“Una contradicción”: Contraloría dictamina que Mejor Niñez no puede tomar acciones legales en contra de NNA que agredan a funcionarios

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El órgano fiscalizador determinó que, de ejercer medidas judiciales, el servicio estaría efectuando acciones en contra de aquellos niños, niñas y adolescentes (NNA) que debe proteger, por lo cual determina que aquello no puede aplicarse salvo casos excepcionales y fundados. A pesar de eso, mandata a la institución a tomar los resguardos necesarios para que los funcionarios no sean víctimas de malos tratos por parte de los usuarios del sistema.


Como una eventual contradicción al objetivo que persigue el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (Mejor Niñez), calificó la Contraloría General de la República la aplicación de la normativa que faculta a las instituciones a tomar acciones legales en contra de aquellos que agredan o maltraten a los funcionarios públicos de su servicio. En el dictamen, el órgano contralor, si bien establece que la institución podrá ejercerlo en casos fundados, el aplicar la norma que rige en el estatuto administrativo de los funcionarios del Estado, en este caso puede significar una medida en contra de aquellos que busca proteger.

El dictamen de la Contraloría surge después de que Mejor Niñez solicitara su pronunciamiento sobre la aplicabilidad del Artículo 90 de la Ley 18.834 que establece que los funcionarios de una institución pública tienen el derecho a que la repartición en la que trabaja, persiga la responsabilidad civil y penal de quien atente contra su vida o integridad en el desempeño de sus funciones.

A eso se sumó que la Asociación de Trabajadores de Protección en Mejor Niñez (Antrap), quienes sostuvieron en una presentación que los funcionarios de ciertas direcciones regionales han solicitado que se aplique dicha normativa a su favor, sin embargo, no han tenido una acogida de parte de la institución.

En la determinación de la Contraloría, el dictamen establece que podría ser opuesto al objetivo que la institución persigue. Esto, según se señala “podría resultar en una contradicción, puesto que colocaría de cargo de la misma institución encargada de proteger a los niños, niñas y adolescentes, el tener que accionar contra ellos mismos”.

Las razones legales

En la argumentación del dictamen, Contraloría sostiene que para resolver las discordancias que existen en este caso, se debe recurrir a la normativa y los intereses jurídicos del servicio Mejor Niñez, el cual debe garantizar y entregar protección a los niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos, y considerar lo que dicha institución persigue: el interés superior del niño.

Por lo mismo, agrega que “atendido que tanto la Convención como las leyes imponen al Estado la obligación de priorizar y reforzar la protección de los niños, niñas y adolescentes amenazados o vulnerados en sus derechos, cabe colegir que ese deber que asiste en este caso al Servicio Mejor Niñez debe primar, por regla general, considerando el interés superior del niño, por sobre la obligación establecida en el referido artículo 90 del Estatuto Administrativo”.

A pesar de lo anterior, el dictamen de Contraloría sostiene que aquello no significa que se llegue al extremo de que los funcionarios de la institución -especialmente aquellos que tienen trato directo con NNA- queden indefensos por parte de la institución frente a hechos de violencia como violaciones, abuso sexual o lesiones graves, según ejemplifica.

Es por eso, que mandata al servicio a “ponderar y decidir razonablemente la aplicación de la regla en análisis, considerando la entidad de los hechos y las circunstancias concretas del caso”, esto cuando se trate de situaciones de especial gravedad donde se deberá fundamentar la defensa en esos casos, así como también en aquellos en las que se decida no aplicarla porque no exista dicha gravedad.

Defensa individual

A pesar de lo que establece el dictamen de Contraloría, el cual fue publicado a comienzos de este mes, aquello no afecta el derecho del funcionario que sea víctima a realizar las denuncias correspondientes o las acciones judiciales que considere.

Además, establece que la asociación de funcionarios también puede realizar lo propio, considerando que una de las principales funciones del gremio es brindar asistencia judicial a sus asociados.

Finalmente, el dictamen establece que el órgano encargado de la protección de NNA deberá tomar las medidas necesarias para proteger la vida e integridad de sus funcionarios. “Corresponde reiterar que el Servicio Mejor Niñez deberá arbitrar todas las medidas de índole preventivo para resguardar la vida, la integridad física y psíquica y la honra de sus funcionarios, las que deberán ser compatibles con la protección del interés superior del niño”.

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