otra razón, más que la veracidad de los relatos, punto que será abordado y fundamentado en la sentencia; también se desestimó la absolución solicitada, basándose en que los hechos debían enmarcarse en el tipo de abuso sexual por sorpresa, atípico a la época de acaecimiento de los sucesos”.
El 10 de mayo se leerá la sentencia para Álvarez, quien a contar del miércoles está en un módulo de la cárcel Santiago Uno esperando su destino final.
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