¿Podrán tener un trabajo extra? ¿Tienen fuero? Cuáles son las inhabilidades e inmunidades de los integrantes de la convención

probidad

A raíz de la detención del convencional electo Rodrigo Rojas el viernes pasado en Plaza Italia y las asesorías que realiza el constituyente Felipe Harboe, se abrió la discusión sobre posibles conflictos de interés que enfrentarán los integrantes de la convención y qué tipo de protección tendrán en caso de ser detenidos o enjuiciados.


“Por ahora soy abogado y como tal debo vivir de mi profesión”.

Eso señaló a Ciper el exsenador y ahora constituyente electo Felipe Harboe, luego de que ese medio publicara un reportaje donde se da cuenta de su vínculo con el abogado y lobista Darío Calderón, con quien mantiene una sociedad a través de la cual realiza asesorías. Sobre posibles conflictos de interés en la convención y el tipo de asesorías que realiza, el exsubsecretario señaló: “Obviamente, nada que sea inhabilitante”.

Lo de Harboe se sumó a la detención el viernes pasado de Rodrigo Rojas, constituyente electo por la Lista del Pueblo, quien, según constató Carabineros, fue detenido por desórdenes en la vía pública en Plaza Italia.

A raíz de estos casos surgieron varias preguntas: ¿Puede un constituyente tener un trabajo paralelo al de redactar la nueva Constitución? ¿Podrán, por ejemplo, tener otra labor remunerada aparte de la convencional que contempla un sueldo de 2,5 millones de pesos? Y, ¿tendrán algún tipo de fuero como actualmente lo tienen los parlamentarios en caso de ser enjuiciados?

Sobre la primera interrogante, hasta ahora, el cargo de convencional constituyente no es de dedicación exclusiva. Al menos, no se dejó establecido nada al respecto en la reforma al capítulo XV de la actual Constitución y que habilitó el proceso constituyente ya en marcha. Sin embargo, en el reglamento que tendrán que discutir al comienzo de la convención, los integrantes de esta podrían modificar el punto.

Respecto de posibles conflictos de interés, los constituyentes están afectos a la ley que versa sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de interés y también a la ley que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

Según un artículo de Ciper, de los 155 convencionales, 37 tienen participación “en sociedades comerciales dedicadas a asesorías jurídicas y financieras” y unos 21 no transparentaron la existencia de sociedades comerciales en sus declaraciones de patrimonio.

¿Qué hacer para evitar los conflictos de interés?

Consultado al respecto, el director ejecutivo de Chile Transparente, Alberto Precht, comentó que “lamentablemente los constituyentes no son de dedicación exclusiva y deberían serlo”.

“Debiese haberse dado mejor esta función, estableciendo inhabilidades absolutas para ejercer cualquier otro cargo o función mientras dura este tipo de trabajo. Sin embargo, al no ser así, es muy importante que se ejerza la inhabilitación cada vez que haya algún interés eventual o real que pueda afectar la decisión del constituyente. Y para eso van a ser importantes las reglas que establezca la constituyente en cuanto el establecimiento de aquello”, agregó Precht.

En Chile Transparente proponen que la misma eventual Comisión de Ética de la convención “pueda generar una especie de semáforo donde indique a los constituyentes en cuáles discusiones tiene que abstenerse, tanto en la discusión como en la resolución, De esta forma se podría evitar que se genere algún tipo de conflicto de interés mal manejado. Obviamente, al final la inhabilitación va a depender del mismo constituyente, pero si los hechos son públicos, y hay transparencia, evidentemente se produce una presión positiva para que esa inhabilitación ocurra”.

Una mirada contraria a la de Precht tiene Claudio Alvarado, director ejecutivo del IES. Él cree que si “está suficientemente regulado (las eventuales inhabilidades de los convencionales) sería poco realista pensar algo más”. A su juicio, solo se podría hacer a través de una reforma constitucional, lo que sería complicado con el poco margen que hay para que se inicie la convención.

“No veo margen para incorporar más cosas. Eso, además, no es materia tampoco del reglamento. El reglamento está llamado a regular justamente las votaciones, el funcionamiento de la convención, pero no tendría por qué abordar esto”, agregó Alvarado.

Por su parte, la abogada María Jaraquemada, experta en temas sobre anticorrupción y transparencia, opina que “lo importante es avanzar en una regla que impida que haya conflictos de interés, que se puedan prevenir, en primer lugar: en ese sentido se establecen inhabilidades o incompatibilidades y podría pensarse en la exclusividad del cargo, además, por el poco tiempo que tienen para una labor que requerirá además de altos consensos. Las declaraciones de interés y patrimonio que tienen que completar también cumplen un rol relevante preventivo”.

Agrega que “es importante que haya alguna entidad que fiscalice e incluso sancione en caso de que esto se incumpla, que es grave. En la mayor parte de las experiencias comparadas son comisiones integradas por representantes los que realizan esta labor, pero podría pensarse también en encargárselo a una entidad técnica como la secretaría u otra”.

La presidenta del Consejo para la Transparencia, Gloria de la Fuente, dice que todo lo que pueda plantear el consejo, “sólo puede entenderse desde un punto de vista propositivo, ya que son las y los convencionales quienes de manera autónoma y soberana, deben definir estas cuestiones de tanta importancia para la ciudadanía”.

Aclarado esto resaltan que han, “sido enfáticos en promover también que la apertura y la máxima divulgación sean la regla general, no la excepción. En materia de probidad y lobby, hemos apuntado a la existencia de un adecuado mecanismo de control para el cumplimiento de obligaciones, por ejemplo, en cuanto a la Declaración de Intereses y Patrimonio.

Ya agrega que, “hemos dicho que cuando un Convencional Constituyente tenga participación en la propiedad de empresas proveedoras de bienes o servicios al Estado o a sus organismos y en empresas que presten servicios sujetos a tarifas reguladas o que exploten, a cualquier título, concesiones otorgadas por el Estado, se debe necesaria y obligatoriamente enajenar, o renunciar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2108 y siguientes del Código Civil, a su participación en la propiedad sobre dichos bienes. Del mismo modo, existe la potencial obligación del constituyente delegar la administración de sus valores – lo que se denomina coloquialmente fideicomiso ciego -, en caso de que estos superen las 25.000 unidades de fomento”.

¿Y qué pasa con el fuero?

“Carabineros y el Ministerio del Interior deben dar explicaciones urgentes. Los constituyentes no pueden ser privados de libertad, salvo el caso de delito fragrante (Art. 61, aplicable por el Art. 134)”, escribió Atria el viernes pasado, horas después de la detención de Rojas en Plaza Italia.

Efectivamente, el Artículo 61 que se aplica para parlamentarios establece que “ningún diputado o senador, desde el día de su elección o desde su juramento, según el caso, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a formación de causa”.

Asimismo, en el Artículo 60 se lee que “cesará, asimismo, en sus funciones el diputado o senador (y para nuestro caso hipotético un convencional) que de palabra o por escrito incite a la alteración del orden público o propicie el cambio del orden jurídico institucional por medios distintos de los que establece esta Constitución, o que comprometa gravemente la seguridad o el honor de la nación”.

El tema lleva entonces a interpretar si cuando comience a funcionar la convención existirá alguna clase de “fuero convencional” como ocurre con los legisladores y su fuero parlamentario.

Alvarado opina que “ellos ya tienen fuero considerando las normas que se les aplican”. Para Precht, debe estar claro que en la convención no va a existir ningún tipo de fuero ”y que deben ser absolutamente iguales a cualquier ciudadano en el caso de la persecución de un delito por parte del Ministerio Público. La justicia tiene que seguir funcionando y no podemos generar los incentivos para que se cometan conductas que nadie quiere que se cometan”.

Para Jaraquemada, en tanto, es importante el fuero “solo respecto del aspecto de ser inviolables en sus dichos en el ejercicio de su función, pero evaluable en otros aspectos, como delitos comunes, cuidando que no sean objeto de represalias por su labor como constituyente”.

¿Podrán seguir haciendo clases los constituyentes que son académicos?

En el Artículo 134 de la Constitución se establece que a los integrantes de la convención se les aplicarán varias de las inhabilidades que hoy afectan a diputados y senadores. O sea, los convencionales no podrán, entre otras cosas, recibir remuneraciones de organismos públicos como municipalidades, universidades o empresas del Estado.

Sin embargo, sobre este último punto hay una excepción en la ley: los constituyentes que se desempeñen como docentes en entidades del Estado podrán seguir en sus funciones sin goce de sueldo. Y esto último aplica para varios de los constituyentes electos que también son académicos en universidades públicas.

Este es el caso de Agustín Squella (Universidad de Valparaíso, UDP), Jaime Bassa (U. de Valparaíso), Constanza Hube (U. Católica), Amaya Alvez (U. de Concepción), Fernando Atria (U. de Chile) y Renato Garín (Universidad de Chile) que mantienen labores con esas casas de estudio.

Y aunque la ley es clara para instituciones públicas, aún no está resuelto qué sucederá con universidades privadas.

Previo a las elecciones, la Universidad Diego Portales creó un protocolo para qué hacer en caso de si algún académico resultara electo como convencional. Así, por ejemplo, se leía que el profesional “deberá renunciar a su posición en la universidad si el cargo al que accede exige dedicación preferente o exclusiva o supone algún tipo de conflicto de interés con su posición en la universidad”.

Consultado sobre las inhabilidades, Bassa -electo en Valparaíso por la lista Apruebo Dignidad- señaló que la ley es clara y que no ve una incompatiblidad. Asimismo, agregó que no seguirá realizando clases en la Universidad de Valparaíso, pero sí dirigirá un par de tesis de posgrado.

Por su parte, Hube -electa en el distrito 11 por la lista Vamos por Chile- comentó que “las inhabilidades son de derecho estricto y ya están establecidas en la Constitución de manera clara, fueron parte del acuerdo, seguir cambiando las reglas me parece que es seguir forzando la trampa”. Agregó que continuará impartiendo clases en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica.

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