Abogados de Piñera y Mañalich responden a la Suprema: Acceso a correos del Minsal es una diligencia “infundada” y el sustento de la fiscalía “son meras elucubraciones”

El Presidente de la República Sebastián Piñera, el ministro de Salud, Jaime Mañalich; y el subsecretario de redes asistenciales, Arturo Zúñiga, ponen en marcha el nuevo Hospital Félix Bulnes, el 11 de abril.
El Presidente de la República, Sebastián Piñera, el entonces ministro de Salud, Jaime Mañalich; y el subsecretario de Redes Asistenciales, Arturo Zúñiga, pusieron en marcha el nuevo Hospital Félix Bulnes, el 11 de abril.

Las defensas del Mandatario (Samuel Donoso) y del exministro de Salud (Gabriel Zaliasnik), y de la subsecretaria Paula Daza (Eduardo Riquelme) enviaron ayer una respuesta al Máximo Tribunal, luego de que éste último le pidiera al titular de Salud, Enrique Paris, que explique su rechazo a la entrega de e-mails a la fiscalía. El Ministerio Público requiere las comunicaciones de Mañalich, de su exjefa de gabinete y la Daza, en el marco de una investigación por presunta diseminación imprudente de gérmenes patógenos en medio de la pandemia.


No solo defendieron las razones que dio el ministro de Salud, Enrique Paris, para negar la entrega de los correos electrónicos de su antecesor Jaime Mañalich, de su exjefa de gabinete, Itziar Linazasoro, y de la subsecretaria de Salud Pública, Paula Daza, sino que se refirieron al fondo de la investigación por presunta diseminación imprudente de gérmenes patógenos en medio de la pandemia. Los abogados del Presidente Sebastián Piñera, Samuel Donoso; de Mañalich, Gabriel Zaliasnik, y el jurista que representa a Daza y al subsecretario de Redes Asistenciales Arturo Zúñiga, Eduardo Riquelme, entregaron a la Corte Suprema sus argumentos de por qué la fiscalía no debería acceder a los e-mails de las autoridades de Salud, sin que el Máximo Tribunal pidiera a ellos una respuesta, como sí la habían solicitado a Paris.

El pasado 30 de septiembre, la Corte Suprema ordenó al ministro de Salud que enviara un documento -en un plazo de tres días- detallando de qué manera se afectaría la información reservada de pacientes y se pondría en riesgo la seguridad nacional al entregar dicho material, como han advertido las autoridades de Salud luego de que el Ministerio Público requiriera acceso a los correos de Mañalich, Linazasoro y Daza.

“Pídase informe (...) al ministro de Salud Enrique Paris Mancilla, a fin de que dentro del plazo de tres días hábiles dé cuenta a esta Corte de manera pormenorizada de las razones que sustentan su oposición a la diligencia del Ministerio Público”, señala la resolución del Máximo Tribunal.

El fiscal regional Centro Norte, Xavier Armendáriz, había decidido recurrir al máximo tribunal tras la negativa de Paris a una diligencia de incautación.

Luego de que ayer el ministro de Salud respondiera a la Suprema, llegó la respuesta de la defensa del Piñera y Mañalich. Se trata de un escrito de 34 carillas en que piden que se desestime la solicitud de la fiscalía y que se realicen alegatos orales antes de resolver.

Los abogados dicen que la diligencia intrusiva -a la que se opuso Paris- es “inusual, infundada y precipitada” y, según ellos, “la autorización judicial adolecía de serios defectos y carecía de todo fundamento legal”.

Esto, ya que afirman que el juez “acoge una solicitud que esgrimió antecedentes insuficientes (...), pues no se realizó en la resolución impugnada el adecuado test de proporcionalidad exigido, ni tampoco dicha diligencia resulta necesaria para el éxito de la investigación”.

Cuestionan que el criterio del magistrado del tribunal de garantía haya sido "la mera ‘necesidad del ente persecutor de acreditar los hechos”, debido a que eso deja “entregado al arbitrio de cada fiscal, cuándo, cómo y dónde llevar adelante estas medidas”.

En esa línea, indican que “los presupuestos fácticos que el Ministerio Público provee como sustento son meras elucubraciones. Se trata de especulaciones sobre manejo de la crisis sanitaria”.

Además, acusan al Ministerio Público de omitir declaraciones que controvertirían precisamente ese relato como, por ejemplo, la del jefe de Epidemiología del Minsal Rafael Araos. Sin embargo, según el mismo fiscal Marcelo Carrasco explicó en una audiencia en el tribunal de garantía, no incluyeron la declaración de Araos en el escrito enviado a la Suprema para que autorice el acceso a los correos debido a que en ese momento Araos aún no había firmado su testimonio.

La defensa alega que le advirtieron al fiscal nacional, Jorge Abbott, de un supuesto “sesgo” en la investigación, “sin que éste adoptara las medidas pertinentes y necesarias que aseguraran el debido proceso". En ese sentido, dijeron que la medida intrusiva podía ser "una represalia del órgano persecutor”.

Vuelven también a insistir en que en una audiencia de cautela de garantías el fiscal Carrasco habría declarado que no era neutral; lo que ya fue descartado por Abbott, quien lo mantuvo en la investigación.

Los abogados de las autoridades apuntan a que Carrasco habría defendió la legitimidad activa de la querella del alcalde de Recoleta, Daniel Jadue, y señalado: "¿Cómo no va a ser importante en un caso como éste, que afecta a toda la comunidad, que exista un querellante? No se trata de que nosotros tomemos parte por el querellante (...) Tenemos que investigar si los hechos relatados en la querella eran o no veraces (...) No los damos por sentado (...) Somos objetivos, lo que no podemos ser, su señoría, es simplemente neutrales en un caso como éste (...) Es absolutamente claro, derechos garantizados en la Constitución, la vida es uno de ellos”.

Los abogados también aseguran que “la investigación se sostiene sobre hechos atípicos. El Ministerio Público no ha hecho siquiera el esfuerzo por explicar cómo y en qué forma podemos estar frente a hechos que preliminarmente pudieran revestir el carácter de delito. Se ha limitado torcida y fraccionadamente a reproducir las síntesis de algunas declaraciones, que en su conjunto no refieren lo que el fiscal pretende. El caso de la declaración de la fundadora del DEIS es paradigmático. Lejos de atribuir responsabilidad al exministro Mañalich, da cuenta de sus discrepancias con la crítica pública de algunos personajes que emergieron como supuestos expertos en medio de la pandemia”.

Agregan que “la mera especulación epidemiológica excede largamente las atribuciones de la fiscalía y solo exhibe su encono hacía quienes son objeto de su poder persecutor. Por lo mismo no basta con señalar que se están investigando las cifras de contagiados y fallecidos, por si hubiera una discrepancia entre lo informado públicamente y la información en diversas bases de datos y momentos temporales. No es función del Ministerio Público auditar a las autoridades, como si lo es de la Contraloría General de la República (...) ¡El Ministerio Público investiga delitos, no hechos de interés público!”.

Seguridad nacional

En una segunda parte del documento se refieren a “información reservada cuya divulgación puede afectar la seguridad nacional”.

Indican que en las casillas electrónicas requeridas “existen antecedentes cuya divulgación importaría infringir su debida reserva con afectación evidente de la seguridad nacional”.

Esto, ya que hubo instancias de coordinación para adquirir insumos como respiradores y mascarillas a proveedores internacionales “en un contexto de riesgo real de incautación y requisas internacionales (...) razón por la que las rutas comerciales y traslados de los referidos insumos, junto a la coordinación necesaria para llevarla a cabo, es una materia reservada de evidente relevancia para la seguridad nacional”.

Asimismo, señalan que las autoridades “tienen conocimiento y decisión respecto del uso de todos los efectivos y recursos militares y policiales, lo que evidentemente, es materia de específica importancia para la defensa nacional”.

En esa línea, aseguran que la pandemia no ha terminando y que por esto es clave mantener “su resguardo de cara a las necesidades actuales y futuras, ante una enfermedad de características y evolución desconocida”.

Críticas al juez Bratti

Donoso y Zaliasnik también critican directamente la resolución del magistrado del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, Darwin Bratti, ya que dicen que “sin hacerse cargo del estándar de los artículos 209 y 236 del CPP, autoriza la diligencia, simplemente, porque se la ha requerido el Ministerio Público". Por esto, indica que “la resolución judicial que invoca es infundada e ilegal”.

También, sostienen que “no es posible determinar cuál es la gravedad de los hechos, ya que el Ministerio Público no ha realizado una argumentación suficiente, para explicar la razón de por qué los hechos que narra, son encuadrables en algún delito específico”.

Asimismo, dicen que esta es una “persecución ideologizada y (con) falta de objetividad”, apuntando a que la investigación comienzan a raíz de querellas presentadas por el senador Alejandro Navarro y el alcalde de Recoleta Daniel Jadue (PC). “Francamente en ese verdadero baile de máscaras, todo pareció indicar que el Ministerio Píblico era el coadyuvante del querellante Sr. Jadue y no el Sr. Jadue coadyuvante del Ministerio Público”, indica el escrito.

Comenta

Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.