Capitán de Carabineros condenado por apremios ilegítimos durante el estallido social cumplirá sentencia en libertad

María Paz Grandjean

Tribunal sentenció a Tomás Pablo Rodríguez Soriano a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio. Se consideró la irreprochable conducta anterior.


Hoy se conoció la sentencia del capitán de Carabineros Tomás Pablo Rodríguez Soriano, quien fue condenado por disparar un proyectil balístico y herir a la actriz María Paz Grandjean en el marco del estallido social, en 2019.

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago condenó a Rodríguez Soriano como autor de un delito de apremios ilegítimos, en grado de consumado, cometido el 18 de octubre de 2019, a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas.

Sin embargo, considerando su irreprochable conducta anterior y la pena de la imputación, el tribunal sustituyó la cárcel por igual tiempo a remisión condicional, con un tiempo mínimo de observación de un año. El uniformado quedó sujeto al control administrativo y a la asistencia de Gendarmería.

Durante el juicio oral, a cargo del fiscal de la Fiscalía Metropolitana Centro Norte, Jaime Retamal, se pudo establecer que los hechos ocurrieron alrededor de las 19.57 del día antes señalado. Rodríguez Soriano se encontraba de servicio en la Prefectura de Fuerzas Especiales de Santiago.

Hasta la esquina de Calle Ramón Corvalán con la Alameda y portando una escopeta antidisturbios para munición calibre12, llegó el condenado aproximadamente a las 19.52. Momentos antes, la víctima había abandonado el Centro Cultural Gabriela Mistral, luego que se cancelara un montaje teatral en el que iba a participar. Se dirigió a la esquina de Ramón Corvalán con la Alameda para tomar locomoción, ubicándose en el lado sur oriente.

En esos momentos, de acuerdo a la investigación del fiscal Retamal, un manifestante lanzó piedras a Carabineros sin darles alcance, lo que llevó a Rodríguez Soriano a hacer uso de la escopeta antidisturbios provocando la huida del agresor. Tras el primer disparo, el manifestante continuó lanzando piedras, ante lo cual Rodríguez Soriano volvió a usar su arma, impactando a la joven que se encontraba en el sector.

Según el fallo, el carabinero “no disparó hacia la zona inferior de los sujetos, ni hizo intentos por detener u ordenar hacerlo a persona alguna a la que dirigió los proyectiles, conforme pudo apreciarse claramente en los videos exhibidos”. “Al efectuar el disparo con la escopeta antidisturbios impactando a la víctima contravino los reglamentos institucionales vigentes sobre uso de la fuerza y empleo de ese tipo de armamento. No se daban los supuestos de agresión activa o violencia que justificaran su uso defensivo”.

Grandjean Cárdenas resultó con lesiones en su rostro consistentes en trauma maxilofacial; hematoma malar y mandibular derecho; contusión meseterina, y herida en la región mandibular derecha de carácter menos grave.

La defensa del exuniformado esgrimió que los hechos ocurrieron en el marco de “una grave alteración del orden público con incidentes violentos, evasiones masivas en el Metro y quema de estaciones, ante lo cual pesaba sobre la institución el deber de restablecimiento de la seguridad”. “Esgrime que su representado no pudo prever ni aceptar la posibilidad de causarle a la víctima las lesiones, sino que actuó con mera imprudencia o falta de cuidado. Por ende, la calificación jurídica que mejor se ajustaría a los hechos sería la del cuasidelito de lesiones menos graves, y no el delito de apremios ilegítimos como plantea la Fiscalía”, se indica en el fallo.

“Señaló que en ese instante no se enteró que la mujer había resultado herida, pues nadie se acercó a alertarlos, sin perjuicio de indicar, tras contrastarlo con una declaración previa que previo a realizar el segundo disparo hizo contacto visual con María Paz, pero solo por un instante. Luego del incidente, se mantuvieron en Plaza Baquedano hasta las 3 AM, cuando se les ordenó replegarse”, dice el texto judicial.

En otro de los puntos del fallo se sostiene que “como es lógico, este juicio dijo relación con la concreta participación que en los hechos contenidos en las acusaciones imputadas a Tomás Pablo Rodríguez Soriano, en cuanto funcionario de Carabineros en el desempeño de sus funciones y no a reproches a la institución a la que pertenece”.

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