Caso Puente Pío Nono: Tribunal mantiene en prisión preventiva a excarabinero Sebastián Zamora

Caso Pío Nono

En el 7° Juzgado de Garantía de Santiago se desarrolló hoy, por más de siete horas, la audiencia de revisión de medidas cautelares del exuniformado, quien es investigado por la fiscalía por su presunta responsabilidad en la caída de un menor de 16 años al lecho del río Mapocho. Abogados defensores expusieron una serie de imágenes y videos, buscando demostrar que no hubo dolo en el actuar del expolicía.


El 7° Juzgado de Garantía de Santiago resolvió hoy mantener en prisión preventiva al excarabinero Sebastián Zamora, quien es investigado por el Ministerio Público por su presunta responsabilidad en la caída de un menor de 16 años desde el Puente Pío Nono al lecho del río Mapocho, en el marco de manifestaciones del 2 octubre de 2020.

De acuerdo a la fiscalía, Zamora, quien se encuentra en prisión preventiva desde octubre del año pasado, habría propiciado con su cuerpo la caída del menor de edad en el momento en que se desarrollaba un operativo en ese sector producto de protestas.

En la audiencia, que se extendió por más de siete horas, los abogados defensores de Zamora expusieron una serie de imágenes y videos, buscando demostrar que no hubo dolo en el actuar del expolicía. Junto a ello, los profesionales pidieron que esta medida fuera cambiada por otra como arresto domiciliario total, lo que fue rechazado por el tribunal.

Tras oír todos los argumentos, el juez Freddy Cubillos afirmó que “no existe antecedente nuevo en orden de modificar la intensidad de la cautelar”.

Eso sí, el magistrado destacó un video enseñado en la audiencia de la cámara personal de Zamora, que antes no había sido mostrado. “Sin embargo, cree el tribunal que tal antecedente no tiene en esta etapa procesal la relevancia suficiente para acreditar la litigante en cuestión”.

Otro punto al que se refirió el juez fue la presunta falta de auxilio entregada por los uniformados, producto del “estado de riesgo” que corrían los funcionarios tras la caída del adolescente. “El único acto hostil que se aprecia (en los videos) es por parte de un particular que dirige epítetos de grueso calibre a quienes se encontraban al interior del vehículo policial. Cree el tribunal que no solo estaban las condiciones para socorrerlo, como lo hicieron particulares, pero más grave aún es que, de ser cierta la tesis de que el adolescente estaba en calidad de detenido, la intervención no solo debiera ser para el socorro sino para su mandato legal que era su captura”.

Argumentos de la defensa y la fiscalía

La abogada Nubia Vivanco señaló que la acusación de la fiscalía “a juicio de esta defensa, claramente, no se condice con lo que debe entenderse por dolo directo de matar. Lo antes expresado es porque, si se analiza el medio comisivo, se puede observar que mi representado solo hizo uso de su cuerpo en una maniobra que buscaba reducir a la víctima para proceder a su detención, que era parte del servicio que estaba prestando en su calidad de funcionario de Carabinero de control de orden público”.

La abogada continuó señalando que Zamora “actuó conforme a las técnicas de reducción de detenidos aprendidas en su entrenamiento primero con su formación de Carabineros y luego en su formación como miembro de control de Orden Público. Esto es relevante, porque ocupó el medio menos lesivo de los posibles al momento de actuar, esto es su propio cuerpo. En segundo lugar debe considerarse que Sebastián no previó el resultado lesivo tanto así que al producirse, según los registros de su cámara personal, entra en un estado emocional verdaderamente lamentable, rompe en llanto, efectivamente creyó que la caída le había ocasionado la muerte a su detenido”. Además, mostró un fotograma donde se aprecia el momento de la caída del menor.

A su vez, la abogada exhibió un video de Youtube con una supuesta testigo, entrevistada por Telesur. La mujer manifiesta en el registro que el joven “en su estado de desesperación se lanza por el puente”. Esto fue desestimado por el juez, señalando que “cree el tribunal que tal declaración carece de toda lógica, pues no se observa el fundamento de querer evadir la detención, poniendo en riesgo su vida, si en el peor de los casos la víctima debiera responder por desorden público”.

Por su parte, el también abogado defensor Germán Cueto señaló que Zamora “no hay antecedentes, que permitan decir que él va a obstruir la investigación. A estas alturas tenemos todas las cámaras de seguridad, o casi todas, incluso la de mi representado, se han tomado muchas declaraciones a testigos, no veo como pudiera él estando en una medida cautelar como arresto domiciliario total obstruir la investigación”.

Caso Pío Nono
Imagen de la cámara personal del excarabinero momentos antes de la caída del menor al lecho del río Mapocho.

Por su parte, el fiscal Francisco Ledezma refutó la tesis de la defensa. “En los momentos propios del acometimiento y de la detención se pueden observar dos conclusiones que son super relevantes: La primera es que el carabinero Zamora es muy veloz y de hecho sobrepasa al menor A. A., lo que hace que evidentemente para poder detenerlo debe girarse y modificar su curso de acción hacia el menor. Lo que, de alguna manera, nos indica que era una detención selectiva, dirigida hacia el menor y que además hace una acción tendiente a interceptarlo. Esto es super relevante, porque hablamos del dolo, del conocimiento, del querer la acción. Y además sabemos que esa interceptación iba a ser muy próximo a una baranda. Si le sumamos la velocidad, la fuerza y el equipamiento que tienen los efectivo de control de orden público, es 100% previsible que una persona se puede precipitar al vacío”, explicó el fiscal.

“En segundo lugar”, dijo el persecutor, “en la carrera del imputado sobrepasa a una persona desconocida que también estaba manifestándose. No había una diferencia entre el menor y esta persona que Zamora no detiene. Eso es muy relevante respecto del dolo, porque Zamora en su carrera tiene la posibilidad de eligir a quién detiene y cómo lo detiene. Si tiene la posibilidad de elegir y sortear a una persona más próxima para ser detenida, también tiene la posibilidad de abandonar el acto cuando este se transforma en peligroso. Y ese abandono del acto cuando se transforma en peligroso es el que no ocurre y aún así sigue con su acción hasta embestirlo”.

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