Corte de Apelaciones de Rancagua mantiene prisión preventiva para Eduardo Macaya
Se desestimó recurso de la defensa del empresario condenado por abuso sexual infantil.
La Corte de Apelaciones de Rancagua desestimó la presentación que hizo la defensa y en una decisión unánime optó por mantener la medida cautelar de prisión preventiva para el empresario vinícola Eduardo Juan Macaya Zentilli.
El ingeniero agrónomo de 72 años fue condenado a una pena única de seis años de presidio efectivo como autor de delitos consumados y reiterados de abuso sexual infantil respecto a dos víctimas.
Hace una semana, considerando que existe un peligro de fuga el Tribunal Oral en lo Penal de San Fernando revirtió el arresto domiciliario que el tribunal de alzada le había otorgado a solicitud su defensa tras la sentencia que se dio a conocer el 19 de julio.
Tal sentencia no ha sido ejecutoriada y los abogados de Eduardo Macaya, padre del senador de la Unión Demócrata Independiente (UDI) Javier Macaya, ingresaron un recurso para anular el juicio.
A la espera de que se resuelva esta situación, el condenado se mantiene en prisión preventiva en la cárcel de la capital de O’Higgins.
En el fallo de la Corte de Apelaciones de Rancagua se acoge el planteamiento del TOP, respecto al presunto trato diferenciado que habría tenido el condenado al estar en prisión preventiva anteriormente, durante tres días.
“Los antecedentes sobre trato privilegiado recibido por el imputado en Gendarmería de Chile, que incluso motivaron el inicio de un sumario administrativo y la apertura de una investigación penal por cohecho y tráfico de influencias, configuran presunciones fundadas sobre un incremento significativo del peligro de fuga, por cuanto, revelan una eventual manipulación del régimen penitenciario y con ello una capacidad de burlar el cumplimiento de la cautelar del modo en que fue impuesta y eludir consecuencialmente la acción de la justicia mediante la fuga”, reflexionaron los magistrados.
Así, plantean que el arresto domiciliario que mantenía en su fundo de Placilla resultaba insuficiente para garantizar la eventual ejecución de la pena y la prisión preventiva constituye “la única medida que, en esta etapa del procedimiento, permite cautelar el riesgo de fuga ahora incrementado”.
“Si bien la condena impuesta al acusado no se encuentra firme, los nuevos antecedentes antes referidos y detallados en la resolución impugnada, justifican sobradamente la imposición de la prisión preventiva, la que en ningún caso puede calificarse como una pena anticipada, pues su finalidad no es adelantar la ejecución de la eventual condena, sino garantizar de manera eficaz que el imputado se mantenga sometido al procedimiento, hasta que no se resuelva de manera definitiva su situación procesal”, sostiene el fallo.
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