Corte de Apelaciones de Temuco rechaza recurso de amparo en favor de Héctor Llaitul
"Refuerza la idea de que se trata de una investigación seria liderada por la fiscalía y respetuosa de los derechos fundamentales de las personas", destacó el fiscal César Schibar.
La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó un recurso de amparo presentado a favor del líder de la Coordinadora Arauco Malleco, Héctor Llaitul.
El líder del grupo radical mapuche e encuentra en prisión preventiva tras ser formalizado por una serie de delitos, a raíz de una investigación originada en una querella que presentó el Ministerio del Interior y Seguridad Pública hace dos años por Ley de Seguridad del Estado.
El fiscal jefe de la Fiscalía de Alta Complejidad de La Araucanía, César Schibar, valoró el fallo del tribunal de alzada.
“A nuestro juicio refuerza la idea de que se trata de una investigación seria liderada por la fiscalía y respetuosa de los derechos fundamentales de las personas. Reafirma también la resolución del tribunal de garantía que privó de libertad al imputado previa discusión de las medidas cautelares, determinando en consecuencia que esta se encuentra ajustada a derecho, tanto en la normativa nacional del Código Procesal Penal, la Constitución de nuestro país y también a nivel internacional con los tratados de derechos fundamentales de las personas “, sostuvo el persecutor.
La defensa de Llaitul hizo la presentación en contra de la decisión de la jueza Leticia Rivera Reyes, titular del Juzgado de Garantía de Temuco, que el 25 de agosto de 2022, decretó la prisión preventiva de Llaitul, ordenando su ingreso al CCP de Biobío. La defensa del líder de la CAM sostenía que la magistrada debió haberse inhabilitado por “falta de imparcialidad”. Además acusaron una presunta falta de competencia de la jueza por pronunciarse frente a hechos ocurridos fuera del territorio de su jurisdicción y que no fundamentó su decisión de aplicación de medida cautelar privativa de libertad del imputado.
“El debate en torno a la prisión preventiva del amparado se produjo dentro de un proceso judicial vigente, en el cual se han respetado sus garantías y se han observado los principios formativos del proceso penal, motivo por el cual no cabe analizar el acto recurrido sobre la base de alguna infracción legal o constitucional o que lo afecte, lo que impide a este Tribunal adquirir convicción acerca de la existencia de una privación, perturbación o amenaza ilegítima del derecho a la libertad personal del recurrente”, sostiene el fallo de la corte temuquense.
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