Corte de Apelaciones de Temuco otorga libertad condicional a José Tralcal, condenado a 18 años por el crimen del matrimonio Luchsinger-Mackay

Salida detenidos en el Caso Luchsinger Mackay

Tralcal Coche, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Educación y Trabajo (CET), actualmente gozaba del beneficio penitenciario de salida dominical.


La Corte de Apelaciones de Temuco decidió otorgar la libertad condicional a José Tralcal Coche, condenado a 18 años de presidio por el crimen del matrimonio Luchsinger-Mackay, crimen cometido en 2013, en Vilcún, Región de La Araucanía.

Así lo determinó la tercera sala del tribunal de alzada tras revisar un recurso de amparo interpuesto por la defensa del comunero en contra de la decisión del 15 de octubre dictada por la Comisión de Libertad Condicional que denegó la libertad condicional del condenado.

“Que, atento lo informado, y conforme al mérito de autos, el informe psicosocial de postulación a libertad condicional refiere que al amparado ‘Se aplica Inventario para la gestión de caso/intervención, instrumento que permite determinar factores incidentes en la comisión de delitos. Calificado en bajo nivel de riesgo de reincidencia. Sin consumo problemático de alcohol/drogas. Presenta características de personalidad con potencial criminógeno; deficiente resolución de conflictos/habilidades de autocontrol. Informe de Psicopatía de Haré SV, evaluado por el psicólogo don Sergio Yáñez; ‘se muestra como una persona cooperadora a la entrevista, logra generar un relato profundo, coherente ideoafectivamente. Su discurso impresiona genuino. En términos interpersonales, se puede señalar que el evaluado se posiciona como alguien muy seguro de sí mismo, autónomo y poco permeable ante influencias de terceros, pudiendo evaluar moderadamente las consecuencias de sus acciones, dando cuenta de las implicancias en terceros, principalmente en su núcleo familiar y cercano. Tiende a exacerbar logros a nivel personal y su para su Comunidad’”, se indica en el fallo.

Por lo anterior los magistrados de la sala establecieron que “cabe concluir que el sentenciado ha cumplido con las exigencias reglamentarias, por lo que no cabe sino establecer que la resolución que de ella emana si bien fue dictada por autoridad competente y dentro del marco de sus atribuciones, no se condice con los antecedentes expuestos y presentados por Gendarmería, que postula al sentenciado, motivo por el cual se dará lugar al recurso de amparo que ha motivado estos autos”.

La decisión fue adoptada por los jueces Carlos Gutiérrez y Luis Olivares, pero con el voto en contra del abogado integrante Roberto Contreras. Éste último estimo que “si bien el informe psicosocial no es vinculante para la Comisión, constituye un antecedente que se debe tener en cuenta al ó momento de decidir otorgar o negar el beneficio solicitado por el condenado, y de aquel antecedente, analizado por la referida Comisión, se desprende, como concluyó la recurrida que el amparado no es meritorio para recibir el beneficio de cumplir en libertad el saldo de la pena que debe satisfacer”.

Tralcal Coche, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Educación y Trabajo (CET), actualmente gozaba del beneficio penitenciario de salida dominical.

Parlamentarios cuestionaron el beneficio

La senadora Carmen Gloria Aravena (Ind) cuestionó la determinación del tribunal de alzada de Temuco y aseguró que dicho beneficio “es de la máxima gravedad, porque deja en libertad a un delincuente extremadamente peligroso, no cumpliéndose con los requisitos que establece la ley, que no tiene conciencia del delito y menos arrepentimiento alguno por el brutal crimen”.

Agregó que Tralcal “es una persona a la que se le había rechazado este beneficio por parte de la Comisión de Libertad Condicional del Poder Judicial, precisamente porque el condenado no cumplía con los requisitos para acceder a ese beneficio con informe negativo de Gendarmería de Chile”.

“Esta decisión es parte de las inconsistencias del Estado frente a las víctimas de la macrozona sur, ya que otros condenados por delitos graves en La Araucanía podrían quedar en libertad más adelante si piden el beneficio sin cumplir con la ley, o como ya ocurre con Celestino Córdoba, quien goza de beneficios carcelarios irregulares y está en un recinto semiabierto”, complementó.

Y apuntó también a la actual administración: “Resulta inentendible que el Gobierno no se hubiese hecho parte para mantener en la cárcel a este delincuente. El Gobierno debe apelar a decisión de la Corte de Apelaciones de Temuco, porque no se cumple con la ley y además es un daño tremendo que se hace a los familiares del matrimonio Lucksinger-Mackay en la obtención de justicia por este gravísimo crimen”.

Por su parte, el diputado Miguel Mellado (RN) aseguró que “es una muy mala señal la que da la Corte de Apelaciones de Temuco al dejar en libertad condicional a uno de los asesinos del matrimonio Luchsinger-Mackay sin haber cumplido la mitad de la pena”.

“Cuando los chilenos piden mano dura contra la delincuencia y el terrorismo, ¿qué hacen los jueces? Dejan libre a los asesinos del matrimonio Luchsinger-Mackay que fueron quemados vivo”, agregó.

A juicio del legislador “están aplicando mal la ley. Hay votos de minoría que hay que revisar porque lo que hacen estos jueces deja en un muy mal pie a la justicia chilena”.

Petición de Luis Tralcal no fue aceptada

Quien no obtuvo el resultado que esperaba era Luis Tralcal, hermano de José y también condenado a 18 años por el crimen del Matrimonio Luchsinger-Mackay.

Él también acudió a la Corte de Apelaciones pidiendo la libertad condicional, pero esta fue denegada.

A juicio de la segunda sala del tribunal de alzada “la resolución que deniega la libertad condicional del amparado y que ha sido ratificado en el informe, advierte la falta de la característica que refiere el artículo 2° N°3 del Decreto Ley 321, refiriéndose el hecho de encontrarse el postulado en etapa precontemplativa en su proceso de reinserción social, al no presentar conciencia del mal causado, ni rechazo explícito al delito cometido”.

“Además, se ha referido por la Comisión que el amparado solo cuenta con el tiempo mínimo para postular al beneficio, al haberse considerado a su respecto abonos heterogéneos a su condena, circunstancia que impide comprobar y evaluar el real pronóstico de reinserción social y su efectiva progresión intramuros que informa los fines de la pena a la cual fue condenado, como también proyectar el tratamiento y verificar los resultados de sus fines intrapenitenciarios, los que fueron recientemente concedidos en el mes de abril del presente año”, concluyeron.

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