Secretario del Senado ante investigación sanitaria: Ahora intensifica su estrategia ante el TC

Raúl Guzmán

Documento enviado por la defensa del secretario del Senado -en el marco de la indagatoria que se sigue luego que fuera visto en un restaurante durante la cuarentena-, establece que solo los portadores del virus Covid-19 podrían ser sancionados penalmente.


El exfiscal regional Sur y actual secretario del Senado, Raúl Guzmán, ha tomado una posición activa respecto a la indagatoria que se sigue en su contra por una presunta infracción sanitaria. Una de las medidas clave fue la presentación que realizó ante el Tribunal Constitucional (TC), entidad que frenó la formalización del Ministerio Público. La fiscalía pretende presentarle cargos por el artículo 318 del Código Penal, que sanciona a quienes pusieran en peligro la salud de las personas. Esta situación sería imputable a Guzmán luego que fuera visto en un local de comida en San Miguel junto los abogados Patricio Rozas y Roberto Contreras de la Fiscalía Sur, durante el periodo de cuarentena.

La carta de Guzmán ante el TC apuesta a que se declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 318. Y en este sentido, durante los alegatos de los intervinientes los ministros del Tribunal Constitucional dejaron entrever sus dudas respecto a cómo se está aplicando este cuerpo legal.

La última acción en esta causa fue la presentación de un informe en derecho, en que Guzmán busca reforzar los argumentos de inconstitucionalidad.

El documento fue elaborado por el abogado Alejandro Vergara, profesor de la UC y socio del Estudio Jurídico Vergara y Cía. De acuerdo a su análisis, el delito contra la salud pública estipulado en el artículo 318 del Código Penal, con la expresión “contagio” evidencia de manera clara que la sanción apunta a las personas que están infectadas y, por tanto, pueden distribuir el virus.

Asimismo, Vergara detalla en su informe que las penas establecidas en el artículo 318 “exceden de manera significativa las sanciones establecidas en otras leyes penales en blanco que se complementan con disposiciones infralegales”, enfatizando que dicha norma tiene mayor pena que un delito de lesiones menos graves, que “efectivamente atenta contra un bien jurídico personalísimo, como es la integridad física de las personas”.

Agrega que la normativa carece de parámetros que permitan orientar la labor del Ministerio Público, quedando a criterio de cada fiscal la sanción aplicable ante eventuales infracciones que configuren el delito de ser tal.

En la misma línea, el documento concluye que el artículo 318 “infringe los principios o valores constitucionales de igualdad y proporcionalidad, ello en atención a que la pena allí establecida resulta excesiva si se compara con otras leyes penales”.

El escrito, además, asegura que actualmente se está persiguiendo una responsabilidad por un hecho cuyas penas son “manifiestamente desproporcionadas en relación con otras conductas similares” y que no está contenido en una ley, como lo manda la Constitución, sino que ese hecho está determinado por actos administrativos.

Por último, el informe sostiene que “se está persiguiendo, por un mismo hecho, doblemente tanto la responsabilidad administrativa (que es castigada con una multa) como la responsabilidad penal (que es castigada discrecionalmente, o con una pena de presidio o con una multa, y por un procedimiento que elige arbitrariamente el persecutor), produciéndose así una doble persecución administrativa y penal”.

La tesis del Ministerio Público, en tanto, apunta a otra dirección. Durante los alegatos por este caso, el abogado asesor de la Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Económicos y Crimen Organizado de la Fiscalía Nacional, Andrés Salazar, indicó que el ente persecutor está aplicando la ley vigente y que “el artículo 318 y las normas de comportamiento que están contenidas en otras normas de carácter supra legal rigen en todo el territorio nacional. Es decir, el artículo 318, el código sanitario y la ley orgánica de estados de excepción rigen, en principio, para todo el territorio”.

Salazar también ha indicado que “se aplica esta medida gravosa porque existe un riesgo que no es controlable por cada una de las personas. Cuando el legislador habla de salud pública, está hablando de consideraciones epidemiológicas y el riesgo para la salud pública ya existe y lo que se quiere es minimizar el riesgo.”

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