“La decisión es ilegal y arbitraria”: La funcionaria pública que le ganó al presidente del CDE en la Corte Suprema
El máximo tribunal revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y acogió el recurso de protección interpuesto por una funcionaria del Consejo de Defensa del Estado (CDE), quien alegó la vulneración de su derecho de propiedad por la rebaja en dos grados de la Escala Única de Sueldos (EUS) de su remuneración.
Quienes conocen de la tramitación de este tipo de causas lo ejemplifican así: poco atractivo desde lo técnico, pero muy importante desde lo simbólico. De esta manera es ponderado el fallo de la Corte Suprema que resolvió en favor de una funcionaria del Consejo de Defensa del Estado (CDE) que presentó un recurso de protección contra el presidente del organismo, Juan Antonio Peribonio.
La abogada del CDE, María Alejandra Maldonado, presentó a inicios de este año un recurso de protección contra el presidente del Consejo, acusándolo de un actuar “ilegal y arbitrario” dado que se resolvió rebajar, “sin justificación”, su remuneración en tres grados de la Escala Única de Sueldos (EUS), esto es del grado 6 al grado 9.
En el recurso, la funcionaria expuso que desde 2013 se desempeñaba en labores para el Consejo, pero que desde 2018 fue contratada como jefa de gabinete de la expresidente del CDE, Maria Eugenia Manaud. Sin embargo, una vez que asumió Perinobio -dice su reclamación- fue notificada de la rebaja de su grado y, por ende, de su remuneración.
El caso se tramitó en la Corte de Apelaciones de Santiago, quienes fallaron en contra de la funcionaria, dado que consideraron que “es dable concluir que los actos administrativos impugnados por esta vía se ajustan a derecho por estar amparados en las normas legales citadas en los fundamentos que preceden, dentro de los márgenes que autorizan a la administración y en uso de sus facultades legales. Además, en tal virtud, tampoco puede considerarse como una decisión arbitraria por cuanto obedecen a un razonamiento concordante con un imperativo legal, lo que se estima suficiente para desechar la idea de haber sido adoptados por mero capricho del recurrido, como lo pretende ver la recurrente y, por consiguiente, tampoco es posible que esa decisión haya vulnerado las garantías individuales mencionadas por dicha parte, razones por las cuales el arbitrio formalizado será desestimado”.
Pero la Corte Suprema dijo otra cosa: “La consecuencia de la disminución del grado remuneratorio de la recurrente trae aparejada, de manera directa e inmediata, la afectación del derecho de propiedad sobre la diferencia entre la remuneración que debía haber percibido (grado 6 EUS) y aquella que efectivamente ha percibido (grado 9 u 8 E.U.S., según sea el caso). Y como ya se adelantó, esta disminución de sus remuneraciones, consecuencia directa de la rebaja del grado, no tiene fundamentación legal, toda vez, que no se ha acreditado un cambio en la capacidad, calificación e idoneidad laboral de la funcionaria recurrente, resultando ilegal y arbitraria”, sentenció.
Además, el máximo tribunal estimó que las resoluciones impugnadas vulneran el derecho de igualdad ante la ley, ya que establecen un tratamiento distinto entre los demás funcionarios dependientes del CDE, que mantienen la calificación en la EUS que les fuera asignada, así como sus remuneraciones, y la actora, que ha visto alterada dicha determinación sin que se haya “hecho valer elemento de juicio alguno” que explique semejante decisión.
Reacciones
El abogado que representó a la funcionario, Hermes Hein, explicó que “la Corte Suprema reafirma el principio que nadie está por sobre la ley, y que incluso las autoridades públicas que cuentan con un grado de discrecionalidad, no pueden adoptar sus decisiones por mero capricho o de forma abusiva, sino que deben sustentarse en la realidad”.
Además, agregó que “se trató de un procedimiento complejo en que el CDE realizó maniobras que tuvimos que superar, tales como acompañar documentos bajo reserva para que, como contraparte, no tuviéramos acceso, se intentó instrumentalizar la pandemia como pretexto de escasez presupuestaria, a pesar de que la única funcionaria afectada a nivel nacional fue mi representada, y se adujeron antecedentes inexistentes”.
Por su parte, consultado el CDE, manifestaron que “una vez que la funcionaria en cuestión concluyó el desempeño del cargo que ocupaba en el gabinete durante la presidencia anterior, el presidente del organismo, en uso de sus facultades, le asignó el grado correspondiente a las funciones que actualmente desempeña en la unidad que pasó a integra. No obstante, la excelentísima Corte Suprema estimó que dicha modificación debía dejarse sin efecto”.
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