La última jugada de Estados Unidos para revertir el duro fallo que rechazó la extradición de Cardoen

06.03.2020

SOLICITUD DE EXTRADICION DE EMPRESARIO CARLOS CARDOEN EN LA CORTE SUPREMA.

FOTO: VALENTINA MORA / LA TERCERA
06.03.2020 SOLICITUD DE EXTRADICION DE EMPRESARIO CARLOS CARDOEN EN LA CORTE SUPREMA. FOTO: VALENTINA MORA / LA TERCERA

Los abogados de EE.UU. apelaron a la sentencia del ministro Carlos Aránguiz y aseguran que "carece de fundamentos". Además señalan que contiene "errores lamentables" y que adhiere "sin vacilación alguna a las simples teorías conspirativas de la contraparte”. La abogada del empresario, Joanna Heskia, rechaza esas razones y dice que "la apelación del estado requirente solo se limita a repetir argumentaciones que fueron desechadas a lo largo del proceso".


El viernes de la semana pasada el empresario Carlos Cardoen recibió una noticia que, junto a su familia, venía esperando durante 26 años. Fue en la secretaría de la Corte Suprema cuando Cardoen fue notificado de que el ministro Carlos Aránguiz rechazó la solicitud de extradición que Estados Unidos (EE.UU.) había ingresado en su contra. “¡Viva Chile!” fue lo que gritó, mientras abrazaba a sus hijos.

El fallo de Aránguiz fue severo con la argumentación de EE.UU. En la sentencia, el magistrado aseguró que “el país requirente ha sido bastante impreciso en su planteamiento de la extradición” y que “la parte de EE.UU. no proporcionó prueba alguna en la etapa probatoria”. Aránguiz incluso señaló que el contenido de la extradición "aparece como meramente enunciativo y desprovisto de datos y elementos fácticos que ayuden a precisar la seriedad de los hechos punibles atribuidos, ni confrontarla puntualmente con las pruebas anejadas”.

El fallo fue bien recibido por la defensa de Cardoen. Su abogada, Joanna Heskia, lo calificó como “muy contundente” ya que acogía todos los argumentos que habían presentado.

06.03.2020

SOLICITUD DE EXTRADICION DE EMPRESARIO CARLOS CARDOEN EN LA CORTE SUPREMA.

FOTO: VALENTINA MORA / LA TERCERA
06.03.2020 SOLICITUD DE EXTRADICION DE EMPRESARIO CARLOS CARDOEN EN LA CORTE SUPREMA. FOTO: VALENTINA MORA / LA TERCERA

El mismo viernes, representando a EE.UU., asistió el abogado René García quien lleva la causa junto a Alfredo Etcheberry. Una vez notificado, García abandonó el palacio de tribunales sin dar declaraciones. Pese a que el fallo de Aránguiz iba a tener que ser ratificado por la Corte Suprema quedó en duda si EE.UU. presentaría una apelación al fallo.

La respuesta llegó ayer. A las 15.40, Etcheberry y García ingresaron una apelación de 27 páginas. En su escrito, los abogados de EE.UU. califican el fallo de Aránguiz como “carente de fundamento”. A su vez critican que la sentencia solo se limita “a los documentos acompañados a la solicitud de detención provisional” de marzo del año pasado y omite “absolutamente toda mención a los importantes antecedentes probatorios proporcionados por el Estado requirente y que fueron acompañados a la solicitud formal de extradición efectuada”.

A juicio de quienes representan a EE.UU. “la referencia de la sentencia a una supuesta imprecisión o vaguedad del requerimiento de extradición sólo puede explicarse por las omisiones a la prueba", la cual, aseguran, sí presentaron. “La sentencia no sólo no señaló estas declaraciones juradas entre los antecedentes que tuvo a la vista, sino que, además, no las tomó en cuenta para emitir su pronunciamiento”. Sin embargo, para la defensa se trata de “pruebas autogeneradas” que corresponden a declaraciones del año 2019 y no a antecedentes probatorios que se tuvieron en cuenta por el Estado requirente para dictar la acusación en 1993.

Incluso los abogados García y Etcheberry acusan un error de fondo en el fallo de Aránguiz. “Resulta ilustrativo que la única parte de la declaración jurada del fiscal Frank Tamen que fue mencionada en la sentencia (segundo párrafo del considerando 6°) no corresponde realmente a tal declaración jurada”. De hecho aseguran que en la sentencia se agregó una palabra a dicha declaración que “por desgracia, cambia todo el sentido de la frase”. Es así, se lee en la apelación, que “la errónea cita anterior, y la consiguiente equivocada conclusión extraída a partir de ella son lamentables y han tenido consecuencias que vician irremediablemente la sentencia”.

Esto debido a que el supuesto error de Aránguiz provocó que se dejaran de lados los cargos 2, 3, 4 y 5, ya que “el sentenciador considera erróneamente que sólo quedarían subsistentes los cargos 1, 7 y 8”. Con todo, los abogados detallan que el error en realidad fue de la defensa de Cardoen, pero que “la incorrección anterior fue hecha suya por el Tribunal, que reprodujo el mismo error”. EE.UU. asegura que esta situación es “lamentable” ya que ellos previnieron "al Tribunal específicamente de estas equivocaciones”.

Respecto de otro punto de la causa, los abogados chilenos que representan a EE.UU. critican que “sólo los argumentos de la defensa se consideran en la sentencia sin ningún análisis ni razonamiento sobre su verosimilitud (pese a que demostramos su falsedad e irrelevancia); y, en cambio, los argumentos de la parte requirente se omiten completamente, como si no existieran”. En otra parte de la apelación vuelven a insistir en el punto: “El fallo ha preferido omitir toda referencia a los argumentos en contrario y, en cambio, adherir sin vacilación alguna a las simples teorías conspirativas de la contraparte”.

En otro considerando del fallo de Aránguiz se concluyó que el circonio no tiene calidad de “explosivo”. Al respecto EE.UU. aseguró que “resulta verdaderamente sorprendente que entre las probanzas invocadas se incluya la declaración del propio extraditurus, y la del testigo Juan Pablo Hermosilla, presentado por la defensa como el 'abogado histórico’ del señor Cardoen, quien, además, reconoció en su declaración haber hecho gestiones en favor del extraditable una vez ya iniciado el presente procedimiento de extradición. Desde luego, ninguno de los dos puede considerarse como perito ni como “testigo experto”, atendida la inevitable falta de imparcialidad que los afecta”.

EE.UU. también reprocha la crítica realizada por Aránguiz a la alerta roja de Interpol que tiene Cardoen y que le impide salir del país. En su sentencia señaló que esa prohibición "deja de manifiesto la vulneración a las garantías fundamentales del requerido en cuanto a su libertad de movimiento y al derecho de toda persona al acceso a la justicia y a la obtención de un juicio justo y sin dilaciones”. Pero a juicio de los abogados del Estado requirente esa es una apreciación que no corresponde: “Con todo el debido respeto, pero también con claridad, tenemos el deber profesional de señalar que esta declaración es sorprendente y no corresponde al lenguaje normalmente empleado en estos asuntos, en los que, evidentemente, no se ventila un juicio contra el Estado requirente, sino sólo se espera un pronunciamiento sobre la procedencia o improcedencia de la extradición solicitada”.

En la defensa de Cardoen están tranquilos con el proceso ya que una apelación era uno de los escenarios más probables, pero descartan la existencia de los errores a los cuales hace alusión EE.UU. “Consideramos que la sentencia se sostiene en la numerosa prueba adoptada por esta defensa y en las normas jurídicas relevantes. La apelación del Estado requirente solo se limita a repetir argumentaciones que fueron desechadas a lo largo del proceso. Efectivamente ellos no presentaron la prueba necesaria y en ese sentido el fallo es el correcto”, dijo la abogada Heskia a La Tercera PM.

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