Corte de Antofagasta anula condena a madre que amenazó a su hijo con la frase “te voy a sacar la...”
En virtud de los hechos, la Corte ordenó que se realice un nuevo juicio oral simplificado ante un juez no inhabilitado.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió un recurso de nulidad contra una sentencia que emitió el Juzgado de Garantía local en contra de una madre que había sido condenada a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, tras ser acusada por amenazas en el contexto de violencia intrafamiliar.
Según consignó el Diario Constitucional, la madre amenazó a su hijo menor de edad con la frase “te voy a sacar la chucha”. Sin embargo, la Corte estableció que dichas palabras no cumplen con los requisitos de seriedad para constituir el delito de amenazas.
Según se indica en el fallo, las palabras de la madre no habrían sido evaluadas de forma correcta, además carecerían de un análisis profundo respecto a las pruebas.
“La sentencia impugnada nada indica, pues se limita, luego de valorar la prueba, y aplicar el estándar legal de condena, a señalar que la amenaza proferida se circunscribió a la expresión “te voy a sacar la chucha, o me dan ganas de sacarte la chucha”, no bastando en este sentido la referencia que dicha frase es significativa de “golpear, pegar o lesionar”, indica el fallo.
En ese sentido, se señala que “(…) no pareciera que las expresiones “tengo ganas de sacarte la chucha” o “te voy a sacar la chucha”, puedan ser subsumidas en algún tipo penal determinado, y en caso de resultar ello posible, ninguna referencia se ha verificado en el acto jurisdiccional cuestionado.”
Respecto a la seriedad de las amenazas, se cuestiona que “al momento de llegar los funcionarios policiales en busca del menor, éste se encontraba durmiendo, pareciera difuminar la seriedad de la amenaza proferida por la acusada momentos antes, en los términos que se propone en los hechos acreditados, alternativa de la que tampoco se hace cargo la sentencia impugnada.”
Sobre la verosimilitud, se consigna que la credibilidad o factibilidad “debe ser examinada desde la perspectiva de un observador imparcial, que considere, no obstante, las condiciones y circunstancias concretas del amenazado”.
La Corte, además, ordenó que se realice un nuevo juicio oral simplificado ante un juez no inhabilitado.
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