Corte de Arica acoge recurso contra Delegación Presidencial e impide expulsión de cuatro migrantes venezolanos que ingresaron por paso no habilitado
La decisión del tribunal de alzada se basa en que las resoluciones del organismo que dictaban expulsar a los extranjeros "deviene en ilegal, al haber sido emitidas mientras se encontraba vigente un término en que no les sería aplicable sanción alguna a los amparados”.
Durante esta jornada, la Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de amparo presentado en contra de la Delegación Presidencial de la región y anuló resoluciones que decretaban la expulsión de cuatro venezolanos que entraron al país por un paso no autorizado.
El fallo reconoció las facultades administrativas que otorga la Ley de Extranjería al organismo para dictaminar la expulsión de quienes hayan ingresado a territorio nacional por pasos no habilitados, pero señaló que un artículo transitorio se lo impide.
Dicho artículo sostiene que “los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. Una vez ingresada la solicitud, se les concederá un permiso temporal para la realización de actividades remuneradas durante el tiempo que demore su tramitación”.
“Se autoriza el egreso del territorio nacional de aquellos extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos no habilitados, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, sin que se les aplique sanción ni prohibición de ingreso al país”, continúa.
En votación dividida de la Primera Sala del tribunal de alzada -compuesta por los ministros Marco Antonio Flores, Pablo Zavala y Mauricio Silva- se dejó sin efecto estas resoluciones, ya que la medida resulta ilegal.
“Las resoluciones que decretaron la expulsión de los amparados María Celestina Bohorquez Báez, Magalys Del Valle Castilla Bohorquez, Elizabeth Coromoto Báez Palencia y Edixon José Sánchez Petit fueron dictadas por la autoridad recurrida el 5 de julio y el 13 de octubre de 2021, es decir, durante la vigencia del plazo señalado precedentemente, se concluye que su dictación deviene en ilegal, al haber sido emitidas mientras se encontraba vigente un término en que no les sería aplicable sanción alguna a los amparados”, se lee en la sentencia.
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