Las claves para entender la nueva ley de eutanasia en España
España se convirtió hoy en el sexto país del mundo en regular este tema, luego de una votación de 202 votos a favor y 141 en contra en el Congreso. Se estima que a mediados de junio se convierta en una nueva prestación del Sistema Nacional de Salud.
A más de un año del inicio de su tramitación, España aprobó hoy la ley orgánica de regulación de la eutanasia, que permitirá que aquellas personas que padezcan “una enfermedad grave e incurable” con un “sufrimiento constante e intolerable” puedan optar por este procedimiento.
La legislación impulsada por el Partido Socialista Obrero Español (Psoe) fue aprobada con 202 votos a favor y 141 en contra en el Congreso y se estima que a mediados de junio se convierta en una nueva prestación del Sistema Nacional de Salud.
Tanto en el país como en el Congreso se dio paso a un profundo debate que enfrentó a quienes piensan que la norma va en contra de la moral y que una mejor opción es apostar por reforzar los cuidados paliativos.
España se suma así al grupo pequeño de países en regular la eutanasia, junto a Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Colombia y Canadá. En Nueva Zelandia la legislación entrará en efecto en noviembre de este año. En Suiza se permite el suicidio asistido.
A continuación, las claves para entender la nueva ley.
¿Qué define la ley como eutanasia?
La nueva ley califica la eutanasia como “buena muerte” y se puede definir como “el acto deliberado de dar fin a la vida de una persona”, siempre que se cuente con la aprobación expresa de la persona interesada, “con el objetivo de evitar su sufrimiento”. Consistirá en “proporcionar los medios necesarios a una persona que cumple los requisitos previstos y que ha manifestado su deseo de morir”, mediante “la administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente”.
¿Quiénes podrán optar a la eutanasia?
Podrán optar a un suicidio asistido todos los mayores de edad con nacionalidad española o que tengan residencia o un certificado de empadronamiento superior a 12 meses y que “sean capaces y conscientes” cuando formulen la solicitud.
Si la persona no está consciente al momento de formular la solicitud, podrá optar a la eutanasia si ha “suscrito con anterioridad un documento de instrucciones, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos, en cuyo caso se podrá facilitar la prestación de ayuda para morir conforme a lo dispuesto en dicho documento”.
La persona, además, deberá sufrir de una “enfermedad grave e incurable” o un “padecimiento grave, crónico o imposibilitante”, que origine un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable o con un pronóstico de vida limitado.
¿Cómo será el proceso?
La persona interesada deberá presentar dos peticiones por escrito, con un plazo de 15 días de separación entre ambas. La primera será enseñada al “médico responsable”, que en máximo dos días deberá realizar “un proceso deliberativo sobre su diagnóstico” e informará al paciente de las “posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre los posibles cuidados paliativos”.
Después de esto, el paciente deberá confirmar que quiere seguir con el proceso. Se repetirá el proceso de la primera solicitud y, tras reconfirmar su deseo, se realizará una reunión entre el médico y el interesado para asegurar que está completamente informado y sabe lo que pide.
El profesional de la salud responsable deberá acudir a un “médico consultor”, que debe tener “formación en el ámbito de las patologías que padece el paciente”, pero no pertenecer “al mismo equipo del médico responsable”. El médico tendrá un plazo de 10 días para corroborar el cumplimiento de las condiciones y luego deberá redactar un informe.
Si el informe es desfavorable, el paciente podrá recurrir a la Comisión de Garantía y Evaluación, que se creará en cada comunidad autónoma, que volverá a revisar el caso. Solo con el visto bueno de la Comisión de Garantía se podrá eutanasiar al paciente “con el máximo cuidado y profesionalidad”.
El paciente podrá comunicar al personal sanitario responsable cómo quiere recibir la eutanasia, que podrá realizarse en un centro médico o en el domicilio del interesado. El médico tendrá la responsabilidad de acompañar a la persona, manteniendo la “debida tarea de observación y apoyo”, hasta el momento de su muerte, que será considerada como natural.
El paciente podrá dar pie atrás en cualquier momento del proceso.
¿Cuánto durará el proceso?
Si se siguen todos los pasos, el tiempo máximo entre la petición inicial y el visto bueno de la comisión serán 40 días. A esto se le deben sumar un par de días para concretar la eutanasia en sí.
¿Cuánto costará?
El proceso será gratuito, pues está incluido “en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud y será de financiamiento público”. Los servicios públicos deben garantizar este derecho a todos quienes cumplan con los requisitos y quieran realizarlo.
¿Los médicos podrán negarse?
La ley estipula que “los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia”, por lo que podrán negarse a realizar el proceso. La objeción deberá ser comunicada por escrito y de manera anticipada, con el propósito de que las administraciones sanitarias puedan crear un registro de los médicos objetores.
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