¿Puede Eduardo Frei querellarse contra su hermano? ¿Arriesga cárcel Francisco? Y otras dudas sobre el caso del mes
"Estos son casos más comunes de lo que uno cree. Los personajes le dan cierta peculiaridad", hace ver el penalista Miguel Soto. Él y y sus colegas Francisco Velozo y Rodrigo Medina, más el Código Penal, contestan algunas dudas sobre el inclasificable escándalo que remece al histórico clan.
En el cuarto día luego que se conociera que el clan Frei Ruiz-Tagle se quebrara nuevamente, esta vez a raíz de los manejos financieros con los que Francisco dañó el patrimonio de Eduard0 (de modo "irreparable", según dijera éste), los protagonistas de la saga siguen en silencio. Solo han hablado los hechos, las diligencias judiciales y policiales, y los abogados. Pero también los acreedores de las deudas contraídas, algunos de los cuales ya han demandado al expresidente, en tanto aval de su hermano.
Con distintos escenarios posibles que se van dibujando rápidamente, tal vez valga la pena poner la pelota contra el piso para responder algunas dudas.
No te puedes querellar contra tu hermano
Tal cual. Al margen de las acciones civiles, el ex mandatario no puede emprender acciones penales contra su hermano caído en desgracia... pero dependiendo de ciertos delitos. Y no puede hacerlo como persona natural, advierte tanto el Código Penal -en su Artículo 489- como abogados especialistas. Se trata de lo que en lenguaje jurídico se llama excusa penal absolutoria.
"Dependiendo del delito del que se trate, existe un eximente de responsabilidad entre hermanos. Eso alcanza a los hurtos y a las defraudaciones. La falsificación de instrumento público es una defraudación", asevera Miguel Soto Piñeiro.
¿Qué dice la norma, textualmente? El 489 reza:
Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren:
1.º Los parientes consanguíneos en toda la línea recta.
2.º Los parientes consanguíneos hasta el segundo grado inclusive de la línea colateral.
3.° Los parientes afines en toda la línea recta.
4.° Derogado.
5.° Los cónyuges.
6.° Los convivientes civiles.
"Estos delitos no se pueden sancionar", asegura Rodrigo Medina, profesor de derecho penal de la Universidad Santo Tomás. Agrega que "iniciada la investigación, lo que procedería es que se pidiera sobreseimiento, el fiscal aplicara la facultad de no iniciar investigación". Esto solo aplica para acciones penales, no civiles.
Eso sí, Eduardo sí podría querellarse a través de Inversiones Saturno S.A., como persona jurídica, apunta Medina. Pero Soto Piñeiro, aunque también lo admite, hace ver que eso "es discutible, porque existe una cosa que se llama el levantamiento del velo: que cuando pone una persona jurídica, se puede levantar el velo para ver qué persona natural está detrás de esa persona jurídica.
¿Arriesga cárcel Francisco Frei?
De incierto a difícil, sostienen los especialistas. Es un riesgo al que está expuesto siempre y cuando en el juicio penal -dice Medina- "él sea sancionado por las tres figuras, la de falsificación, estafa y administración deselal, la pena debería sobrepasar los cinco años, pero solo en ese caso. En tal situación acumularía, es lo que se conoce como concurso real".
Pero, dado que el menor del clan se autodenunció, ahí existe un atenuante, "y también tendría otra si es que tiene irreprochable conducta anterior". Con dos atenuantes, dice el académico, podría tener un efecto importante, al punto de bajar "a una pena inferior, en uno, dos, hasta tres grados". Las posibilidades de prisión, dice, serían más bien escasas. Sabiendo lo que se sabe hasta ahora, eso sí. Mañana puede ser otro escenario.
Otro elemento a tener en cuenta como atenuante es cuando el imputado muestra voluntad de reparar el mal causado, como -por ejemplo- pagando al tribunal. Cuestión en duda, agregan otros observadores, tomando en cuenta la situación financiera que llevó a Francisco a ese punto.
Tanto, que se ve poco probable que el menor de los Frei Ruiz-Tagle pueda costear un abogado privado, y que en vez de eso termine asistido por profesionales de la Defensoría Penal Pública. "Es un caso complejo, con harto trabajo y posibilidades inciertas de que él te pague", hace ver otro especialista.
¿Podrá el expresidente recuperar sus bienes raíces e inversiones?
Esta es más compleja. A favor suyo, Eduardo tiene -en teoría- que su hermano ya se autodenunció y confesó haberlo suplantado, falsificando su firmas y hasta su huellas dactilar para endeudarse y traspasar dineros a su malograda empresa Almadena S.A. Haya quedado el ex mandatario o no con sus cuentas vacías y sin solvencia económica, como ha trascendido, la duda es si podrá (y cuánto le costará) recuperar sus inversiones y bienes raíces que tenía a través de Saturno. De las ocho propiedades inscritas, al menos dos fueron hipotecadas por Francisco.
"En la medida que el expresidente pueda acreditar que su firma y huella fueron falsificadas, no le genera un riesgo judicial a él", dice el penalista Francisco Velozo al comentar las primeras demandas en contra de Eduardo (por haber sido aval de su hermano), pero recuperar sus bienes es otra cosa.
Según los expertos, primero debería esperar el desenlace de un juicio penal que -teóricamente- condene a Francisco por falsificación, para recién después de eso utilizar esa sentencia como baza para un segundo juicio, esta vez civil, que le permita anular las hipotecas y traspasos de sus bienes.
"Una chance es demandar a su hermano por daños y perjuicios, y luego anular los actos de transferencia", dice Velozo. "Pero eso depende de un juez, de que él acredite que fue una voluntad viciada, que le falsificaron sus firmas".
Agrega que "el juez penal, en el contexto de la causa de falsificación de documentos, podría dejar sin efecto inscripciones fraudulentas de bienes raíces, pero primero tendría que haber una condena. El juicio civil podría ser en paralelo o posterior".
De cualquier modo, dice, "el camino civil es más largo: se trata de un juicio declarativo de nulidad, y eso puede tomar cuatro, seis o hasta ocho años".
Medina tercia: "El juicio penal no debiera ser tan largo, pero no menos de un año. El civil, no menos de tres o cuatro años".
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