Caso Iglesia: Tribunal desestima delito terrorista en quema de iglesias y fiscalía pide cambios a la ley

Caso Iglesias
Una audiencia del caso Iglesias/ Referencial. Foto: AgenciaUno

Jueces condenaron este sábado a dos de los cuatro acusados por incendio. Imputados arriesgan desde 10 años de cárcel. Ministerio Público y defensas evalúan recurrir a la Corte de Apelaciones para revertir esta resolución.


"Venimos advirtiendo hace tiempo las diversas falencias de la Ley Antiterrorista, que deben ser recogidas por el Poder Legislativo y modificadas para terminar con el exceso de subjetividad", dijo hoy el fiscal regional de La Araucanía, Cristián Paredes.

Los cuestionamientos del persecutor surgieron poco después de conocer el veredicto del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, que desestimó la existencia de un delito terrorista en la quema de una iglesia evangélica en Padre las Casas, ocurrida el 9 de junio de 2016. Según la investigación, al momento del atentado había feligreses dentro del recinto.

Producto de las pesquisas de la policía, cuatro personas fueron detenidas. Los hermanos Benito, Pablo y Ariel Trangol, además de Alfredo Tralcal, fueron sindicados por el Ministerio Público como autores de este ataque. Por más de un año la fiscalía recabó pruebas y, finalmente, en agosto de 2017 acusó a los cuatro sospechosos de cometer el delito de incendio terrorista. Además, a Pablo Trangol se le acusó de porte ilegal de munición.

Fue así como durante 25 días de juicio oral, la fiscalía expuso las pruebas para acreditar la participación y responsabilidad de los acusados, contra quienes el Ministerio Público pidió 20 años de cárcel. Sin embargo, las evidencias no convencieron a los jueces.

El magistrado Luis Sarmiento fue el encargado de leer el veredicto del tribunal. En su resolución, los jueces desestimaron el carácter terrorista del ataque y en su reemplazo aplicaron la figura de incendio simple (ver secundaria).

El análisis de las evidencias y testimonios llevaron a que el tribunal declarara culpables a Pablo y Benito Trangol, quienes arriesgan una pena que parte en los 10 años y un día de cárcel.

En tanto, Ariel Trangol y Alfredo Tralcal fueron absueltos y dejados inmediatamente en libertad. También, los jueces absolvieron a Pablo Trangol del delito de porte ilegal de munición.

Críticas y reacciones

Conocido el veredicto, el fiscal Cristián Paredes cuestionó la decisión del tribunal y aseguró que analizarán el fallo para intentar revertir la situación.

"Creemos que atacar una iglesia en pleno culto religioso, en presencia de mujeres y niños, intimidarlos con armas, expulsarlos a punta de golpes y disparos, y prenderle fuego al lugar en el cual se ejerce libremente un culto en nuestro país, es un delito terrorista. El tribunal no compartió nuestro criterio. Necesitamos saber el contenido del fallo para saber cuáles son los argumentos que llegaron a desestimar la calificación de delito terrorista", aseguró.

Pese a ello, Paredes dijo que "valoramos el fallo principalmente por las víctimas" y aludió a que probaron que dos acusados "tuvieron participación en los hechos en calidad de autores. Esto último, a pesar de las coartadas presentadas por sus defensas, que los situaban en otro lugar, y de las presiones que intentaron ejercer durante la huelga de hambre".

El año pasado los acusados mantuvieron una extensa huelga de hambre para reclamar la aplicación de la Ley Antiterrorista en su contra. La medida de presión terminó cuando el Ministerio del Interior del gobierno de Michelle Bachelet recalificó la querella que había presentado, cambiando la figura de incendio terrorista por la de incendio común.

El gobierno, sin embargo, este sábado se adhirió a la solicitud de 20 años de cárcel que hizo la fiscalía, pero no a la calificación terrorista.

"La afectación directa a la seguridad pública y la integridad física de las personas que estuvo en peligro (...) constituye uno de los elementos más graves que tiene consecuencias nefastas respecto de las personas que fueron víctimas. Respecto de la sanción punitiva, solicitamos la misma pena que ha pedido el Ministerio Público", dijo hoy el abogado de la Intendencia de La Araucanía, Hernán Valdebenito.

Pablo Ortega, defensor de Benito Trangol, sostuvo que los jueces "basaron su veredicto condenatorio en un reconocimiento que no existió. Es absolutamente claro que Benito Trangol nunca fue reconocido", aseguró. Añadió que "vamos a leer la sentencia cuando salga y decidiremos qué tipo de nulidad vamos a seguir".

En la misma línea, Patricia Cuevas, defensora de Pablo Trangol, dijo que "el fallo es contradictorio, porque por una parte nos está diciendo que tenemos razón en todo, y por otra condenan a dos de los imputados solo en base a las declaraciones de estas personas que no fueron creíbles, que se contradijeron entre sí".

La lectura de la sentencia que definirá las penas para los condenados quedó fijada para el 27 de abril.

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