Lo que pudo (y lo que no) acreditar el juez Madrid en la histórica sentencia del caso Frei

FreiMontalva

La sentencia, que estableció la responsabilidad de 6 personas entre médicos y colaboradores de la CNI en el homicidio del emblemático personero de la DC, logró corroborar la intervención de organismos de inteligencia pero no consiguió probar el envenenamiento del Mandatario.


"Situándose en el contexto histórico de la época es necesario señalar que con motivo del plebiscito realizado para la aprobación o rechazo del proyecto constitucional del régimen militar que posteriormente dio origen a la Constitución de 1980, el Ex Presidente Sr. Eduardo Frei Montalva, encabezó la disidencia (…) El mencionado liderazgo del exmandatario se materializó en un acto político realizado en el teatro Caupolicán de esta ciudad el día 27 de agosto de 1980", consigna parte de la histórica sentencia con la que el magistrado Alejandro Madrid, tras casi dos décadas de investigación, condenó a seis procesados por su participación en el homicidio del Presidente Eduardo Frei Montalva.

En el fallo se estableció responsabilidades del doctor Patricio Silva Garín, condenado a una pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de homicidio; al chofer del ex mandatario, Luis Becerra Arancibia, quien fue informante de la CNI como coautor; al exagente civil de la CNI Raúl Lillo Gutiérrez a la pena de siete años de presidio mayor su grado mínimo como coautor; al médico Pedro Valdivia Soto como cómplice; y a los tanatólogos Helmar Rosenberg Gómez y Sergio González Bombardiere como encubridores.

La sentencia de 811 páginas consigna elementos históricos, como que en el año 1981 se produjo la "posibilidad de confluir fuerzas políticas y gremiales que pretendían unirse para instar por el término del régimen militar o bien por la realización de una transición gradual que fijara plazos para la realización de elecciones libres" y recalca "la realización de atentados criminales como los que significaron la muerte del excomandante en jefe del Ejército, general Carlos Prats González y su señora Sofía Cuthbert; del excanciller, Sr. Orlando Letelier del Solar y su secretaria Sra. Rony Mofit, y las graves lesiones del exvicepresidente de la República Bernardo Leighton Guzmán y su señora Ana Fresco, perpetrados en Buenos Aires, Washington y Roma, respectivamente, provocaron tal conmoción internacional y a nivel interno, que hacía imposible la realización de un atentado de esa naturaleza en contra de la figura del exmandatario antes señalado, por lo que se optó por un procedimiento como el que se ha descrito anteriormente, que significaba que el hecho punible resultara imperceptible para todos".

En esas circunstancias de peligro para los opositores al régimen, Frei "consultó a un grupo de médicos acerca de la factibilidad de someterse a una intervención quirúrgica para remediar una hernia gastroesofágica que le afectaba y que no le permitía llevar una vida normal". La cirugía, se detalla, se realizó sin mayores complicaciones el 18 de noviembre de 1981, siendo encabezada por Augusto Larraín Orrego. Posteriormente, sufrió molestias que hicieron necesario que el día 04 de diciembre de 1981 fuera nuevamente trasladado al establecimiento asistencial antes señalado y sometido a una nueva intervención quirúrgica, "por parte de un nuevo médico cirujano que a partir de ese momento se hizo cargo del equipo de facultativos encargados de la atención del paciente".

La nueva intervención el 6 de diciembre de ese año "demuestra que ella no se efectuó con la urgencia que el diagnóstico de una obstrucción intestinal aconsejaba, y a consecuencia de ella se produjo la extirpación de una parte del intestino, ya que según el cirujano este se encontraba afectado de una necrosis, lo que significó que debieron unirse las partes sanas de este órgano con el consiguiente riesgo que esto significaba". Dos días después, sufrió un shock séptico que motivó su traslado inmediato a dependencias de la Unidad de Cuidados Intensivos.

"Durante ese período se recibió un aviso por parte de cercanos a la familia del enfermo, acerca de que este pudiera estar siendo envenenado, sin embargo, no obstante la gravedad de la comunicación, sólo se tomaron medidas para impedir el acceso de extraños a las dependencias donde estaba éste, sin que realizara ningún tipo de exámenes que pudieran determinar la efectividad de lo señalado", destaca el texto.

Se plantea además que el día 22 de enero de 1982 falleció Frei "y a pesar de las circunstancias anormales acaecidas durante su permanencia en la Clínica antes referida, no obstante las dudas evidenciadas acerca de las causas precisas y necesarias que ocasionaron su deceso, no se dispuso la práctica de la autopsia médico legal necesaria para determinar esto último, ni menos se denunció el hecho a la justicia ordinaria".

¿Qué se probó y que se descartó en el largo proceso?

No: envenenamiento por Talio y Gas Mostaza

En diciembre de 2008, la anatomopatóloga Carmen Cerda y la toxicóloga Laura Börgel, tras una serie de análisis, concluyeron que existían en los restos del Presidente Eduardo Frei concentraciones de Talio y Gas Mostaza que hacían plausible la existencia de un envenenamiento al Mandatario. "Presentó exposición a Talio y MS, enlos últimos tres meses previos a su fallecimiento, esta exposición fue a dosis bajas, por vía endovenosa como la más alta probabilidad y con potenciación entre dos xenobióticos, lo que determinó efectos de daño celular y del DNA expresado en compromiso multisistémico, alteraciones en la capacidad de los linfocitos de defenderse de gérmenes oportunistas, lo que determinó su muerte por cuadro séptico" señala este análisis fue clave para que el juez Alejandro Madrid dictara originalmente los seis procesamientos que fueron ratificados en su sentencia de ayer.

No obstante, esos estudios fueron comparados y sometidos a metaperitajes tras constatar que dos análisis de laboratorio de Canadá y Estados Unidos diferían de forma radical de los valores entregados por Cerda y Börgel. Una comisión de expertos, mandatada por tribunales y encabezada por el Andrés Tchernitchin Varlamov, médico de la Universidad de Chile y expertos en contaminantes químicos, sugirió una consulta al doctor Aurelio Luna Maldonado del servicio externo de ciencias y técnicas forenses de la universidad de Murcia.

Aquí se concluyó que "el estudio proteómico es compatible con una muerte por un shock séptico. No hay presencia de sustancias tóxicas que, por su naturaleza o concentraciones, hayan podido tener relevancia en la muerte de Frei".

Lo que quedó en entredicho fue la aplicación de Transfer Factor, un producto de origen proteínico molecular que fue importado desde Estados Unidos para ayudar a Frei a superar la inmunosupresión que le afectaba y que en aquella época no era certificado y se usaba de forma experimental en universidades y algunas clínicas.

Con todos estos antecedentes, no fue posible corroborar el envenenamiento. El fallo detalla que "con relación a los antecedentes precedentemente expuestos, no resulta posible a este tribunal realizar una validación completa del informe emitido por las doctoras Börgel y Cerda, el que, como se ha dicho ha sido cuestionado por laboratorios extranjeros y, por pares nacionales, en lo que dice relación con la metodología empleada para su realización. Sin embargo, del contenido de las declaraciones de alguno de los integrantes del panel de expertos conformado en el servicio Médico legal, aparece como no descartable la presencia de 'Talio' en las muestras obtenidas de los restos del ex Presidente, y, aunque ello por sí solo, no fuera capaz de producir la muerte, resulta que esas pequeña dosis de dicha sustancia, han sido, capaces de producir la sintomatología que llevó al reingreso del paciente a la clínica Santa María y, posteriormente la operación de obstrucción intestinal que necesariamente trajo como consecuencia la sepsis que después de un largo tiempo, produjo su fallecimiento".

Sí: Proceder doloso

El doctor Patricio Silva Garín, condenado como autor de homicidio, fue subsecretario de Salud en el gabinete de Frei y amigo del Presidente. Además fue parte de la junta médica que decidió operarlo de la hernia que lo aquejaba, aunque ha declarado que consideraba innecesaria esa intervención. Luego de que Frei fuera enviado a su casa y empeorara su estado de salud encabezó la operación por la obstrucción intestinal.

Sobre él se lee en la sentencia que "la práctica de la intervención quirúrgica realizada a ex presidente por el doctor Silva Garín, al contrariar las reglas de la lex artis constituidas por un conjunto de prácticas médicas aceptadas generalmente como adecuadas para sanar a los enfermos, tal como lo señala el informe del panel de Expertos formado en el Servicio Médico Legal (…) presupone la realización de un peligro creado por el autor y no cubierto por un riesgo permitido dentro del alcance del tipo".

Agrega que dada "la calidad profesional y experiencia que poseía el nombrado facultativo, se encontraba en 'posición de garante' de la salud y cuidados del paciente, lo que fue vulnerado al proceder dolosamente en la referida actuación profesional suya". Cita a una serie de autores que coinciden que "un resultado causado por el agente sólo se puede imputar al tipo objetivo si la conducta del autor ha creado un peligro para el bien jurídico no cubierto por un riesgo permitido y ese peligro también se ha realizado en el resultado concreto" y concluye que "los antecedentes referidos anteriormente resultan ser suficientes para tener por demostrada la participación del acusado Patricio Silva Garín, en calidad de autor, del delito de homicidio del ex mandatario señalado".

No: Necesidad de autopsia en la UC

Madrid establece que "sin que se contara con la autorización de la familia ni tampoco del médico cirujano a cargo del paciente y sin que aquello fuera siquiera debidamente informado, se realizó por parte de un equipo médico de la Facultad de Medicina de la Pontificia Universidad Católica de Chile, un procedimiento que significó la extracción de órganos del cadáver del occiso con la finalidad de someterlos a exámenes patológicos, dándose como justificación de esto, la factibilidad de que una TBC sufrida por el ex mandatario durante su juventud, hubiera tenido alguna incidencia en el desenlace de su enfermedad, lo que del mérito de la investigación ha resultado no ser efectivo puesto que con anterioridad se habrían realizado exámenes con ese mismo fin en el Instituto de Salud Pública, los que arrojaron resultados negativos".

Descarta, además, la "afirmación hecha por los médicos partícipes en el referido procedimiento de haberles sido

encomendado un embalsamamiento del cuerpo, en atención a los días que debería estar expuesto al público en la Catedral de Santiago para que se le rindieran los homenajes pertinentes, no ha resultado ser verosímil en atención a que en esos casos, como lo confirman los expertos, sólo es necesaria la práctica de una inyección conservadora, dejándose el embalsamamiento para traslados de los cuerpos de una ciudad a otra o fuera del país, lo

cual resulta ser una exigencia sanitaria no aplicable".

Sí: Intervención de organismos represivos

El médico Pedro Valdivia Soto prestó entre 1976 a 1990 servicios a la DINA y CNI como facultativo de la clínica London. Sobre él, la sentencia consigna que "evidentemente mantener dentro del referido establecimiento asistencial a un facultativo que paralelamente a sus actividades profesionales como médico cirujano prestaba servicios a los organismos antes revelados, además, según declaraciones de testigos, deambulaba por la clínica e ingresaba donde no debía preguntando por la evolución del estado de salud del ex presidente, sumados a las restantes actividades sospechosas descritas en el auto acusatorio, alguna de las cuales se habrían producido una vez fallecido el ex mandatario, resulta que deben ser considerada como un todo colaborativo, que resguardaba e informaba acerca del desarrollo de las actividades dolosas de los autores del delito, procurando mantener al día la evolución del estado de salud del paciente".

En cuanto a que no se encontraba desempeñando función alguna en la clínica Santa María el día 22 de enero de 1982, el texto destaca que "las declaraciones de numerosos testigos, familiares y amigo del imputado, sumada a la existencia de una libreta personal donde anotaciones practicada por el propio imputado señalan que no se encontraba en el referido centro asistencial el día del fallecimiento del mandatario, resulta ser elementos de juicio que más que destacar un hecho, en apariencia irrelevante, más bien, lo destacan".

Respecto de Luis Becerra Arancibia, el ex chofer de Eduardo Frei Montalva que trabajaba como agente de la CNI, informando de las actividades del ex presidente, la Corte concluye que "su participación se encuentra suficientemente justificada con los elementos de juicio expuestos en el auto acusatorio, a los que habría que añadir la propia declaración del acusado, cuando señala haber colaborado durante el régimen militar, como integrante de la Amada de Chile, realizando patrullajes; además, la sola declaración exculpatoria proveniente del acusado Raúl Diego Lillo Gutiérrez, en cuanto se refiere al período que prestó servicios Becerra para la CNI, no resulta convincente, más aún, cuando no aparece respaldada por ningún otro elemento probatorio". Se consigna, además, la carpeta especial que Lillo Gutiérrez, enlace de los organismos represivos con Becerra, mantenía de Frei.

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