Caso Penta: Corte de Apelaciones de Santiago rechaza sobreseimiento de seis imputados

Palacio de los Tribunales de Justicia en Santiago, sede de la Corte Suprema.
Palacio de los Tribunales de Justicia en Santiago. Foto: Sebastián Beltrán Gaete / Agencia Uno.

En concreto, se trata de las defensas de Pablo Longueira Montes, Marco Enríquez-Ominami, Cristian Warner, Marcelo Rozas López , Roberto León Araya y Patricio Contesse, quienes indican no estar siendo juzgados en plazo razonable.


La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la decisión del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó dictar sobreseimiento definitivo en favor de seis imputados del denominado Caso Penta, relacionado con financiamiento irregular en la política.

En concreto, se trata de las defensas de Juan Pablo Longueira Montes, Marco Enríquez- Ominami, Cristian Warner, Marcelo Rozas López, Roberto León Araya y Patricio Contesse.

En la sentencia, la undécima sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Jessica González, María Loreto Gutiérrez y Erika Villegas- descartó la solicitud de las defensas de los imputados, que consideran no estar siendo juzgados en plazo razonable.

Asimismo, y considerando que la investigación se encuentra vigente desde el año 2015, en el fallo se puede leer que “el Ministerio Público haciendo uso de sus facultades ha decidido agrupar las diversas causas, para desarrollar una investigación conjunta y ello es la regla general en esta clase de delitos y este caso no es la excepción, lo que se explica por la necesidad de llevar adelante una única investigación y un único juicio, ello unido a la complejidad de la misma por el número de intervinientes y la gran cantidad de pruebas documental, testimonial y pericial”.

El documento también argumenta que esto “ha contribuido a dilatar la tramitación de la causa, como lo ha expuesto en la audiencia, el Servicio de Impuestos Internos, el Consejo de Defensa del Estado y el Ministerio Público”.

Además, se indica que “el derecho a ser juzgado en un plazo razonable está determinado por las características del proceso y la conducta de los intervinientes y en el caso sub lite, se advierte que tanto la conducta de los intervinientes, la del tribunal y la complejidad de la causa, se encuentran dentro de los parámetros normales en este tipo de causas”.

Por otra parte, se cita un pronunciamiento emitido por la Corte, en el que fue rechazado un amparo para Patricio Contesse, “por el que se pretendía sobreseer definitivamente la causa, por vulneración de garantías constitucionales, especialmente la de ser juzgado en un plazo razonable”.

Entre las razones, se estimó que ello “constituía una fórmula amplia y genérica que como tal debía ser precisada y acotada en cada caso según sus particularidades, como por que lo pretendido por el actor era dejar sin efecto un complejo procedimiento penal seguido contra el amparado, por la vía de un sobreseimiento definitivo dictado en una acción eminentemente cautelar y no declarativa de derechos, fundado en alegaciones que son propias y van implícitas en un juicio contradictorio” como es ésta que dice relación con el juzgamiento dentro de un plazo razonable”.

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