Corte de Apelaciones de Valparaíso declara inadmisible recurso de pensionados de rentas vitalicias contra el Congreso y escala a la Suprema
La Corte argumentó que no corresponde a los tribunales de justicia intervenir o regular el ejercicio de actos emanados del Poder Legislativo. Ahora el tema deberá ser visto por el máximo tribunal.
Fue el 3 de noviembre pasado cuando 338 pensionados, bajo la modalidad de rentas vitalicias, ingresaron un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso en contra del Presidente Sebastián Piñera, la Cámara de Diputados y el Senado, por el segundo anticipo de rentas vitalicias que actualmente se tramita en el Congreso.
Sin embargo, el recurso fue declarado inadmisible, y la Corte argumentó que esto ocurre “atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que los hechos descritos en el libelo exceden a los fines y naturaleza de esta acción cautelar y de excepción”.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso señaló que lo anterior se explica “toda vez que se refieren a actos emanados del Poder Legislativo en uso de sus facultades y al ejercicio de una potestad por parte del Sr. Presidente de la República, no correspondiendo a los Tribunales de Justicia intervenir o regular el ejercicio de tales prerrogativas, atribuciones, facultades o potestades y, visto lo dispuesto en el numeral dos del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara inadmisible el arbitrio de inicio”.
Ante ello, el abogado que representa a los pensionados por rentas vitalicias, Pedro Echeverría Faz, socio del estudio de abogados Echeverría-Ilharreborde-Scagliotti, escaló el tema a la Corte Suprema, en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones.
Para esta acción ante el máximo tribunal se sumaron otros 69 pensionados por renta vitalicia adicionales, los que otorgaron poderes para hacerse parte del recurso, aunque allí se señala que, en total, “a través del sitio web referido se han inscrito a la fecha más de 1.600 pensionados bajo la modalidad de rentas vitalicias”.
En el recurso de reposición que dedujo Echeverría, se plantea que “la motivación de la sentencia de inadmisibilidad es errada, por al menos dos órdenes de razones. En primer lugar, porque la declaración de inadmisibilidad no se funda en el incumplimiento de alguno de los requisitos de admisibilidad taxativamente exigidos por el artículo 2° del Auto Acordado, sino en el supuesto incumplimiento de requisitos distintos, que además presuponen un análisis de fondo del recurso declarado inadmisible”.
En segundo lugar, “porque incorrectamente asume que el recurso de protección es improcedente en contra de actos u omisiones de órganos del Estado tales como las distintas ramas del Congreso Nacional, o la Administración encabezada por el Presidente de la República”.
Entre otras cosas, también argumenta que “la Excma. Corte Suprema confirmó recientemente que el recurso de protección procede en contra de cualquier órgano, aún cuando tenga potestades legislativas o incluso constituyentes. En efecto, el 28 de octubre de 2021, esto es, tan solo una semana antes de la sentencia de inadmisibilidad, la Excma. Corte Suprema declaró admisible un recurso de protección contra la Convención Constitucional”.
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