Corte de Apelaciones Santiago acoge nulidad y ordena nuevo juicio en caso de carabinero acusado de apremios ilegítimos en liceo capitalino

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"La sentencia incurre en un motivo absoluto de nulidad, pues no expuso en forma clara, lógica y completa los hechos y circunstancias que se dieren por probados", dice el fallo del tribunal de alzada.


La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de nulidad y ordenó la realización de un nuevo juicio oral en contra del mayor de carabineros Humberto Tapia Zenteno, imputado por apremios ilegítimos que habrían tenido lugar en el Liceo 7 Teresa Prat de Santiago en el marco de las manifestaciones que se desarrollaron tras el 18 de octubre de 2019.

Tapia fue formalizado por la Fiscalía Regional Centro Norte el 7 de noviembre de 2019. Dos días antes habría herido con perdigones a alumnas del establecimiento educacional, al interior del liceo, mientras se desarrollaba una manifestación. De acuerdo con la investigación de los fiscales Francisco Ledezma y Ximena Chong, los hechos ocurrieron cerca de las 13.00 del 5 de noviembre de 2019, luego de que Carabineros llegara hasta el colegio tras ser alertados de que alumnas mantenían a la directora encerrada en el recinto. Posteriormente, personal de carabineros habría disparado contra la menor. Por este motivo el general director de la institución entonces, Mario Rozas, reconoció que “hubo una abierta falta de aplicación del protocolo”.

Además del proceso penal por esos hechos, Tapia enfrentó una imputación por otro caso similar el 27 de diciembre de 2019. Ese día la Fiscalía Centro Norte lo formalizó por homicidio frustrado, luego de que se le acusara de disparar con su escopeta antidisturbios por la espalda a un menor de 16 años durante el toque de queda que empezó a regir en la Región Metropolitana la noche del sábado 19 de octubre de 2019.

En el caso del Liceo 7, el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, el 3 de enero de 2023, condenó al funcionario policial a 5 años de presidio, sin embargo, su defensa recurrió de nulidad y la Quinta Sala del tribunal de alzada, integrada por la ministra María Paula Merino, el ministro Carlos Escobar y la abogada (i) María Fernanda Vásquez, consideró que la sentencia condenatoria no explica los motivos para llegar a esa decisión.

“Pareciera que el tribunal admite una posibilidad de presunción de dolo ya que, cada vez que se configura un resultado habría que aceptar que la intención era lograr ese resultado, cuestión que en materia penal es inaceptable”, dice el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, advirtiendo que “en reiteradas oportunidades se ha dicho que no debe confundirse la falta de razonamiento de la sentencia con la discrepancia de lo que se haya razonado, pero aquí no ocurre aquello”.

“El fallo no cumple con la obligación de establecer ni razonar sobre qué tipo de dolo exige el tipo penal por el que se acusó al enjuiciado”, argumentan los jueces de la corte, agregando que “por lo expuesto, es factible coincidir con la defensa en cuanto a que la sentencia incurre en un motivo absoluto de nulidad, pues no expuso en forma clara, lógica y completa los hechos y circunstancias que se dieren por probados en cuanto al elemento subjetivo del ilícito penal por el que se acusó, no zanjando en forma clara qué era lo exigible para condenar y por cuanto el escueto razonamiento que se intenta dar para imponer una sanción no logra demostrarse a sí mismo como razonamiento válido y ello conduce a su inexistencia”, explica el tribunal de alzada capitalino.

“El vicio advertido tiene influencia en la decisión, pues condujo a condenar sin esclarecer con precisión uno de los elementos del tipo penal incurriendo en un razonamiento defectuoso que equivale a una ausencia de razonamiento, siendo imposible corregir el vicio, de tal suerte que el único remedio es la anulación de la sentencia como del juicio que le antecedió, con el objeto que jueces no inhabilitados realicen un nuevo juicio oral”, concluye el fallo.

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