“Resulta en un absurdo”: Vitacura se lanza contra resolución que excluyó al municipio como querellante contra Torrealba

El abogado Alejandro Espinoza, representante de la Municipalidad de Vitacura
El abogado Alejandro Espinoza, representante de la Municipalidad de Vitacura. CARO OGGERO / AGENCIAUNO

Los abogados que representan al municipio -como víctima de los delitos por los que es indagado el exalcalde y otros cinco exfuncionarios- aseguran que la Constitución les garantiza la posibilidad de ser parte de la indagatoria, por lo que piden que la Corte de Apelaciones revierta la determinación de la jueza Carolina Herrera. Afirman, en el mismo sentido, que la magistrada "carecía de facultad legal" para alterar lo resuelto en la admisibilidad de la querella que presentaron en 2021 y que, además, "omitió pronunciamiento" sobre los argumentos que vertieron en la audiencia del pasado 15 de junio.


Desconcertados. Así se mostraron el pasado jueves 15 de junio los abogados que, en representación de la Municipalidad de Vitacura, llegaron a la audiencia de formalización de quien fuera alcalde de la comuna por más de 25 años: Raúl Torrealba del Pedregal. Y es que a pesar de que una denuncia y una posterior querella presentada a mediados de 2021 por el entonces director jurídico de la administración de Camila Merino (Evópoli) fueron el punto de partida de la arista penal del caso, terminaron siendo excluidos como querellante por la jueza Carolina Herrera. Esto, luego de que se acogiera un incidente planteado por la defensa del exjefe comunal, estimándose que carecían de legitimación activa para ser parte.

De inmediato los profesionales manifestaron su disconformidad con la determinación de la magistrada y declinaron restarse de las instancia. Permanecieron en la sala y volvieron a ir al día siguiente. Finalmente la tarde de este jueves 22 ingresaron un recurso de apelación para que la Corte de Santiago les devuelva la calidad de querellantes.

Como insisten en el escrito de seis carillas, al cual tuvo acceso La Tercera PM, la Constitución les garantiza la posibilidad de ser intervinientes pues son “víctimas” de los delitos indagados. “Resultaría en un absurdo”, dicen, que siendo los principales afectados no actúen como querellantes.

Junto con ello, además, aseguran que la disposición de la jueza deja sin efecto resoluciones firmes que habían confirmado la admisibilidad de la querella que presentaron y la ampliación de la misma, sin tener -como indicaron- facultades para hacerlo. Solicitan, por lo mismo, que el tribunal de alzada adopte las medidas necesarias.

“Interponemos recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 15 de junio de 2023, por la cual SS. acogió el incidente planteado por la defensa del imputado Raúl Torrealba y excluyó a Ia Municipalidad de Vitacura como querellante en la causa, dejando sin efecto las resoluciones firmes que declararon admisible la querella y su ampliación, solicitando se conceda y se eleven los antecedentes ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, para que ésta, tras conocer el recurso, lo acoja y deje sin efecto la resolución apelada y declare que se rechaza el incidente de exclusión de la defensa, de acuerdo a los antecedentes de hecho y de derecho”, se lee en el recurso.

FORMALIZACION EX ALCALDE RAUL TORREALBA
El exalcalde Torrealba fue formalizado por delitos tributarios, fraude al Fisco y lavado de activos. FOTO: MARIO TÉLLEZ / LA TERCERA

Jueza “carece de facultad legal”

Para fundamentar la solicitud los abogados Alejandro Espinoza e Ignacio Sotomayor manifestaron, en primer lugar, que la querella y ampliación interpuestas por Vitacura fueron declaradas admisibles mediante resoluciones judiciales del mismo Juzgado de Garantía que se encuentran firmes. Según exponen, nadie se opuso y se terminó por confirmar que “la Municipalidad está autorizada por la ley para interponer la querella”.

Recalcaron, en el mismo tono, que el tribunal no tenía opción de modificar aquello que ya estaba “firme”, por lo que son enfáticos en que “la jueza a quo carecía de facultad legal para alterar lo resuelto en la admisibilidad de la querella”.

En segundo punto, continúa el recurso, se advierte que “el derecho de la Municipalidad de Vitacura para interponer querella se funda en su calidad de víctima del delito, no en su condición de organismo público”. Y eso, subrayan, se los garantiza la Constitución, por lo que “no puede ser alterado por la ley ni obviado por la judicatura; allí radica la autorización de la misma para interponer querella e intervenir en calidad de querellante en el proceso”.

Lo resuelto por el fallo apelado resulta en un absurdo, la víctima no puede querellarse en circunstancias que la ley autoriza en el artículo 111 inciso 2º del CPP a toda persona con domicilio en la provincia a querellarse por delitos funcionarios; este no puede ser el resultado de una aplicación correcta del derecho, las normas jurídicas no pueden interpretarse ni aplicarse absurdamente”, se lee en el escrito.

Igualmente, manifestaron que la solicitud de la defensa referente a excluirlos carecería de sustento jurídico, por cuanto las reclamaciones debieron hacerla antes. “La situación fáctica que plantea la defensa -la intervención como querellantes tanto de la Municipalidad como del Consejo de Defensa del Estado- se encontraba establecida el día 3 de enero de 2023. Sin embargo, la solicitud de la defensa fue planteada por escrito el día 1 de junio de 2023 y sin fundamento alguno; esto es, casi 5 meses después y en incumplimiento de lo exigido por la ley en el artículo 362 del CPP”, aseguran.

Como último punto, además, los abogados que representan a Vitacura señalaron que la jueza Herrera omitió pronunciamiento sobre los argumentos vertidos por ellos al oponerse a la solicitud de la defensa, lo que contravendría la norma.

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