“Devuélveme mi casa”: Cámara Baja aprueba ley que facilita el desalojo de arrendatarios morosos

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La normativa -que fue despachada a ley- faculta a un juez a decretar, como medida precautoria, la restitución anticipada de un inmueble en caso de morosidad o cuando el arrendatario haya provocado daños a la vivienda. Asimismo, lo autoriza a a decretar el desalojo del arrendatario demandado, con auxilio de la fuerza pública, en caso de ser necesario.


Por 123 votos a favor, 19 en contra y 9 abstenciones, la Cámara de Diputados despachó a ley el proyecto conocido como “Devuélveme mi casa”, que refuerza los derechos de los priopietarios de inmuebles que tengan problemas con arrendatarios rebeldes y les otorga instrumentos para facilitar el cobro de la renta o desalojar a aquellas personas que mantienen deudas o hayan provocado daños a la vivienda.

El texto visado modifica la Ley 18101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos y el Código de Procedimiento Civil. En este sentido, incorpora la medida precautoria de restitución anticipada de inmuebles, así como un procedimiento más expedito para el cobro de rentas de arrendamiento.

El despacho a ley se produjo tras ratificar la única enmienda propuesta por el Senado. El cambio dispone que, cuando los contratos no consten por escrito, se presumirá que la renta es el monto consignado en los depósitos o documentos de pago por al menos tres meses consecutivos. En caso de que estos no existan, se presumirá que la renta es la que declare el arrendatario.

Restitución anticipada del inmueble

La normativa faculta al juez que lleve un juicio de arrendamiento a decretar como medida precautoria, la restitución anticipada del inmueble. Igualmente, estará autorizado a decretar el lanzamiento del arrendatario demandado, con auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario.

Para esto se considerará el comportamiento irresponsable del demandado en el pago del arriendo o en el cuidado del inmueble.

El juez podrá evaluar las circunstancias y exigir, en forma previa a la restitución anticipada, que el demandante otorgue una caución que permita indemnizar al arrendatario de los perjuicios sufridos con el lanzamiento, en caso de que en la sentencia definitiva del juicio no fuera condenado a restituir el inmueble.

Pago expedito del arriendo

El texto también introduce un procedimiento judicial especial más simple y expedito para el cobro de rentas de arrendamiento y restitución del inmueble arrendado.

En ese marco, se indica que la demanda deberá señalar, entre otros antecedentes, las cuentas por gastos comunes y de consumo adeudadas. A ello se suma, la solicitud para que el deudor, dentro de un plazo de 10 días corridos, pague las rentas y las mencionadas deudas.

Si el deudor no cancela o no comparece, se le condenará a pagar la deuda reclamada y se dispondrá su desalojo y de cualquier otro ocupante del inmueble en un plazo no superior a 10 días.

El texto indica que la notificación de la demanda y de su resolución se podrán entregar a cualquier persona adulta que se encuentre en la morada, así como en el lugar donde la persona que se va a notificar ejerce su profesión o empleo.

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