Corte de Apelaciones de Concepción ordena a isapre adquirir fármaco para tratamiento de cáncer para niña de 4 años
El tribunal de alzada consideró que la negativa de la prestadora Consalud -fundamentada en que el fármaco Koselugo no está arancelado en Fonasa ni registrado en el ISP- vulnera los derechos a la vida y a la no discriminación arbitraria de la menor.
Durante esta jornada, la Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de protección interpuesto por los padres de una menor de cuatro años que padece neurofibroma plexiforme -un cáncer inoperable- contra una isapre, por negarse a dar cobertura a la adquisición de un medicamento necesario para tratar la enfermedad.
En fallo unánime, la Primera Sala del Tribunal de Alzada compuesta por la ministra Carola Rivas y los ministros Juan Ángel Muñoz y Waldemar Koch, ordenó a la prestadora Consalud otorgar la cobertura adicional para enfermedades catastróficas, bonificando la compra del remedio Koselugo (Selumetinib) y el procedimiento de suministro.
“Esta corte consideró carente de razón la negativa de la isapre Consalud para cubrir el medicamento para el tratamiento del cáncer, toda vez que la menor -paciente- ha sido tratada en todas aquellas instituciones médicas dispuestas precisamente por la recurrida. De esta manera, al acoger el recurso se garantizó el derecho a la vida y el derecho a la no discriminación arbitraria en contra de la menor de quién se recurre”, señaló la ministra Carola Rivas.
El argumento principal de Consalud para justificar su actuar señalaba que el fármaco no está arancelado en Fonasa, ni registrado en Instituto de Salud Pública (ISP). Sin embargo, la Corte consideró que esto consiste en una medida ilegal y arbitraria, además de que vulnera el derecho constitucional a la vida y a la igualdad de la niña.
“Que, tal negativa aparece carente de todo razonamiento y justificación dado que no se apoya en razones médicas, sino que en cuestiones meramente formales que la hacen arbitraria, al desatender el tratamiento medicamentoso propuesto por los propios prestadores designados por la Isapre, única alternativa viable para recuperar la salud de la paciente y/o otorgarle una mejor calidad de vida”, sostiene el fallo.
La privación del tratamiento médico “atenta contra su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, derecho fundamental de excepcional relevancia y que ha de privilegiarse frente a las razones administrativas, económicas y mercantiles que invoca la Isapre, cuando se refiere a los impedimentos para acceder a los requerimientos de los recurrentes, padres de la paciente”. Además, el fallo indica que otros pacientes, en la misma situación que la menor, si han recibido la cobertura que se requiere para tratar sus enfermedades y recuperar su salud.
Las prestaciones médicas “se llevarán a cabo en la Clínica Sanatorio Alemán de Concepción o bien con el prestador que el equipo médico de la paciente recomiende”, concluye la sentencia.
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