Hasta un mes tardaría la Corte de Valparaíso en definir si desafuera a los 10 diputados oficialistas acusados por Chadwick

Andres Chadwick y Rodrigo Ubilla
FOTO:CRISTOBAL ESCOBAR/AGENCIAUNO

El exministro del Interior presentó una querella por injurias y calumnias en contra de 10 diputados del oficialismo. Este lunes la Corte de Valparaíso recibió las alegaciones, las que podrían derivar en un desafuero de los parlamentarios y por consiguiente en un desequilibrio al interior del Cámara Baja.


La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso tenía en tabla este lunes una causa poco frecuente en el tribunal de alzada. Y es que la sala integrada por los ministros Jaime Arancibia, Alejandro García y el abogado integrante Felipe Caballero debió escuchar los alegatos de las partes de la solicitud de 10 diputados del oficialismo, presentada por el exministro del Interior Andrés Chadwick.

Lo anterior se debe a una querella presentada por la exautoridad en medio del denominado caso Audio, acción judicial en contra de los parlamentarios por el delito de “injurias y calumnias”, toda vez que Chadwick acusa a los diputados Daniel Melo (PS), Nelson Venegas (PS), Lorena Pizarro (PC), Nathalie Castillo (PC), Lorena Fríes (FA), Jaime Sáez (FA), Mónica Arce (ind.-DC), Jaime Araya (PPD), Luis Malla (PL) y Ana María Gazmuri (AH) de haber emitido declaraciones -a su juicio- falsas.

Los dichos que derivaron en la querella de Chadwick fueron emitidos por los diputados a raíz de la investigación que sigue el Ministerio Público en contra del otrora reputado penalista Luis Hermosilla, siendo mencionado en más de una ocasión la exautoridad de gobierno.

Como se trata de una querella o “acción privada” presentada por el abogado de Chadwick, Samuel Donoso, el penalista debió presentar -además de la acción judicial- una solicitud de desafuero en la Corte de Apelaciones de Valparaíso, para poder imputar el delito del que acusa fueron autores los parlamentarios del oficialismo.

Andrés Chadwick
Mario Tellez/La Tercera

Para concretar aquello, la sala debió escuchar este lunes los argumentos de Donoso, así como también los de las defensas de los parlamentarios, quienes pidieron rechazar el desafuero. En el caso de los diputados Melo, Pizarro, Malla, Fries, Sáez, Gazmuri, Castillo y Venegas, fueron representados por el defensor regional Patricio Jiménez, mientras que los diputados Arca y Araya, por el abogado privado Jorge Cortés.

La decisión de la Corte, sostienen las fuentes consultadas, es clave, pues el desafuero más allá de una arista judicial también tiene implicancias políticas pues el gobierno quedaría con 10 votos menos en el Congreso cuando se tramitan iniciativas clave como la reforma tributaria y la agenda de seguridad.

Si bien los ministros pueden comunicar su fallo antes, según explican desde el Poder Judicial, los magistrados tienen hasta un mes de plazo para emitir su resolución, de acuerdo lo establecido en la normativa.

La normativa

Los senadores y diputados cuentan -según la Constitución- con un “fuero”, es decir, cierta inmunidad para no ser objeto de acciones judiciales en su contra y que podrían influir en sus actuaciones. Lo anterio está regulado en el artículo 61 de la Carta Magna, el que establece que “los diputados y senadores solo son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos, en sesiones de sala o de comisión”.

“Ningún diputado o senador, desde el día de su elección o desde su juramento, según el caso, puede ser acusado o privado de su libertad”, agrega. Lo anterior, salvo que una Corte de Apelaciones levante el fuero en contra de la autoridad a solicitud del Ministerio Público -para formalizar o llevar a juicio- o de un privado para que se declare admisible una querella, como es en el caso de Chadwick.

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FOTO: DEDVI MISSENE

La decisión de un tribunal de alzada ya sea de rechazar o acoger el desafuero siempre es apelable a la Corte Suprema, la que deberá resolver la solicitud. Casos como estos han ocurrido el último tiempo, como cuando el máximo tribunal decidió acoger dichos requerimientos a la Fiscalía en el caso del diputado Mauricio Ojeda por presuntos actos de corrupción o a Francisco Pulgar por delitos sexuales.

Según lo establece el Código Procesal Penal, una vez que la resolución esté “firme”, es decir que no se apeló o bien que la Suprema resolvió, los parlamentarios serán suspendidos de su cargo, en caso de que se aprobara el desafuero. En caso contrario, “esta resolución producirá los efectos del sobreseimiento definitivo respecto del aforado favorecido”. Y para querellas particulares, estas no siguen su curso y se archivan.

El caso Chadwick

La Corte de Valparaíso dejó en acuerdo este lunes la decisión sobre si acoge o no la solicitud de desafuero de los 10 parlamentarios del oficialismo, decisión que podría conocerse en los próximos días, una vez que se concrete la redacción de la resolución.

Según abogados consultados por La Tercera, si la Corte decide acoger el requerimiento, entonces los diputados podrán apelar ante el máximo tribunal. Mientras pase aquello, los parlamentarios no verán una variación en su trabajo, pues solo si la Suprema decidieran acoger la solicitud quedarían suspendidos de su cargo, no pudiendo votar ni integrar comisiones.

En caso contrario, la querella de Chadwick no avanzará, por lo que tampoco se podría producir una audiencia o causa en la que las partes lleguen a un acuerdo privado, o un juicio en caso de que este no se produzca.

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16 DICIEMBRE 2024 EN LA CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO, SE REALIZA LA AUDENCIA DE REVISION DE SOLICITUD DE DE DESAFUERO DE DIPUTADOS. EN LA FOTOGRAFIA, ANA MARIA GAZMURI, TOMAS HIRSCH, MATIAS RAMIREZ Y LORENA PIZARRO. FOTO: DEDVI MISSENE

Jurisprudencia en este tipo de casos existe. Una de estos fue lo ocurrido con la querella presentada por la senadora Fabiola Campillai en contra de la diputada María Luisa Cordero. En ese caso Cordero fue desaforada por la Suprema y consigo se dio un acuerdo entre ambas, en el cual la diputada pidió disculpas.

Caso contrario a lo ocurrido con la Corte de Santiago, la que rechazó desaforar a la diputada María Gloria Naveillán por una querella presentada en su contra por el delito de injurias.

La decisión del tribunal de alzada también podría ser llevada por los parlamentarios ante el Tribunal Constitucional (TC). En ese caso, según explica el abogado Juan Carlos Manríquez, “existe cierta tendencia en el TC que si el desafuero es denegado en la Corte de Apelaciones respectiva, no puede ser luego apelado hacia la Corte Suprema, porque el fuero, mal llamado fuero en realidad, es una protección más a favor del parlamentario de sus electores”.

Los efectos

Sin duda la solicitud de desafuero de 10 parlamentarios podría tener efectos, más aun en medio de discusiones de proyectos de ley trascendentales para el gobierno, como es el caso de la reforma previsional. Y es que en caso de que la solicitud de desafuero fuera acogida por la Corte y ratificada por la Suprema, entonces dichos diputados no podrán participar en la tramitación y solo tendrán “trabajo en terreno”.

En ese caso, Manríquez explica que “las Cortes tienen en vista siempre el hecho que el fuero, reitero, está más bien concebido a favor de los electores que del representante. Entonces, concederlo, cual era la opinión, por ejemplo, del expresidente de la Corte Suprema el señor Dolmetsch, alteraría a las mayorías parlamentarias si eso no se tiene en cuenta. Y además podría dar lugar a acusaciones frívolas que alteren la mayoría del Congreso”.

Chadwick
El exministro Andrés Chadwick puso fin a 41 años de militancia en la UDI

¿En qué tiempo se podría resolver? Si bien la normativa establece un mes para resolver, a juicio de la directora del Departamento de Derecho Penal de la UDP, Alejandra Castillo Ara, los plazos en estas causas “son poco claros, porque la ley usa términos como ‘inmediatamente’, pero una vez desaforado rigen los plazos conforme a las reglas generales del proceso penal”.

En ese sentido, Manríquez afirma que en los delitos de “expresión” “el plazo de un injurio o calumnia es de un año desde que este se ha proferido conocido en algunos otros”.

El penalista agrega que no se podría producir un reemplazo de los diputados, aunque “normalmente lo que se produce son acuerdos políticos, por ejemplo, pareos, si es que hay voluntad política”. A lo que agrega: “Efectivamente los quórums pueden verse notoriamente alterados, sobre todo cuando se trata de un número significativo de parlamentarios involucrados”.

Por lo mismo, Castillo Ara concluye que “el fuero tiene una función y es evitar que, por ejemplo, mediante acusaciones fictas se puedan manipular los votos en sala”.

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