Secuestro, torturas y muerte en La Araucanía: se inicia juicio contra los “Ancalaf”, donde la Fiscalía pide presidio perpetuo para nueve acusados

collipulli

Fue en junio de 2021 que un grupo de 12 sujetos, según sostiene la acusación del Ministerio Público, secuestró y aplicó cruentas torturas a E.A.A.M. y E.C.M.B. El primero logró huir y contactar a Carabineros, pero el segundo fue asesinado. Frente al caso, el fiscal Enrique Vásquez presentará un centenar de pruebas.


A poco más de tres años de que la madrugada del 12 de junio de 2021 E.A.A.M., alias “el Jani”, lograra escapar del lugar en que permaneció retenido y sometido a cruentas torturas, este lunes 17 comenzará en la Región de La Araucanía el juicio oral en contra de nueve de los 12 imputados que la Fiscalía responsabiliza de un secuestro con homicidio sin precedentes en la zona.

“El Jani” permaneció 10 días privado de libertad y fue sometido a malos tratos y vejaciones. Resultó con múltiples lesiones en la cabeza, rostro, boca, espalda, tórax, y en brazos y piernas, aunque logró huir. No pudo hacerlo su compañero, un mecánico de 46 años apodado “el Cacharra”. Él estuvo cuatro días retenido en contra de su voluntad, y finalmente, luego de aguantar múltiples torturas, fue asesinado por los captores.

¿El móvil? El grupo de sujetos contra los que apunta el Ministerio Público, como se desprende de la acusación presentada por el fiscal Enrique Vásquez, pretendía “aclarar la sustracción de varias armas de fuego y de una cantidad indeterminada de marihuana que habían sido ocultadas a fines del mes de mayo de 2021″.

Por eso secuestraron a ambas víctimas y les aplicaron diferentes mecanismos de tortura para que entregaran antecedentes, aunque no contaban con que E.A.A.M. escapara y lograra que el ente persecutor activara la indagación por la hoy nueve acusados arriesgan cadena perpetua.

Se trata de Christopher Jara Fuentealba, Diego Mansilla-Villena Cordova, Sthephany Pérez Ancalaf, María Ancalaf Llaupe, Héctor Artigas Vásquez, Alexi Villa Carrasco, Bryan Ercoli Catrileo, Ricardo Aránguiz Genel y Mario Romero Nahuel.

Los otros tres implicados en los hechos, cabe hacer presente, ya fueron condenados en procedimientos abreviados. Héctor Artigas, a tres años y un día, por facilitar el auto en que fue trasladada una de las víctimas; Jonathan Abarcia Ancalaf, a cinco años y un día por trasladar a una de las días, y Guillermo Pérez Ancalaf a tres años y un día por tener participación como acompañante de su madre, María Ancalaf, quien sí tuvo una participación más activa.

Como ha comunicado el Ministerio Público, durante el juicio oral se expondrán una serie de elementos probatorios que dan -como indican- sustento a la imputación.

Se incluye la declaración de 50 testigos, la presentación de 39 documentos, 161 pruebas materiales y 24 pruebas periciales.

Los hechos

Mediante un planificado engaño, la jornada del 2 de junio de 2021 los imputados lograron que “el Jani” se trasladara a un punto acordado a fin de reparar un vehículo. Sin embargo, como sospechaban que él podría haber tomado los elementos requeridos, de inmediato comenzaron a atacarlo.

Nada era al azar, los imputados, de acuerdo con datos del Ministerio Público, acordaron ubicarlo y forzarlo para que devolviera las especies o dijera el lugar donde éstas se encontraban.

Así, luego de que éste descendió del vehículo, de acuerdo con la acusación, “fue atacado en primer lugar por Cristopher Jara, quien lo golpeó con un objeto contundente; a continuación el imputado Mansilla-Villena le propinó un golpe con un madero, en tanto que la imputada Julieta Pérez Ancalaf le propinó un golpe en la cabeza utilizando para este efecto un hacha”.

“El ofendido intentó huir de la agresión; sin embargo, su huida se vio frustrada por la acción de otros dos imputados, don Alexi Villa Carrasco y Brayan Ercoli Catrileo, quienes procedieron a golpearlo hasta que cayó al suelo y lo redujeron. Acto seguido, el imputado Ricardo Aránguiz lo inmovilizó, maniatándolo, y luego lo trasladó hasta una bodega en la parte posterior del mismo predio. Una vez en el interior de esa bodega, todos los imputados ya referidos, comenzaron a atacarlo, agrediéndolo por varios minutos, propinándole golpes de pies, golpes de puño y además agrediéndolo con elementos contundentes. Durante la agresión, los imputados interrogaban al afectado acerca de la sustracción y el destino de las armas y la droga, y ante la ausencia de respuestas que le fueran satisfactorias, intensificaban el castigo sobre víctima”, se lee en el mismo documento.

La agresión se extendió por varios minutos, le lanzaban agua y también lo apuñalaban con un cuchillo. No conformes con lo realizado, los imputados acordaron llevarlo hasta otro sitio para seguir con las presiones. Así, lo trasladaron hasta un predio ubicado en el sector Mulito de la comuna de Collipulli, que pertenece a la madre del imputado Cristopher Jara.

En el lugar construyeron una choza, donde las torturas continuaron. Cuatro días más tarde, el 6 de junio, al notar que no habían obtenido resultados, la Fiscalía indica que los acusados “concluyeron que sería otra persona de Collipulli apodado “Cacharra” -cuyas iniciales son E.C.M.B.- quien tendría mayores y mejores antecedentes respecto de la sustracción de estas especies, por lo que decidieron proceder la misma forma como ya habían obrado respecto de E.A.A.M.”.

También lograron capturarlo y lo llevaron al mismo lugar. “Lo desnudaron y comenzaron a golpearlo en diferentes partes del cuerpo, propinándole golpes con sus pies, puños y con palos. A continuación, la imputada Julieta Pérez Ancalaf utilizando un alicate le extrajo 4 piezas dentales y con el mismo elemento le realizó varios cortes en las orejas”, se sostiene en la acusación.

Luego vinieron vejaciones sexuales, utilizaron elementos contundentes y también electricidad, e igualmente los asfixiaron llevándolos hasta el río que estaba en las inmediaciones del lugar.

“Entre los días 9 y 11 de junio, los interrogatorios y malos tratamientos, continuaron de forma aleatoria, siendo mortificados mediante golpes y azotes con varillas en distintas partes del cuerpo, como además conminándolos a realizar también acciones de carácter sexual”, se agrega en la acusación.

El giro vino durante la madrugada del 12 de junio, cuando “el Jani” logró zafar de las amarras y huyó en dirección a un inmueble vecino, donde solicitó ayuda a Carabineros. Por su parte, y una vez que los imputados se percataron de su ausencia, sometieron a la víctima E.C.M.B. a un enérgico castigo, propinándole múltiples golpes en su cuerpo y luego decidieron darle muerte.

Detalles de la imputación

La Fiscalía solicita que se condene a los acusados a las siguientes penas:

  1. Christopher Jara Fuentealba, a las penas de presidio perpetuo calificado por el delito de secuestro calificado previsto en el artículo 141 inciso 5° del Código Penal; 20 años de presidio mayor en su grado máximo por el delito de secuestro previsto en el artículo 141 inciso 4° del Código Penal; a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de porte de armas de fuego previsto y sancionado en el artículo 9º en relación con el artículo 2º de la Ley 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos; y a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio por el delito del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000.
  2. Diego Mansilla-Villena Cordova, a las penas de presidio perpetuo calificado por el delito de secuestro previsto en el artículo 141 39 inciso 5° del Código Penal; 20 años de presidio mayor en su grado máximo por el delito de secuestro previsto en el artículo 141 inciso 4° del Código Penal; a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de porte de armas de fuego previsto y sancionado en el artículo 9º en relación con el artículo 2º de la Ley 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos; y a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio por el delito del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000.
  3. Sthephany Pérez Ancalaf, a las penas de presidio perpetuo calificado por el delito de secuestro previsto en el artículo 141 inciso 5° del Código Penal; 20 años de presidio mayor en su grado máximo por el delito de secuestro previsto en el artículo 141 inciso 4° del Código Penal; a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de porte de armas de fuego previsto y sancionado en el artículo 9º en relación con el artículo 2º de la Ley 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos.
  4. María Ancalaf Llaupe, a las penas de presidio perpetuo calificado por el delito de secuestro previsto en el artículo 141 inciso 5° del Código Penal; 20 años de presidio mayor en su grado máximo por el delito de secuestro previsto en el artículo 141 inciso 4° del Código Penal.
  5. Héctor Artigas Vásquez, a las penas de presidio perpetuo calificado por el delito de secuestro previsto en el artículo 141 inciso 5° del Código Penal; 20 años de presidio mayor en su grado máximo por el delito de secuestro previsto en el artículo 141 inciso 4° del Código Penal.
  6. Alexi Villa Carrasco, a las penas de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo por el delito de secuestro previsto en el 40 artículo 141 inciso 5° del Código Penal; 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio por el delito de secuestro previsto en el artículo 141 inciso 4° del Código Penal; a la pena de 180 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de porte de armas de fuego previsto y sancionado en el artículo 9º en relación con el artículo 2º de la Ley 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos.
  7. Bryan Ercoli Catrileo, a las penas de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo por el delito de secuestro previsto en el artículo 141 inciso 5° del Código Penal; 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio por el delito de secuestro previsto en el artículo 141 inciso 4° del Código Penal; a la pena de 180 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de porte de armas de fuego previsto y sancionado en el artículo 9º en relación con el artículo 2º de la Ley 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos.
  8. Ricardo Aránguiz Genel, a las penas de presidio perpetuo calificado por el delito de secuestro previsto en el artículo 141 inciso 5° del Código Penal; 20 años de presidio mayor en su grado máximo por el delito de secuestro previsto en el artículo 141 inciso 4° del Código Penal; a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de porte de armas de fuego previsto y sancionado en el artículo 9º en relación con el artículo 2º de la Ley 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos.
  9. Mario Romero Nahuel, a las penas de presidio perpetuo calificado por el delito de secuestro previsto en el artículo 141 inciso 5° del Código Penal; 20 años de presidio mayor en su grado máximo por el delito de secuestro previsto en el artículo 141 inciso 4° del Código Penal.

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