Corte de Apelaciones de Arica ordena a padres vacunar a recién nacida tras acoger recurso de protección de hospital regional
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada autorizó al Hospital Juan Noé Crevani para inmunizar a la menor contra la tuberculosis y la hepatitis B, al afirmar que la decisión de los progenitores actúa en contra del "interés superior" de la recién nacida.
La Corte de Apelaciones de Arica acogió este martes un recurso de protección presentado por el director (s) del Hospital Regional Juan Noé Crevani, Jorge Becerra, en contra de los padres de una lactante de un mes y medio de vida, quienes se negaron a inocularla con las vacunas que le corresponden conforme el programa de inmunizaciones del Ministerio de Salud.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada acogió la acción cautelar presentada en resguardo de las garantías constitucionales de la niña y autorizó al hospital para que proceda a vacunarla contra la tuberculosis y la hepatitis B tan pronto quede ejecutoriada la sentencia, “pudiendo recabar el auxilio de la fuerza pública en caso de oposición”.
En su dictamen, la Corte indicó que “resulta adecuado tener presente que el artículo 32 del Código Sanitario establece que ‘El Servicio Nacional de Salud tendrá a su cargo la vacunación de los habitantes contra las enfermedades transmisibles.’; y agrega que ‘El Presidente de la República a propuesta del Director de Salud, podrá declarar obligatoria la vacunación de la población contra las enfermedades transmisibles para las cuales existan procedimientos eficaces de inmunización’. Por su parte, el Decreto N°6 Exento, de 29 de enero de 2010 del Ministerio de Salud, dispuso la vacunación obligatoria contra enfermedades inmunoprevenibles de la población del país, y entre ellas las relativas a las enfermedades tuberculosis y hepatitis B, las que la recurrida niega sean administradas a su hija”.
Agrega que “como regla general, las decisiones sobre educación, religión y salud de un niño corresponden a sus padres, pero existen casos excepcionales en que la potestad parental intenta imponer propias creencias, poniendo en riesgo la salud del niño, como en este caso, al privar a la lactante de la inmunidad que el plan de vacunación aporta, actuando en contra de su interés superior, cuestión que justifica la intervención del aparato público”.
En este sentido, el tribunal destaca que ante la presencia de un conflicto entre la voluntad de los padres y el interés superior del niño, es este último el que debe primar, especialmente si con la decisión de los progenitores se vulnera el derecho a la vida y a la integridad física, consagrado en el Artículo 19, N°1 de la Constitución.
Agrega que “la administración de vacunas, como herramienta de política pública, a juicio de estos sentenciadores se encuentra dentro de la excepción de la regla del artículo 14 que limita el derecho del paciente para otorgar o rechazar un tratamiento médico, dado que ello está enmarcado dentro del principio más general que señala que la libertad de un individuo en uso de su autonomía personal, de hacer o no hacer determinada cosa, está limitado cuando ello afecta la libertad o los derechos de otra persona, en este caso del colectivo social, pues al rechazar la vacunación se está poniendo en riesgo a la población ante posibles brotes de enfermedades que décadas atrás causaron la muerte de personas, y que en la actualidad, se encuentran controladas gracias al programa de inmunización del Estado”, añade el fallo.
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