Corte de Apelaciones de Santiago ordena al Fisco pagar $ 40 millones a 31 de los 33 mineros de Atacama

Tribunales
El Poder Judicial experimentó una avalancha de solicitudes por el retiro del 10%.

En un fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada capitalino ratificó la sentencia dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, pero redujo de 80 millones a la mitad el pago que el Fisco deberá hacer a cada minero atrapado en la mina San José.


La Corte de Apelaciones de Santiago rebajó a 40 millones el pagó que el fisco deberá realizar, por concepto de daño moral, a 31 de los 33 mineros que quedaron atrapados en pique minero, ubicado en la Región de Atacama, en 2010.

En un fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada capitalino ratificó la sentencia dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, pero redujo de 80 millones a la mitad el pago que el Fisco deberá hacer a cada minero atrapado en la mina San José.

“Que, lo expresado, deja en evidencia que los órganos del Estado han faltado a su deber de protección, actuando de manera negligente en el cumplimiento de sus funciones, lo que lleva a estos sentenciadores a concluir que es el Fisco de Chile, el que debe responder por la falta de servicio alegada y acreditada, por lo que el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por él, será mantenido”, sostiene el fallo dictado por los ministros Omar Astudillo, María Soledad Melo y Maritza Villadangos.

El documento agrega que “analizados los antecedentes y pruebas aportadas al proceso, se coincide con la sentenciadora en cuanto a la existencia de la falta de servicio alegada, quedando circunscrita la responsabilidad al Fisco de Chile, el que habrá de responder por los perjuicios ocasionados a los actores, por lo que será acogida la demanda dirigida en su contra, como se dirá”.

El fallo sostiene, además, que “no se debe desconocer que, si los órganos de la administración del Estado hubieran cumplido con su obligación legal de la forma en que fue previsto (como ha sido observado y concluido en la investigaciones realizadas como consecuencia del accidente de autos), en atención a la actividad de riesgo realizada por la empresa minera y la falta de condiciones de seguridad evidentes desde años antes del accidente, los 33 trabajadores no hubiesen terminado enterrados vivos en dicho yacimiento”.

Respecto a la indemnización por daño moral reclamada por los mineros, los magistrados aseguraron que “debe aclararse que éste daño se identifica con los dolores y turbaciones psíquicas que derivan del menoscabo padecido”, releva.

“En efecto, la jurisprudencia ha dicho que el daño moral es el dolor, la aflicción, el pesar en la víctima o en sus parientes más cercanos o aquel que consiste en el dolo psíquico y aún físico que se experimenta a raíz de un suceso determinado. Estos daños se relacionan con el patrimonio espiritual, a los bienes inmateriales, como la salud, el honor, la libertad y otros semejantes”, complementa la resolución.

Sin embargo, se agrega que “situación diversa es el quantum de la indemnización por daño moral, el que, ciertamente, no es compensatorio, dado que no es objetivamente dimensionable, sino que sólo debe ser reparatorio, estando destinado a morigerar, disminuir o atenuar las consecuencias del mal sufrido”.

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