Las dudas (y certezas) que se abren con la intención de renuncia de Rojas Vade
Esta mañana el convencional de Pueblo Constituyente oficializó su intención de dimitir al cargo, figura que no está contemplada en la Constitución para dichas autoridades, a menos que acrediten una enfermedad grave e inhabilitante. “No volveré a asistir o participar de ninguna otra votación, independiente de mi estado de salud”, afirmó. Acá los alcances de su decisión.
No tiene ningún efecto jurídico. Esa es la respuesta que distintos convencionales y constitucionalistas daban esta mañana ante el anuncio que hace algunas horas hizo el convencional de Pueblo Constituyente (exLista del Pueblo) Rodrigo Rojas Vade. El dirigente oficializó su intención de renunciar a su cargo, algo que ya había deslizado los primeros días de septiembre a La Tercera, cuando reconoció que no padecía el cáncer que utilizó como una de sus principales banderas de campaña para la elección de mayo pasado.
“Siento que me tengo que retirar. No tengo nada más que hacer en la Convención”, dijo en esa oportunidad, a la vez que calificó su mentira como el mayor “error” de su vida.
En un video que difundió a través de sus redes sociales, Rojas Vade afirmó: “quiero comunicar mi renuncia a la Convención Constitucional, ya que no volveré a asistir, conectar de forma remota o participar de ninguna otra votación, independiente de mi estado de salud”. A su vez, afirmó que “no aceptaré dinero por los días en que no trabajé sin justificación y tan pronto exista el mecanismo para presentar mi renuncia formal, haré uso del mismo. No trabajaré en la Convención y presentaré mi renuncia, porque la nueva Constitución debe reflejar un país digno, donde quienes cometen errores, los reconocen y asumen las consecuencias”.
Las palabras del convencional -que se dan luego de que la propia presidenta Elisa Loncon asegurara que su retorno no sería “saludable”- abren una serie de interrogantes sobre los caminos jurídicos que tienen dichas autoridades para apartarse de sus funciones, al haber sido electos por mandato popular.
¿Puede renunciar?
En estricto rigor, al igual que en el caso de los parlamentarios, ningún convencional puede renunciar por decisión propia a su cargo. La única hipótesis que fija la Constitución actual para que una autoridad pueda dimitir es cuando “les afecte una enfermedad grave que les impida desempeñarlos y así lo califique el Tribunal Constitucional”.
Así, para que el convencional haga efectiva su renuncia se requeriría de una reforma constitucional que ampliara esa causal. “Hoy día solo tenemos una causal de renuncia, que es una enfermedad grave. Dicha enfermedad, además, tiene que ser incompatible con el ejercicio del cargo. Y claramente la enfermedad que decía padecer Rodrigo Rojas no era incompatible con el cargo. Y ahí tenemos un problema porque la causal es bastante restringida. En ese sentido, debe hacerse una modificación a la Constitución para ampliarla para que esta se haga efectiva”, explica el convencional decé Fuad Chahin.
En la Convención, de todas formas, hay visiones contrapuestas entre la izquierda y la derecha. Desde Vamos por Chile han planteado que no puede ser una norma reglamentaria la que modifique las normas de rango constitucional que ya están establecidas para la renuncia de un convencional. De incluirse una hipótesis diferente, han planteado desde el sector, debiera ser el Congreso Nacional el que tramite una reforma.
Mismo argumento han defendido respecto del “vacío” que se ha advertido en torno al organismo que debe calificar la renuncia de un convencional. Si bien la reforma que viabilizó el proceso constituyente estableció que a dichas autoridades los regirán las mismas reglas que a los parlamentarios en esta materia, no facultó expresamente al Tribunal Constitucional para aceptar su dimisión.
En ese caso, en sectores moderados han planteado que la Convención Constitucional tampoco estaría facultada para “llenar” ese vacío normativo con una norma reglamentaria, como buscan los comités de la izquierda. Dicho sector logró aprobar en la comisión provisoria de reglamento un mecanismo que permite que sea el pleno del órgano constituyente el que califique la renuncia. Ahora, sin embargo, ingresaron enmiendas para que se establezca un quórum supramayoritario para estos efectos (3/4).
¿Dejará de recibir dieta y asignaciones?
Según distintas fuentes consultadas respecto de la dieta de Rojas Vade -la que asciende a 50 unidades tributarias mensuales (UTM), cerca de $2.500.000-, el convencional no podría dejar de percibir esos fondos. Distinto sería, dicen fuentes del Congreso y la Convención, que él quisiera donarlas a alguna fundación o causa social.
Esa interpretación, en todo caso, genera dudas entre algunos convencionales que aseguran, en privado, que Rojas Vade podría hacer una solicitud formal al organismo y frenar los depósitos.
Otra alternativa, explican en la Convención, es que sea la Comisión de Ética la que viabilice una fórmula para que Rojas Vade deje de percibir esos fondos. Quien lideró la comisión provisoria adhoc, Marcos Barraza (PC), asegura que “el reglamento de la Cámara que provisionalmente nos rige, contempla en los casos de desafuero una restricción de la dieta y asignaciones. Sin embargo, en el reglamento nuestro no contemplamos esa hipótesis. Acá, en todo caso, hay una discusión anterior, que es que él está renunciando de hecho y hay que viabilizar una forma jurídica para hacerla efectiva”.
En cuanto a sus asignaciones, dicen las mismas fuentes, esto dependerá de si Rojas Vade tiene o no contratados a asesores y si registra algún gasto. Al ser contra rendición, no debería desembolsar el monto que el pleno de la Convención fijó en 77 UTM (poco más de 4 millones).
¿Puede ser reemplazado?
Actualmente Rojas Vade no puede ser reemplazado. ¿Por qué? De nuevo la respuesta es lo establecido en la actual Constitución. “Las vacantes de diputados y las de senadores se proveerán con el ciudadano que señale el partido político al que pertenecía el parlamentario que produjo la vacante al momento de ser elegido. Los parlamentarios elegidos como independientes no serán reemplazados”, señala el artículo 51, norma que se aplica también para los convencionales.
Así, al haber sido electo como independiente, Rojas Vade no podría ser sustituido bajo esa norma. Pese a esto, en el reglamento general de la Convención Constitucional se aprobó un mecanismo para que dichas autoridades no dejen su escaño vacío y que sea “la persona del mismo género que haya obtenido la siguiente más alta mayoría de la misma lista” quien asuma en su lugar.
Ese diseño, en todo caso, ha sido rechazado por sectores como Vamos por Chile, quienes han advertido que la Convención Constitucional tampoco tiene atribuciones para crear un mecanismo de reemplazo distinto al que fija la Carta Magna.
“Esta renuncia no puede ser con letra chica, intentar reemplazar a Rojas Vade por un miembro de su lista es perpetuar el fraude electoral que se cometió”, afirmó el convencional Eduardo Cretton (UDI), mientras que Marcela Cubillos (independiente cupo UDI) sostuvo que la “renuncia de Rojas Vade da a la Convención una nueva ‘oportunidad’ de violar la Constitución e inventar trampa para su reemplazo. La Constitución dice que a convencionales se nos aplica el art 51 en caso de vacancia, que señala literalmente que ‘los elegidos como independientes no serán reemplazados’”.
Barraza, en tanto, aseguró que “yo exploraría a través del reglamento una fórmula, esa es la discusión que vamos a dar en estos días, lo que sí no puede ocurrir es que quede sin representación el cupo de quien renuncia”.
Con todo, la salida de Rojas Vade no tendría un impacto en los quórum de la Convención Constitucional.
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