El racimo de posibilidades judiciales que aguarda a Cardoen
"Todo puede ser posible", recalca un cercano al empresario, ayer fabricante y comerciante de armas, ante los pasos que se avecinan. El juicio de extradición que lo llevó a declarar anteayer sigue las normas del sistema antiguo y gran parte del mismo está al arbitrio del juez instructor. No hay plazos fijos y puede o no que se presenten testigos. Hasta existe la remota posibilidad de que, extraditado y todo, pueda cumplir condena acá y no allá.
Tan incierto como imprecisas son las bombas de racimo que fabricaba en su planta de Alto Hospicio parece ser el sendero judicial que enfrenta Carlos Remigio Cardoen Cornejo (77), y que determinará el desenlace de estos 26 años que lleva tratando de cazarlo Estados Unidos para que le responda por delitos cometidos durante la Guerra Fría, cuando le vendía dichas armas al Irak de Saddam Hussein. El proceso que lleva el magistrado Carlos Aránguiz -por estos días de vacaciones- lo llevó por primera vez a declarar anteayer martes, y lo que viene contar de ahora, al decir de entendidos en el caso y en extradiciones que involucran a Santiago y Washington, es bastante poco predecible en sus detalles.
"Todo puede ser posible", recalca un cercano al empresario, ayer fabricante y comerciante de armas, ante los pasos que se avecinan. El mecanismo, en este caso, sigue las normas del sistema antiguo, regido por el Código de Procedimiento Penal, y por el Tratado de Extradición entre Chile y Estados Unidos. Como los delitos que allá la imputan se remontan hacia 1983, se aplica la versión original de ese convenio, que data de 1900 (se ha actualizado posteriormente). Y éste entra en muy pocos detalles acerca del juicio.
Dicho en simple y para no enredar más de la cuenta, de las pocas certezas científicas que tienen en el círculo del hoy empresario vitivinícola, turístico, patrimonial y protector de Colchagua (pero también financista de campañas presidenciales y dueño de una envidiable red de contactos de poder, desde los últimos tres Presidentes de la República para abajo), es que en algún momento Aránguiz habrá de dictar una sentencia, que podrá ser apelada solo una vez, ante una sala de la Corte Suprema.
Gran parte de lo que pueda o no pasar en el intertanto, hacen notar quienes frecuentan a Cardoen, está relativamente al arbitrio del juez. "Esto no está regulado", repiten allí, donde han debido lidiar con la interpretación que hace el tribunal de la norma. No han conseguido, además, que le levanten el arresto domiciliario que cumple en su fundo en Santa Cruz.
Estados Unidos lo persigue por cargos de exportación ilegal de circonio (necesario para fabricar las bombas de racimo incendiarias), falsificación aduanera y de documentos y de conspiración para conseguir esas compras, entre otros. Si llegara a ser extraditado, podría enfrentar penas de 35 años tras las rejas y multas superiores a los US$600 mil. Pero en el camino hay varias dudas y supuestos.
Sin fecha fija
De partida, el juicio de extradición no tiene plazos asociados. Los involucrados creen que puede tardar meses pero no más de un año, aunque advierten que no hay un patrón común si se mira a otros casos.
"Efectivamente, hay una cierta indeterminación en el plazos que debe durar el procedimiento preliminar. Y cuáles son las diligencias que puede realizar el ministro instructor", explica José Ignacio Escobar, abogado penalista y profesor de Derecho Internacional de la Universidad Católica. Él entiende bastante de esto porque hace años trabajó en extradiciones como fiscal del Ministerio Público.
Según él, en juicios de extradición en el sistema antiguo "hay un grado de discreción a una latitud mayor a la que existe en el procedimiento penal nuevo, pero tampoco se trata de una discrecionalidad absoluta", ya que, recuerda, está regulado en el Código de Procedimiento Penal.
Agrega que "hay un procedimiento reglado en materia de recursos, de presentaciones y el impulso que tiene que tener el o la fiscal de la Corte Suprema".
Si hay más pruebas y más testigos, ¿más novedades?
Aránguiz está siendo subrogado por la jueza Andrea Muñoz, hasta que regrese de sus vacaciones, lo que podría ocurrir hacia el 20 de julio. Quienes conocen el caso creen que una vez de vuelta, el magistrado podría -por ejemplo- decretar que los delitos han prescrito, que es un punto que la defensa de Cardoen ha alegado insistentemente. Eso lo llevaría a denegar la extradición. Pero también podría abrir una etapa de término probatorio: allí Estados Unidos y Cardoen podrán aportar pruebas y testigos.
Washington ya adjuntado antecedentes en su solicitud formal, como el testimonio del agente especial norteamericano Ricardo González, quien aseguró haber hallado en Irak, tras la caída de Saddam Hussein, una bomba de racimo fabricada por Industrias Cardoen, con su sello y con un número de serie que coincidiría con otras bases de datos.
La defensa del empresario podría presentar entre sus testigos, por ejemplo, al abogado Juan Pablo Hermosilla, experto conocedor del historial judicial ante Estados Unidos, y que ha representado a Cardoen varias veces.
Escobar añade que "no hay un detalle de cómo es el procedimiento contradictorio. Pero el ministro, por un principio general llamado bilateralidad de la audiencia, va a a recibir los antecedentes que permitan justificar o no la petición. No son peticiones automáticas, si no que suponen el cumplimiento de varios requisitos: fundamentalmente, determinar si con arreglo al Tratado de Extradición aplicable y al Código de Procedimiento Penal, se cumplen esos requisitos".
Entre éstos, medidas cautelares de detención, como el arresto domiciliario que cumple en su fundo de Santa Cruz. Y en el fondo, "el más relevante es el principio de la doble incriminación, es decir, que el delito debe ser punible en ambos países".
¿Podría enfrentar prisión antes de que se resuelva el caso?
Escobar agrega que "revisando, a vuelo de pájaro uno ve que hay pocas sentencias respecto a Estados Unidos. La mayoría rechazadas, y cuando se rechazan ha sido por un problema de doble incriminación, o por un problema de estándar de seriedad de los antecedentes. El tribunal recopila pruebas y tratar de justificar si se cumplen los requisitos del tratado y del Código".
-¿Podría el juez modificar el arresto domiciliario por prisión preventiva, en un penal, antes de que determine si es extraditable?
-Sí, podría. Pero lo veo improbable, fundamentalmente por un tema de oportunidades. No existe un temor justificado que amerite una medida cautelar de esa intensidad. Este caballero lleva años con la amenaza de ser requerido por EE.UU., y está bastante ubicable, tiene una defensa presente. No pareciera haber un peligro de fuga; él está defendiéndose activamenet a través de abogados.
Y no descarta que la carga política le añada un componente distinto al juicio: "Los jueces en Chile fallan conforme a derecho. No es descabellado pensar que hay componentes políticos que pudiesen interferir. Es una solicitud de un país aliado, sobre un delito que versa sobre materias muy sensibles y referidas a la seguridad exterior e interior del Estado".
Pero también incide "el largo período de tiempo que media entre la comisión de los delitos y esta solicitud de extradición. Está la garantía de ser juzgado en un plazo razonable, que si bien no está en el Tratado ni en el Código, sí está en los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos".
Incluso en su peor escenario, ¿podría volver a Chile?
La historia de extradiciones pedidas por Washington, insisten los asiduos a este caso, abarca casos poco o nada comparables entre sí, y no solo porque sea un proceso poco predecible. Por un lado están extremos como la solicitud hecha para juzgar allá a los jerarcas de la DINA Manuel Contreras y Pedro Espinoza por el crimen de Orlando Letelier y Ronni Moffitt (1976). La Corte Suprema la denegó, pero en dictadura y presidido por Israel Bórquez, quien legara a la posteridad su comentario "me tienen curco los derechos humanos".
En las antípodas hay casos de extradiciones de narcotraficantes perseguidos por Estados Unidos. La Suprema resolvió el 2011 concederla y entregar a Washington a la chilena Marcela Olivares Bravo. Fue condenada allá. Pero regresó a Chile a cumplir su sentencia, en virtud del Convenio de Estrasburgo.
¿Es muy descabellado suponer que, incluso en su peor escenario, Cardoen pueda pasar por eso? "Es una situación hipotética bastante lejana, pero claro que se puede dar", comenta Escobar. Detalla que "hay una multiplicidad de convenios, multilaterales y bilaterales, normalmente entre países fronterizos, para el intercambio de condenados a fin de que éstos cumplan su condenas en el país de origen".
Eso se hace "no para que se les exima de la condena, sino que se hace una especie de transacción, de equiparación entre los países, para que la condena sea más humanitaria en su cumplimiento: que estén cerca de sus familiares y puedan ser visitados por ellos". Según el abogado, eso es "súper común" y "tenemos traslados de prisioneros, por ejemplo, con Bolivia y con Perú".
"Pero es una situación hipotética y muy lejana. Si se dan el trabajo de pedir la extradición, y si la obtienen, no es para después devolverlo y que cumpla su condena acá", cierra el abogado.
Como sea, el juez Aránguiz determinará si Cardoen se sacudirá de encima a Washington y volverá alguna vez a viajar fuera de Chile (aunque sí lo hizo en 1996, tres años después de activada la orden de captura internacional, a Cuba), o si solo volará una vez más, con un pasaje de ida a Estados Unidos.
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