“Más de un millón por afiliado”: la demanda colectiva contra todas las isapres por alzas ilegales de planes en los últimos cinco años

La acción es tramitada en el 21º Juzgado Civil de Santiago y se dirige en contra de Banmedica, Vida Tres, Cruz Blanca, Colmena, Consalud y Nueva Masvida. La demanda busca descomprimir el sistema judicial, ya que año a año son miles de recursos de protección los que ingresan a las cortes de Apelaciones en contra de las alzas unilaterales. Los perjuicios ocasionados a los afiliados suman más de US$ 867 millones.


Una demanda colectiva en contra de seis isapres presentó la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus). La acción, que se dirige en contra de Banmédica, Colmena Golden Cross, Consalud, Cruz Blanca, Vida Tres y Nueva Masvida, apunta a resarcir los perjuicios ocasionados a sus afiliados por las alzas unilaterales en sus planes de salud, entre julio de 2015 y junio de 2021.

Con la demanda la agrupación no sólo busca indemnizar a los consumidores que han soportado las alzas y aquellos que han tenido que aceptar planes de salud con menos prestaciones cubiertas, sino que también de aquellos que han sido desafiliados por negarse a soportar las alzas improcedentes de los planes de salud.

Para Conadecus, el aumento en el valor de los planes de salud constituye modificaciones unilaterales, arbitrarias y, por tanto, ilícitas de los valores de los planes que las isapres han ofrecido, informado y contratado con los consumidores, según se expondrá detalladamente a lo largo de esta presentación.

“Para nuestra demanda encomendamos un estudio al economista chileno y doctor de la Universidad Alcalá en Madrid, Miguel Soto, que también es profesor de Economía de la Universidad de Sevilla. Según sus cálculos, a la fecha existen 2.020.000 afiliados al sistema de isapre en Chile, según información pública disponible, y si consideramos solo el daño patrimonial y no el daño moral acumulado, el monto total de perjuicio a los consumidores equivale a US$ 867 millones. A esto se suma que se solicita para cada afiliado un millón y medio por daño extrapatrimonial”, sostuvo el abogado y profesor de derecho civil de la Universidad de Chile Mauricio Tapia.

El abogado junto a Jimena Orrego y Raúl Toro patrocinan la acción que se tramita en el 21º Juzgado Civil de Santiago.

Según la corporación, la demanda busca también descomprimir el sistema judicial “del ingreso de cientos de miles de recursos de protección que año a año deben interponer individualmente los consumidores para detener estas prácticas, y que sistemáticamente son acogidos por las cortes como única forma, hasta la fecha, de detener esas alzas unilaterales”.

Asimismo, sostuvo que si bien algunos de los consumidores acceden a los planes de salud sin pagar directamente un precio por el producto, ello no quiere decir que su adquisición sea totalmente gratuita para ellos. Para Conadecus, “el acceso a las prestaciones que contemplan los planes de salud por parte de los consumidores materiales afectados no ha sido un acto totalmente gratuito, sino que existe onerosidad”.

Existe una relación de consumo constituida por una transacción onerosa pues, por una parte, la contratación de los planes de salud es, claramente, onerosa para el consumidor jurídico -afiliado que paga el precio del plan- y, a la vez, es un acto conexo a la adquisición onerosa para los consumidores materiales -la familia del afiliado que es beneficiaria del plan de salud-”, remató.

En esa línea, agregó que hoy los afiliados se ven limitados en sus derechos a presentar recursos de protección o de reclamación ante la Superintendencia de Salud. “Esto no implica que esas vías otorguen una tutela efectiva de todos los derechos de los consumidores reconocidos por el ordenamiento jurídico, pues, según se expondrá más adelante, estas vías sólo posibilitan, en el mejor de los casos, revertir el alza del precio de los planes de salud, pero no permiten a los consumidores perseguir la reparación integral del daño que han sufrido”, añadió el escrito que cuenta con 316 páginas y se tramita en el 21º Juzgado Civil de Santiago.

Pero no es la primera vez que Conadecus lanza una arremetida legal en contra de las isapres. En 2014 presentó cuatro demandas colectivas buscando aplicar la Ley de Protección del Consumidor en contra de cuatro isapres (Colmena, Vida Tres, Consalud, y Banmedica). Sin embargo, todas ellas resultaron siendo desestimadas, pues la justicia consideró que no era aplicable dicha normativa a este mercado.

Ninguna de las isapres aludidas ni el gremio que las reúne efectuó declaraciones sobre esta nueva demanda colectiva.

El último revés

¿Por qué hoy debiera obtener un resultado distinto la agrupación de consumidores?

”Porque creemos que después de cientos de miles de fallos de protección que declaran la ilegalidad de las alzas y luego del fortalecimiento de las acciones colectivas por la reforma del 2018, es el momento de que la justicia confirme con efectos generales, para todos los afiliados, la ilegalidad de esas conductas”, respondió el abogado Mauricio Tapia.

”La Ley de Isapres y la Ley de AFP, entre otras legislaciones especiales, regulan la actividad económica de las empresas, pero no regulan la protección de los consumidores. En el pasado se ha rechazado, sólo porque se ha hecho una interpretación parcial de la ley. Si no hay disposiciones que protejan al consumidor en la ley de bancos, isapres y AFP, o en cualquier otra especial, se les debe aplicar la Ley de Protección del Consumidor de manera supletoria. Es importante, porque sostener que las isapres, bancos y AFP por el hecho de tener una ley especial quedarían al margen de la protección del consumidor, es una interpretación que a fin de cuentas va contra la igualdad ante la ley. Eso equivaldría a afirmar que existen actividades privilegiadas que tendrían patente para pasar por encima de los derechos de los consumidores”, agregó.

En esa línea, dijo que “nunca la Corte Suprema se ha pronunciado en definitiva sobre el argumento principal. Es que el Artículo 2 bis de la Ley del Consumidor, que sostiene que ésta se aplica a las actividades reguladas por leyes especiales en lo que ahí no esté reglado. Es decir, se aplica supletoriamente. La correcta aplicación es que todas las actividades económicas están sujetas a la ley del consumidor, porque las regulaciones de las actividades económicas no establecen, a su vez, otras leyes de protección al consumidor”.

La acción de Conadecus ocurre luego de sufrir un reciente revés judicial. El 27 de mayo de 2021, la Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó un recurso de protección que presentó la corporación en 2020 en contra de las seis isapres que ahora está demandando, ya que, a su juicio, no acreditó el “interés directo en las garantías constitucionales que se reclaman afectadas”. Además, aseguró que “no es posible entender que el recurso de protección sea una acción popular, la que es posible interponer en favor de personas indeterminadas”.

En su recurso de protección la agrupación cuestionaba a las isapres por anunciar el aumento unilateral de los planes de salud de sus afiliados en medio de la pandemia y bajo el estado de excepción constitucional vigente. En todo caso, la nueva demanda es una acción colectiva diversa (no es un recurso de protección), que se ejerce en representación de todos los afiliados, por expreso mandato legal, y que solicita no sólo el cese del alza de planes, sino también la indemnización de los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales de los consumidores.

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