Econciencia: Ley del reciclaje

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Sábado 29 de abril de 2017, edición N°729




Bajo la premisa de que 'el que contamina paga', la Ley 20.920, vigente desde junio de 2016, después de 3 años de tramitación, obligará –en primera instancia– a reciclar y valorizar seis productos llamados prioritarios: aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías, neumáticos, envases y embalajes, y pilas. También establecerá metas para que las compañías recuperen un porcentaje de sus productos una vez que estos terminen su vida útil. Esta norma busca elevar la tasa de reutilización de desechos, que actualmente es menor al 10%, al 30%. Designa al generador del producto como responsable de los residuos originados, los costos asociados y las externalidades negativas de su manejo (La Tercera, 12 feb. 17).

La norma establece que todos los productores o importadores de "productos prioritarios" deben hacerse cargo de los bienes una vez que terminan su vida útil. Es decir, estos productos 'inservibles' deben volver a las industrias donde fueron fabricados o a las bodegas donde comenzó su distribución. Para esto la ley establece metas de recolección y valorización diferenciadas por producto.

No existe un protocolo establecido para gestionar la recolección de los productos. La ley establece que los sistemas de recolección deben elaborarse mediante esfuerzos conjuntos en los que participen grupos asociados de empresas privadas y organismos públicos tales como municipalidades y ministerios. Sin embargo, estos sistemas de recolección deben ser financiados exclusivamente por los productores o importadores y los actores involucrados en el transporte, almacenamiento o cualquier operación asociada a los residuos deben estar debidamente autorizados. En general el principio es claro, pero el cómo se establecerán las metas, cómo se aplicará la normativa y la formalización del sector que estará a cargo de recolectar y realizar el reciclaje de los residuos, son las preocupaciones.

Chile es uno de los países latinoamericanos que más desechos sólidos genera a nivel urbano: cerca de 17 millones de toneladas/año, de los cuales aproximadamente 7 M corresponden a residuos domésticos. Además es uno de los que más trasladan basura a los rellenos sanitarios (cerca del 96%; en los del OCDE es algo del 44% en promedio, un 34% se recicla y el 22% restante se incinera). Por lo tanto hay mucho que hacer, y de aquí lo interesante de esta ley.

¿Cómo afectará la ley a los ciudadanos? Las empresas generadoras deberán informar a los clientes acerca de las formas y lugares en los cuales los residuos deben ser depositados para su posterior reciclaje. Esto podría afectar la rotulación de los productos y la forma en que se envasan. Por otro lado, es posible que los precios de los productos prioritarios aumenten debido a que los costos de recolección pueden incluirse legalmente dentro de los costos de venta de los productos prioritarios. De ser así, la ley establece que estos costos de recolección deben estar claramente identificados en las boletas o certificados de compra. A largo plazo, las empresas se verán presionadas a optimizar la gestión y el rescate de materiales.

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