Sin aforos y mascarilla voluntaria, pero con posibilidad de uso ante brotes: los detalles del nuevo protocolo sanitario del Mineduc
A partir del 1 de octubre y al igual que en el resto del país, las restricciones en escuelas, liceos y jardines infantiles se flexibilizarán, eliminando aforos y mascarillas, aunque con una ventana abierta a su uso en ciertos casos. El documento con todas las especificaciones ya ha sido difundido por las autoridades.
El 21 de septiembre el Ministerio de Salud anunció la flexibilización de las restricciones sanitarias contra el Covid-19, entre otras, la eliminación del uso de la mascarilla y el Pase de Movilidad, todo a partir del 1 de octubre. Con esto, una serie de actividades del quehacer diario y sus protocolos debían reformularse, entre ellos, el de las clases en establecimientos educacionales.
En ese orden, el Ministerio de Educación hizo una actualización de las medidas sanitarias y de vigilancia epidemiológica para colegios, escuelas, liceos y jardines infantiles, las que también regirán desde el 1 de octubre. Como ese día es sábado, será el lunes 3 de octubre el indicado para ver en plenitud el nuevo protocolo que a continuación se detalla.
El Mineduc ha difundido el documento elaborado a partir de las definiciones entregadas por el Minsal y que se desglosa en tres secciones: medidas sanitarias en establecimientos educacionales; protocolo de vigilancia epidemiológica, investigación de brotes y medidas sanitarias; y preguntas frecuentes.
“Se solicita a las comunidades educativas tomar las medidas de adecuación necesarias en función de esta actualización del protocolo, que entra en vigencia el 1 de octubre de 2022″, se lee.
En específico, el nuevo protocolo reafirma que los establecimientos “deben realizar actividades y clases presenciales”, así como que “la asistencia presencial es obligatoria”.
En cuanto a la distancia física, según se justifica en que más del 80% de estudiantes escolares tiene su esquema de vacunación completo, “se elimina la restricción de aforos en todos los espacios dentro de los establecimientos educacionales, propiciando el distanciamiento en las actividades cotidianas siempre que esto sea posible”. En sala cuna y nivel medio continuarán sin la aplicación de aforos.
Bajo esa lógica, a las instituciones se les recomienda revisar el estado de vacunación por cada curso e incentivar la inoculación en aquellos que se encuentren bajo el umbral del 80%. Respecto a lo anterior, dice el escrito, “se sugiere coordinar la realización del proceso de vacunación en los establecimientos educativos, entre el sostenedor y el centro de salud más cercano”.
Además, se detallan las medidas de prevención, donde se incluye el primer gran cambio respecto de las mascarillas, en línea con lo que ocurrirá en el resto de las actividades del país. “El uso de mascarilla no es obligatorio en educación parvularia, básica y media, ni en ninguna modalidad del sistema educativo”, se explicita. Esto incluye también al transporte escolar.
De todas formas, se señala que si existe una alerta de brote en un establecimiento, el uso de mascarilla podrá ser dispuesto por la autoridad sanitaria de acuerdo a la información recogida y analizada en cada caso, además de exponer que si un apoderado no comparte la medida y quiere enviar a su hijo con cubre bocas al establecimiento, puede hacerlo. “La medida indica que no es obligatorio el uso de la mascarilla. No obstante, cada niño, niña o adolescente puede utilizar mascarilla si se considera necesario por parte de su familia o adulto responsable”, se lee.
Asimismo, se mencionan otras medidas preventivas como ventilación permanente de las aulas y espacios comunes, manteniendo abierta al menos una ventana o la puerta; lavado de manos permanente; o realizar actividad física en lugares ventilados o al aire libre cuando sea posible.
Vigilancia en caso de brotes
El protocolo, además de anunciar un plan estratégico que busca generar alertas tempranas, detalla también la nueva definición de casos, los que se dividen entre caso sospechoso, caso confirmado, persona en alerta de Covid-19, contacto estrecho y alerta de brote.
El caso sospechoso es aquella persona que presenta una infección aguda respiratoria grave que requiere hospitalización; aquella que presenta un cuadro agudo con al menos un síntoma cardinal (fiebre y pérdida brusca y completa del olfato o del gusto); o aquella que presenta al menos dos síntomas no cardinales (tos o estornudos, congestión nasal, dificultad respiratoria, aumento de la frecuencia respiratoria, dolor de garganta al tragar, dolor muscular, debilidad general o fatiga, dolor toráxico, escalofríos, diarrea, anorexia, náuseas o vómitos y dolor de cabeza).
Para el protocolo, se considera síntoma un signo nuevo y que persiste por más de 24 horas y aquellos que califican tienen que realizarse un PCR o prueba de detección de antígenos, además de no asistir al establecimiento hasta tener el resultado negativo del test.
El caso confirmado es aquella persona con un PCR o antígeno positivo tomado en un centro de salud habilitado por la autoridad sanitaria. Ellos, como se actualizó para todo el país, deben mantener aislamiento por cinco días desde la aparición de los síntomas, mientras que los casos asintomáticos terminan su aislamiento cinco días después de la toma de la muestra.
En cualquier caso, aquí se debe dar aviso inmediato al establecimiento, el que deberá informar a las y los apoderados del curso para que estén alerta a la presencia de síntomas en otros miembros de la comunidad escolar. A su vez, quienes presenten síntomas se deben realizar un PCR o un test de antígeno y permanecer en el hogar hasta la entrega de resultados.
Una persona en alerta Covid, en tanto, es quien pernocta o ha estado a menos de un metro de distancia, sin mascarilla o sin el uso correcto de ella, de un caso confirmado desde dos días antes y hasta cinco días después del inicio de síntomas del caso o de la toma de su muestra. En este caso se recomienda realizar un examen PCR o de antígeno confirmatorio dentro de los dos primeros días desde el contacto y si no presenta síntomas, debe continuar asistiendo al centro educativo. En cambio, si la persona presenta síntomas, debe realizarse un examen de inmediato y esperar el resultado o bien, poner atención a la aparición de síntomas hasta cinco días desde el último contacto con el caso.
El concepto de contacto estrecho vuelve a aparecer y serán definidos así, acorde al escrito, “solo por la autoridad sanitaria” en caso de confirmarse un brote, y la misma autoridad determinará si se cumplen las condiciones para serlo. Una persona no podrá ser considerada contacto estrecho durante un periodo de 60 días después de haber sido caso confirmado.
Finalmente, la alerta de brote será considerada si en un establecimiento hay tres o más casos confirmados en un curso en un lapso de siete días; o siete casos o más en todo el establecimiento educativo en un lapso de siete días. En estos casos, la dirección del establecimiento deberá informar a la respectiva autoridad sanitaria regional para que evalúe la situación y establezca medidas a partir de criterios y variables preestablecidas (número de contagios y su impacto en cursos y niveles, considerando información sobre las condiciones espaciales, de infraestructura, ambientales y la posibilidad de implementación de protocolos de prevención).
Además, cuando se detecten dos o más casos en docentes, técnicos, administrativos o personal auxiliar, con o sin relación con casos de estudiantes de un mismo curso, debe activarse el protocolo ‘Trazabilidad de casos confirmados y probables de Covid-19 en trabajadores y contactos estrechos laborales en brotes o conglomerados’.
Medidas de prevención y control:
Estado | Descripción | Medidas |
---|---|---|
A | Estudiante sospechoso | - Aislamiento del estudiante<br/> - Realizar PCR o antígeno<br/> - Regresar el establecimiento si es negativo |
B | Estudiante confirmado | - Aislamiento por cinco días<br/> - Resto del curso son personas en alerta de Covid, pero continúan con clases presenciales<br/> - Atención al surgimiento de síntomas<br/> - Reforzar medidas de ventilación, evitar aglomeraciones y lavado frecuente de manos |
Alerta de brote | Tres estudiantes de un curso o siete estudiantes de todo el establecimiento confirmados en los últimos siete días | - Mismas medidas que en el estado B para los casos confirmados<br/> - La dirección del establecimiento debe avisar a la seremi de Salud de esta situación<br/> - La seremi de Salud realizará investigación epidemiológica y establecerá medidas en concordancia con la magnitud o gravedad del brote |
Finalmente, en cuanto a medidas, se detalla que los establecimientos deberán contar con un lugar de aislamiento para casos sospechosos o confirmados; que si hay un docente contagiado los alumnos pasan a ser alerta Covid, pero siguen asistiendo a clases; y que existirán cuadrillas sanitarias, conformadas preferentemente por representantes de los estamentos de la comunidad, que tendrán por objetivo “educar para el fortalecimiento de la promoción de la salud y la participación social, incorporando contenidos de prevención y control Covid-19″.
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