“Se puede reinsertar a la sociedad”: Suprema libera a frentista condenada por el crimen de Jaime Guzmán, a cinco años de su detención
La Comisión de Libertad Condicional había rechazado el beneficio para Marcela Mardones, expareja de otro miembro del FPMR, Raúl Escobar Poblete, conocido como el "comandante Emilio". Esto, debido a que cuestionaron que estuviera durante décadas prófuga de la justicia. La mujer debía cumplir condena hasta junio de 2027, según la determinación de los tribunales, sin embargo la sala penal del máximo tribunal determinó liberarla, ya que, a su juicio, había un bajo riesgo de que la mujer vuelva a cometer delitos y cumplía los requisitos para otorgar la prerrogativa.
Marcela Mardones Rojas (56), exfrentista condenada a 10 años de cárcel por el crimen del senador Jaime Guzmán, debía estar presa hasta junio de 2027. En su indagación, el ministro Mario Carroza acreditó que fue parte del operativo diseñado para asesinar al fundador de la UDI, entregando información respecto de los movimientos que este realizaba al interior del Campus Oriente de la PUC el día en que fue herido de muerte. Sin embargo, la Corte Suprema acogió un amparo presentado por su defensa y determinó otorgarle el beneficio de libertad condicional que la comisión ad hoc le había negado el 14 de octubre pasado. En definitiva: una de las autoras de este asesinato, catalogado por los tribunales de carácter terrorista, sólo cumplió la mitad de la pena a la que fue sentenciada tras pasar casi dos décadas prófuga de la justicia.
El máximo tribunal del país determinó que la Comisión de Libertad Condicional había transgredido los derechos de Mardones al no entregarle esta prerrogativa, pese a que cumplía los requisitos objetivos y subjetivos que considera la ley. De hecho, el 10 de junio cumplió la mitad de la condena y debido a su buena conducta en la Cárcel de San Miguel fue Gendarmería la que visó su postulación. Si embargo, en esa oportunidad no le fue bien. La instancia, dirigida por la ministra Celia Catalán, determinó descartar el beneficio, principalmente, por el periodo en que la ex FPMR eludió la justicia. Fue detenida en 2017 por un crimen que ocurrió en 1991.
“Si bien la interna mantiene un nivel de riesgo muy bajo, carece a la fecha de beneficios intrapenitenciarios que esta comisión considera que son necesarios a objeto de evaluar la respuesta y la responsabilidad de ésta en el cumplimiento de las normas que conlleva tales beneficios, lo que en este caso es gravitante atendido el largo tiempo por el cual se mantuvo prófuga”, se lee en la resolución que motivó el amparo.
Fue entonces cuando la defensa de Mardones activó una ofensiva judicial que llegó hasta el máximo tribunal. Ahí, a través de un recurso de amparo se sostuvo que al negar la prerrogativa, los jueces habían quebrantado el imperio del derecho, pues a su juicio su representada sí cumplía -como expusieron- con todos los requisitos que estipula la norma que regula la libertad condicional.
Así las cosas, el profesional de la Defensoría Penal Pública Mauricio de la Hoz alegó ante la Corte Suprema y logró que ésta revocara la determinación inicial y le concediera la libertad a Mardones, quien permanecía recluida en la cárcel de mujeres de San Joaquín. La instancia estuvo integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, María Teresa Letelier, y por el ministro (s) Juan Manuel Muñoz.
Para dictaminar su resolución, los jueces del máximo tribunal sostuvieron que en el caso de la exfrentista en la actualidad, hay un bajo riesgo de que vuelva a cometer delitos, pese a que no cuenta con beneficios intrapenitenciarios. “Que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no refiere antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia de la amparada que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional”, se lee en el fallo de la sala penal.
Asimismo, los jueces hicieron presente que se cumplían todos los requisitos detallados en el decreto de ley que regula el beneficio y la Constitución.
“Conducta intachable”
Como se argumentó por parte de la defensa, al momento de postular al beneficio, Marcela Mardones registraba “muy buena conducta en los últimos cuatro bimestres”, presentando durante 16 meses consecutivos la calificación de conducta “Muy Buena”.
Alegaron, en el mismo sentido, que tenía muy bajo riesgo de reincidencia, por cuanto “presenta una única condena en su extracto de filiación, no registra sanciones disciplinarias, presenta conciencia de la gravedad del delito, tiene conciencia del mal causado, distinguiendo las consecuencias en la víctima, como el daño causado a los familiares y amigos, mantiene un rechazo explícito al delito y renuncia a la realización de este y de cualquier otro delito, orientando su futuro de manera prosocial”.
Además, hicieron presente que, durante el cumplimiento de la condena en el centro penitenciario, realizó una serie de capacitaciones, lo que incluso le permitió generar ingresos para mantenerse. Como se detalla, se desempeñó dos años seguidos como encargada del taller de repostería.
“Según refiere el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, Marcela ha agotado toda la línea de intervención en el sistema cerrado. Se identifica como factor protector para el cumplimiento de condena en el medio libre, el contar con sus tres hijos viviendo en el mismo domicilio donde ella proyecta su egreso de reclusión”, alegó con éxito su defensa.
“No se puede vacilar ante el terrorismo”
Ante la información, desde la Unión Demócrata Independiente (UDI), partido político fundado por Jaime Guzmán, salieron a lamentar con fuerza la determinación. Por medio de un comunicado público, aseguraron que la determinación de la Suprema “desgraciadamente permite la puesta en libertad de la autora de un delito terrorista sin que a su respecto se haga realidad la necesidad de un castigo completo, necesario y justo, adoptado por los tribunales con arreglo a la ley”.
Asimismo, manifestaron que “nuestras instituciones y la sociedad no pueden vacilar ante el terrorismo, que es en esencia contrario a los derechos humanos. La violencia no puede ser nunca la vía para actuar en política, algo que hoy debe tenerse más presente que nunca”.
Por su parte, el diputado del Partido Republicano Cristián Araya manifestó: “Los terroristas de extrema izquierda gozan de privilegios e impunidad. Resulta incomprensible que la Corte Suprema considere que una persona que huyó más de 10 años de la justicia no tenga ahora riesgo de fuga o repetición de sus crímenes. Es una verdadera bofetada a la justicia y sus víctimas. La impunidad de extiende por decisión de los supremos, lamentable”.
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