Líos de platas: RD se resiste a no ser querellante en la causa contra Democracia Viva y pide anular audiencia
De acuerdo con lo expuesto por la abogada que representa a la tienda liderada por Juan Ignacio Latorre, el haber fijado audiencia para discutir la calidad de querellante que se les atribuyó es una determinación "defectuosa e ilegal". Como expone vía un incidente de nulidad, se estarían vulnerando los derechos del partido y además infringiendo el debido proceso. Pese a ello, otros querellantes estiman que esta sería una forma de "dilatar" el proceso. Juzgado tiene tres días para resolver.
Para el 10 de agosto está programada la primera audiencia en el marco de las indagación que lleva el Ministerio Público respecto de presuntas irregularidades en la celebración de convenios entre la Seremi de Vivienda de Antofagasta y la Fundación Democracia Viva. Esto, para efectos de discutir la exclusión de Revolución Democrática -partido al cual está ligada la citada ONG- como querellantes. Sin embargo, la tienda liderada por Juan Ignacio Latorre ingresó una acción judicial a fin de que se revierta dicha determinación.
Fue la jornada de ayer, jueves 25 de julio, que la abogada que representa a RD, Libertad Triviño, presentó un incidente de nulidad con el fin de que el citado juzgado deje sin efecto la audiencia programada, pues, a juicio de ellos, no corresponde que en esta etapa del proceso se discuta la calidad de querellante que se les atribuyó.
Alegan, en ese sentido, que la querella presentada ya fue declarada admisible por la misma instancia el 27 de junio, momento en que ya se evaluó, insisten, la legitimación activa para que se hicieran parte.
Como se expone en el escrito de 10 carillas que pudo revisar La Tercera PM, la profesional argumenta, en primer punto, que “la actuación judicial cuya nulidad se solicita es defectuosa e ilegal: no es la vía idónea citar a audiencia para debatir la exclusión de un querellante, pues la querella ya se declaró admisible. Lo procedente era recuirrir de dicha admisibilidad o incidentarla”.
Así, agrega que “la actuación judicial de fecha 19 de julio de 2023, que citó a los intervinientes a audiencia a efectos de discutir la exclusión de mi representado como querellante, infringe las formalidades del procedimiento, vulnera la certeza jurídica y atenta contra su facultad de actuación y ejercicio de derechos constitucionales”.
Además, considerando que la audiencia se fijó tras una solicitud hecha por el abogado querellante que representa a los diputados del Partido Republicano que se hicieron parte, Sergio Rodríguez, Triviño también lo reprocha por “desconocer la ley”. La norma, dice, “faculta a cualquier persona para interponer querella cuando esta haya sido víctima de un delito o cuando se trate de un delito cometido por un funcionario público que afecte la probidad pública”.
Dicho aquello, la profesional recalca: “La facultad para querellarse de mi representado está establecida en el inciso segundo del artículo 111 del Código Procesal Penal y así fue citado en dicho libelo”.
Es una solicitud ”del todo anómala”
En medio de la arremetida, la representante de Revolución Democrática también hace presente que la facultad procesal de un querellante para intentar excluir a otro ya acabó, por lo que subraya que el tribunal no podría permitir que se regrese a etapas y momentos procesales ya extinguidos y consumados.
Así las cosas, enfatiza en que “la solicitud de exclusión de un querellante -por cierto, a solicitud de otro querellante- es del todo anómala y no se encuentra contemplada de manera legal en esta etapa del proceso y, sólo eventualmente podrá ser discutida en etapa de audiencia de preparación de juicio oral”. Recalca, asimismo, que el aludido abogado no puede pretender “inventar” una instancia procesal para querer revertir una resolución del tribunal.
En atención a ello, Triviño asegura que al darle curso a esa solicitud calificada como “extemporal”, el Juzgado de Garantía de Antofagasta estaría actuando de una forma “completamente ilegal” que “vulnera los derechos” del partido y, además, “atentando contra las formalidades del proceso”.
De acuerdo con lo indicado, la “vulneración arbitraria” redunda en infracciones al debido proceso, generando un perjuicio reparable, como indica la abogada, ”sólo mediante la declaración de nulidad del acto procesal viciado”.
“Es una táctica dilatoria”
Si bien la parte aludida tiene formalmente tres días para responder a las alegaciones expresadas por Revolución Democrática -mismo plazo que tiene el Juzgado para resolver-, al ser consultado por este medio, el abogado Sergio Rodríguez aseveró que los planteamientos resultan “contrarios” al sistema y que sólo buscan retrasar el curso de la indagación.
“El tribunal debe resolver esta petición, la que busca, en definitiva, evitar que se conozca el fondo del asunto. Desde luego no compartimos ninguno de los argumentos expuestos por dicho partido político, lo que plantearemos en su oportunidad. Resultan contrarias al sistema oral que rige la litigación penal y a la buena fe procesal, como asimismo una recarga sin sentido para el tribunal, todo este tipo de tácticas dilatorias”, manifestó.
En el mismo sentido, Teresita Santa Cruz, abogada querellante en la causa en representación de la UDI, planteó: “Nosotros sostenemos lo que hemos dicho. Aquí no se puede tener una doble calidad en el mismo juicio. En el momento en que se presentó la querella se habló de quienes resulten responsables, pero cada día surgen más antecedentes respecto de que en este caso las personas sobre las que se solicitan investigaciones están ligadas a ese partido. Por ello nos parece, con mayor razón, que Revolución Democrática, como persona jurídica, sea excluida como querellante”.
Recalcó, en el mismo tono, que adherirán a lo solicitado por Rodríguez. “Esperamos que se celebre la audiencia en que se tengan a la vista estos antecedentes. A mí me parece pertinente que esta se realice”, acotó.
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