CIDH llama al Estado de Chile a no otorgar “indulto humanitario” a condenados por delitos de lesa humanidad

VISITAS A PUNTA PEUCO
02.10.2013 - PENAL PUNTA PEUCO - RECINTO CARCELARIO - ESTABLECIMIENTO PENAL - INSTALACIONES - VISTA GENERAL - COMUNA DE TIL TIL - REGION METROPOLITANA - PUBLICADA - LA TERCERA - NACIONAL - PAG16 02.10.2013 VISITAS A PUNTA PEUCO FAMILIARES DE INTERNOS EN DICHO RECINTO PENITENCIARIO FOTO: PATRICIO FUENTES Y. - PUNTA PEUCO - RM - CHILE - PATRICIO FUENTES Y. - PATRICIO FUENTES Y.

El organismo internacional indicó que la eventual concesión de beneficios a condenados por violaciones a los derechos humanos durante el régimen militar “reproducirían una impresión de impunidad”. Además, aplaudió la medida de sustitución de penas de algunas personas con el fin de descongestionar las cárceles debido a la pandemia del coronavirus.


Las decisiones gubernamentales en torno a los indultos y sustitución de penas han sido seguidas con atención desde Washington por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Por eso, en esta jornada, el organismo hizo un llamado al Estado de Chile donde “expresa su preocupación” por la reactivación en el Senado –el paso 8 de abril- del proyecto de ley de “Indulto humanitario”, que eventualmente permitiría que condenados por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura militar queden en libertad.

Mediante un comunicado, el ente recordó al Estado chileno que “la obligación internacional de sancionar a los responsables de crímenes de tal gravedad se puede volver ilusoria debido a la aplicación de beneficios carcelarios que reproducirían una impresión de impunidad”.

Asimismo, la CIDH señaló que en el caso de las condenas por delitos de lesa humanidad, “el Estado debe abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, el indulto, la prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad, así como medidas que pretendan impedir la persecución penal o suprimir los efectos de una sentencia condenatoria”.

Descongestión de las cárceles por Covid-19

Por otro lado, el CIDH destacó la Ley de Indulto General Conmutativo, promulgada el pasado 16 de abril, que permitió a algunas personas recluidas en prisión –bajo ciertos criterios- intercambiar la privación de libertad en recintos penitenciarios por la pena de arresto domiciliario, esto con el objeto de descongestionar las cárceles del país ante la pandemia del coronavirus.

Además, la CIDH aplaudió que esta ley excluyó del beneficio a condenados por delitos de lesa humanidad. “La Comisión saluda esta medida, en consonancia con las recomendaciones de su reciente Resolución 1/2020 – Pandemia y Derechos Humanos en las Américas”, señaló el organismo.

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