Ministro en visita de la Corte Marcial, fiscal o juez militar: la pugna judicial sobre quién investigará muerte de conscripto en Putre

Putres
30 de los jóvenes ya regresaron a la Región Metropolitana. /Foto: T13.

Diez días han pasado desde que falleció el conscripto Franco Vargas durante una instrucción militar en Putre, en la cual además una serie de jóvenes que realizaban su servicio militar resultaron con múltiples consecuencias médicas. ¿Quién investiga lo ocurrido? Esa es la interrogante que se debe resolver respecto a si lo ocurrido está dentro de la jurisdicción de la Corte Marcial o bien debe ser indagado por el Ministerio Público.


¿Justicia militar o civil? Esa es la interrogante que en materia judicial ronda por estos días por lo ocurrido tras la fatal instrucción del Ejército en la comuna de Putre, en la Región de Arica y Parinacota. Operación militar que terminó con el conscripto Franco Vargas (18) fallecido y con una serie de sus compañeros con diferentes patologías médicas.

Si bien la causa hasta ahora está siendo investigada por la Fiscalía Militar, tanto la madre del soldado fallecido -según su autopsia- por problemas respiratorios, otras voces, como el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), han sostenido que lo ocurrido en esa instrucción militar debe ser juzgado en un tribunal de carácter civil, tras una investigación del Ministerio Público al ser delitos comunes.

A esto se suma que el comandante en jefe del Ejército, general Javier Iturriaga, ha solicitado -a través de la Justicia Militar- que la Corte Marcial asigne a un ministro en visita para investigar lo ocurrido durante una campaña de los jóvenes que realizan el Servicio Militar. Por su parte, la ministra de Defensa, Maya Fernández, también pidió que se nombre un ministro en visita, esto a través de una solicitud pero a la Corte Suprema.

Desde Arica, este lunes el general Iturriaga sostuvo que la solicitud del ministro en visita se daba “en el bien entendido de que buscamos una mayor transparencia en lo que estamos haciendo, porque lo peor que puede pasar es que la ciudadanía pierda la confianza en su Ejército”.

En materia civil, este martes el fiscal regional de Arica, Mario Carrera, anunció la apertura de una investigación que estará a cargo del fiscal jefe de Arica, Anatole Larrabeiti. “Como Fiscalía nosotros tenemos el deber, frente a cualquier denuncia de cualquier institución o persona, a generar una investigación, a asignar a un fiscal y realizar algunas diligencias para tomar una decisión luego informada respecto de esta persona o institución que ha practicado esa denuncia. En esa etapa nos encontramos en estos momentos, una etapa de análisis, donde efectivamente vamos a ver qué curso sigue esta denuncia presentada por el INDH”, explicó el persecutor regional.

¿Materia civil o militar?

Pese a la solicitud de Iturriaga, la madre del conscripto fallecido -Romy Vargas- ha presentado reparos desde el día del fallecimiento de su hijo en la investigación que lleva adelante la Fiscalía Militar. Esto, debido a que según sostiene Franco Vargas falleció a causa de los apremios ilegítimos perpetrados presuntamente por sus superiores.

Esa es precisamente la razón bajo la cual el INDH también anunció una querella por todo lo ocurrido con los 45 conscriptos que resultaron con problemas de salud tras la cuestionada instrucción militar. El jefe (s) de la Unidad de Protección de Derechos del INDH, David Bahamondes, explicó este lunes que esos delitos de apremios están tipificados en el Código Penal y que corresponde a la justicia civil conocer de aquello al estar dentro de los “delitos comunes” y no de competencia militar.

Ymay Ortiz, exdirectora de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía Nacional, sostiene que lo ocurrido con los soldados debe ser visto en la justicia civil tras una investigación del Ministerio Público, precisamente por el tipo de delito. “Hace 24 años que de manera progresiva Chile adaptó su sistema penal a principios mínimos de justicia y de cumplimiento de garantías constitucionales, tanto de los imputados como de las víctimas, pero no así la Justicia Militar”, expone inicialmente.

En ese sentido, afirma que “las normas de la justicia militar, también lo establece el Tribunal Constitucional, al tratarse no de tribunales de fuero, sino que es un tribunal de especialidad, es decir, conoce un tipo especial de delitos, tiene que ser interpretada de manera restrictiva y por lo tanto debe ser, su competencia debe ser muy excepcional”.

Ortiz agrega que los juzgados militares “no parecen ofrecer garantías de que efectivamente esta investigación se realice de manera justa. Pero también si se realiza de manera seria, eficaz, independiente, imparcial y oportuna. Ya que siendo además los tribunales militares parte de la estructura de las Fuerzas Armadas, pareciera que no se cumple con este requisito de imparcialidad que requiere una investigación apropiada para este tipo de hechos”.

Para el abogado Juan Carlos Manríquez, en cambio, “los hechos ocurridos aún no se pueden encuadrar en ningún tipo penal específico, puesto que están en investigación preliminar. De establecerse que podrían configurar alguna especie de omisión de deberes militares en particular en cumplimiento de deberes militares con resultado de lesiones o más graves son de competencia de la jurisdicción militar, porque han ocurrido en una operación militar en un contexto militar”.

Opinión que también comparte la penalista Catherine Lathrop, quien explica que “esta pareciera ser una discusión más política que técnica, puesto que la ley que modificó la competencia en materia de tribunales militares es clarísima. Así, señala que cuando existan civiles o menores de edad, la justicia aplicable será la penal ordinaria. Así, por el contrario, cuando la víctima tenga la calidad de militar y el supuesto delito sea cometido por otro militar en el ejercicio de sus funciones, la justicia aplicable será la justicia militar”, esto considerando que tanto Vargas como el resto de los conscriptos son considerados militares.

“Sabido es que existe una discusión política en torno a aplicar o no justicia militar para otros casos contingentes, pero aquella es inaplicable a este caso concreto”, concluye.

¿Qué pasa si esto no se resuelve antes? Manríquez afirma que “eventualmente podría trabarse una contienda de competencia entre la Fiscalía Militar y el ministro en visita. Pero creo que en ese caso lo más probable es que se busque un entendimiento antes de que aquello ocurra, porque si uno y otro insisten, entonces resuelve el superior jerárquico, el primero que comenzó a investigar, que en este caso sería la Fiscalía Militar en Santiago”.

Los fallos anteriores

Pero esta no es primera vez que la justicia deberá resolver esta disputa respecto a la competencia de cada tribunal. El primero de ellos es el denominado caso Palamara vs. Chile, el cual corresponde al caso de Humberto Palamara, un exfuncionario militar, a quien la justicia castrense le prohibió publicar un libro en el que se hablaba de labores de inteligencia. En este caso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó al Estado de Chile no solo a indemnizar a Palamara, sino que también a modificar la legislación bajo la cual eran vistos delitos comunes en tribunales militares.

Para la abogada especialista en derechos humanos Karinna Fernández, en el caso de los conscriptos de Putre “tiene que ver con los bienes jurídicos en juego, como indicó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Palamara vs. Chile. Si no son bienes jurídicos castrense, como es el caso de la vida y la integridad, la competencia debe ser la jurisdicción penal ordinaria”.

Y es que además de lo resuelto por la CIDH, posteriormente la justicia chilena también ha resuelto en la materia. El 2014 el Tribunal Constitucional (TC) resolvió una controversia que existía entre el INDH y la Justicia Militar, la cual se encontraba revisando el caso de un carabinero que fue agredido por otros funcionarios al interior de un recinto policial. En ese caso, el tribunal resolvió que “las lesiones sufridas por la víctima no pueden calificarse como actuaciones que formen parte de un acto de servicio, ni que su comisión amerite la posible aplicación de un tipo penal que resguarde bienes jurídicos especiales y de carácter militar”, sosteniendo que se debía resolver en un tribunal civil.

“A la luz de los nuevos estándares en materia de jurisdicción militar, no existe una justificación constitucionalmente admisible para que a una persona, civil o militar, se le impida ejercer derechos como víctima de un delito común, y se le prive de un proceso racional y justo”, sostiene la resolución del TC.

Pero uno de los puntos más significativos de este fallo, asegura Ortiz, es que resuelve respecto a cómo el proceso de la justicia militar considera a las víctimas y las garantías que este tiene en el proceso judicial.

Además de lo resulto por la CIDH y el TC, la Corte Suprema también ha resuelto respecto al tema. Existen pronunciamientos de fiscales judiciales respecto a dos casos. Uno de ellos tiene que ver con un caso de delitos sexuales ocurridos al interior de un recinto policial, ante la cual se determinó que en este tipo de hechos “aun realizadas por funcionarios públicos, y que se han apartado de los deberes que les impone su cargo, corresponde su conocimiento y juzgamiento al fuero común”.

Para la exdirectora de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía “estos distintos fallos de la Corte Suprema en síntesis señalan que tienen que estar circunscritos a aquellos delitos estrictamente militares; por lo tanto, aquellos delitos que protegen bienes jurídicos del orden militar (...) aquellos que están destinados a la protección de la soberanía del Estado, al honor militar, a la seguridad del Estado y a otros bienes jurídicos relacionados específicamente con la guerra, o sea, relacionados con la función militar. Y por lo tanto, hay que excluir todos aquellos delitos que tienen por objeto proteger otros bienes jurídicos como la vida y la integridad de las personas”.

Día clave en la Corte Marcial

Si bien la solicitud de la ministra Fernández fue a través de la Corte Suprema, el requerimiento del Ejército para tener un ministro en visita, según anunció ayer el comandante en jefe del Ejército, será por la Corte Marcial.

El tribunal militar tiene sesión esta tarde, a partir de las 14.30 de la tarde, donde se discutirá lo solicitado por el Ejército y ver si elevar o no el requerimiento a la Suprema para que, en definitiva, se zanje todo allí.

Quienes conocen el proceso, explican que en caso de que la Suprema acceda a lo solicitado, y designe un ministro en visita, la selección del juez investigador podría recaer en la ministra Jenny Book.

Book es la otra ministra civil que integra la Corte Marcial, pues la jueza Ana María Osorio -la otra integrante civil del tribunal- tiene a su cargo la visita del fraude en el Ejército.

En ese escenario, esto dejaría el caso en sus manos y no en el Ministerio Público, ni en la Justicia Militar.

De todas maneras, se cree que una vez abierto el proceso de análisis en la Suprema, se soliciten informes a cada una de las instituciones que reclaman la competencia y así determinar quién será que investigue si hubo, o no, una responsabilidad directa de los uniformados en la muerte de Franco Vargas.

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