Corte de Concepción confirma fallo que absolvió a carabinero acusado de disparar a menores en hogar de Talcahuano

Carabineros

El tribunal de alzada descartó los requerimientos presentados por el Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y la Corporación de Asistencia Judicial, validando la proporcionalidad de la fuerza empleada por el funcionario policial, quien fue agredido por los menores.


La Corte de Concepción confirmó este viernes el fallo del Tribunal Oran en lo Penal (TOP) de Concepción que en febrero pasado determinó absolver a un carabinero acusado por apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves y menos graves, contra dos menores del Hogar Carlos Macera, en Talcahuano, en la Región del Biobío.

El caso se remonta al miércoles 18 de noviembre de 2020 cuando se realizó un procedimiento de Carabineros en el lugar y que culminó con dos menores de 14 y 17 años heridos de bala en sus piernas, luego de agredir al funcionario. Debido a lo anterior, compareció ante la justicia el sargento segundo, John Mograve Villegas.

La situación motivó que el entonces Presidente Sebastián Piñera pidiera la renuncia al general director de Carabineros, Mario Rozas y asumiera el actual jefe de la policía uniformada, el general Ricardo Yáñez.

En ese contexto y tras los recursos de nulidad presentados por el Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y la Oficina de Representación Jurídica de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) de la Corporación de Asistencia Judicial -en calidad de querellantes de la causa- el tribunal de alzada determinó rechazar los requerimientos, confirmando la absolución del policía.

La determinación se tomó en la Primera Sala de la Corte, la cual está integrada por las ministras Carola Rivas Vargas, Jimena Troncoso Sáez y el fiscal judicial Hernán Rodríguez Cuevas, dando por descartado los errores en la valoración de las pruebas presentadas ante el tribunal penal de la ciudad penquista.

De acuerdo a la resolución “en primer término, el recurrente reconoce en su libelo que la sentencia realiza un análisis de todos los medios de prueba utilizados para dar por acreditados los hechos, haciendo un examen de las declaraciones contestes de los testigos civiles, trabajadores de la residencia Carlos Macera, y funcionarios de la Policía de Investigaciones que participaron en las diligencias de investigación, además de la prueba pericial, documental y otros medios de prueba incorporados, especialmente fotografías y videos, además de la declaración del acusado y la prueba incorporada por la defensa, por lo que no es efectivo su afirmación en cuanto que el tribunal no se ha hecho cargo en la sentencia de la fundamentación de toda la prueba producida durante la audiencia del juicio oral”.

El fallo, además, valida la acción de defensa realizada por Mograve, señalando que “en razón de tales declaraciones y hechos establecidos, las sentenciadoras concluyen que el sargento segundo de Carabineros John Mograve enfrentaba un ataque actual o inminente, que ponía en riesgo gravemente su integridad física, y que, por ende, lo legitimaba para hacer uso del arma de fuego, atendido que había recibido golpes de puño, y golpes en zonas vitales como la cabeza, perdiendo su casco, único elemento protector que portaba, según se señaló en audiencias, además de agresiones con elementos de gran envergadura como palos y piedras. Refuerza lo anterior, las lesiones con las que resultó el funcionario de Carabineros Javier Canales, quien en condiciones más favorables a las que enfrentaba el señor Mograve, tanto de vestimenta, portaba chaleco antibalas del que carecía el acusado, y en circunstancias que habían llegado múltiples refuerzos, viéndose enfrentado a un golpe con un palo, como aquellos a los que se enfrentó el señor Mograve, resultó con lesiones graves”.

La Corte de Apelaciones agrega que son los recurrentes al tribunal por la determinación de absolver a Mograve, los que han realizado un análisis “parcializado” de las pruebas, con tal de “ajustarlos a su tesis, omitiendo referirse a un importante cúmulo de antecedentes recogidos por la sentencia que suman otros hechos a la causa, sobre los cuales nada dice su recurso y que, como se ha hecho referencia en forma precedente, sustentan la decisión de la sentencia”.

Asimismo, en el dictamen se descarta una omisión en la revisión de la proporcionalidad de la fuerza empleada por el funcionario policial, asegurando que “eso no es efectivo, luego de estimar concurrente la legalidad y necesariedad, argumenta la existencia de un nivel de amenaza 5, por la circunstancia de haber sido el acusado perseguido con palos y piedras por al menos tres adolescentes y, porque así fue resuelto en el sumario administrativo nº 14827/1 de fecha 19 de noviembre de 2020, de la Prefectura de Carabineros de Talcahuano, que en lo pertinente indica que el nivel de resistencia de los menores fue catalogado de ‘nivel 5′ conforme a lo establecido en el título IV ‘uso diferenciado y gradual de la fuerza’ de la circular Digcar 1832, con una resistencia de ‘agresión activa potencialmente letal’”.

Y agrega que: “Cuya característica obedece al tipo de fuerza que permite el uso de arma de fuego, ya que la acción ejecutada por parte de los menores tenía como objeto primordial lesionar al personal de Carabineros con palos y piedras, poniendo en riesgo su integridad física, lo que estima demostrable con la lesión sufrida por el cabo primero Canales y la fractura del casco protector del sargento segundo Mograve producto de los golpes recibidos. Tal argumento constituye, precisamente, un análisis de proporcionalidad”.

Debido a lo anterior, se estableció rechazar sin costas los recursos de nulidad de buscaban anular el juicio donde se exculpó al carabinero de los delitos de apremios ilegítimos contra los dos menores que resultaron lesionados a bala en sus piernas.

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