Condenan a 10 años de presidio efectivo a asesinos de hincha de Colo Colo baleado en ataque a barristas en Conchalí el 2014

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Imagen de referencia. Foto: Pedro Rodriguez.

Ambos sujetos fueron condenados tras un fallo unánima que les otorga la calidad de autores del delito consumado de homicidio simple ilícito. Los sucesos se remontan al 2014 cuando Soto González y Caldera González dispararon contra un grupo de barristas del Colo Colo en Conchalí, impactando a cuatro individuos, uno de los cuales falleció a los tres días.


Este sábado, el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Pablo Miguel Soto González y Guillermo Leonardo Caldera González a 10 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de homicidio simple ilícito a un hincha de Colo Colo, perpetrado en enero de 2014, en la comuna de Conchalí.

Esto, mediante un fallo unánime en el tribunal constituido por el juez Jorge Candia Burgos, como presidente, y las juezas Denisse Ehrenfield Ebbinghaus y Alejandra Rosas Lagos.

Además, le aplicaron a los condenados las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares, en el periodo que duren las condenas.

En tanto, Soto González y Caldera González deberán cumplir las penas de 3 años y un año de reclusión, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de las condenas, como autores de los delitos consumados de lesiones graves y lesiones menos graves, respectivamente, a otras víctimas que resultaron heridas en este ataque a barristas de Colo Colo. Asimismo, por la falta de lesiones leves, se les impuso una multa de 2 UTM, por el impacto a un cuarto individuo.

Finalmente, el tribunal alsolvió a ambos sujetos de la acusación fiscal que los asociaba como autores del delito de porte de arma de fuego, debido a que la imputación no contenía la descripción de “todos los elementos de hecho que conforman el tipo penal”.

Sucesión de los hechos

Así, según un comunicado del Poder Judicial, el tribunal acreditó -“más allá de toda duda razonable”- que el 12 de enero de 2014 en Conchalí, pasadas las 13 horas., ambos condenados “transitaron a bordo de un automóvil color negro, aproximándose a un grupo de hinchas del club deportivo Colo-Colo que se encontraban en el lugar. (...) Efectuando múltiples disparos con armas de fuego contra este grupo de personas desde el vehículo en movimiento”.

Circunstancias en la que Francisco Andrés Hernández Sánchez, “sufrió herida por proyectil de arma de fuego en abdomen y pelvis, sin salida de proyectil, que le ocasionó hemorragia y una falla orgánica múltiple, que en definitiva produjo su muerte a los tres días del hecho en el Hospital San José”.

Asimismo, fueron impactados otros individuos presentes en el lugar. Leslye Daniela Mínguez Parada, sufrió heridas en ambos muslos, lesiones de carácter leve; Diego Alexander Bastías Campos, sufrió un impacto balístico en la pelvis, costado derecho, que le ocasionó fractura de cadera, lesión de carácter grave; y Christopher Roberto Núñez Llana, recibió un disparo en el muslo, costado derecho, que le provocó una lesión de carácter menos grave.

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