Corte de Santiago confirma indemnización a hijos y hermanos de los presos muertos en incendio en la cárcel de San Miguel

Incendio en la cárcel de San Miguel
Familiares de las 81 víctimas del incendio en la cárcel de San Miguel realizan una manifestación en las afueras del Centro de Justicia. Foto: Hans Scott / Agencia Uno.

Tribunal de alzada rechazó recurso del CDE.


La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de casación que presentó el Consejo de Defensa del Estado (CDE), en contra de la sentencia que fijó el monto que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral en $40 y $20 millones, respectivamente, a los hijos y hermanos de los internos que murieron en el incendio que tuvo lugar en la cárcel de San Miguel el 8 de diciembre de 2010, la tragedia carcelaria más grande de la historia del país.

En un fallo unánime dado a conocer este martes, la Decimotercera Sala del tribunal de alzada, integrada por las ministras Carolina Vásquez, Dora Mondaca y el ministro Danilo Quezada, ratificó la sentencia dictada el 27 de marzo de 2023 por el 14° Juzgado Civil de Santiago, que estableció la responsabilidad del Estado en el siniestro que cobró la vida de 81 privados de libertad, por falta de servicio.

La resolución plantea que el tribunal se hace cargo de la alegación de que el siniestro se originó en una riña entre un grupo de internos que escaló, destacando que el fallo impugnado establece que “tales circunstancias pudieron evitarse, fuera desde un principio, por control de la riña –en términos que no escalara de la forma que lo hizo– y, asimismo, de haber existido otras directrices en relación a la posibilidad autorizada a los internos de mantener balones de gas, el grave hacinamiento, la baja dotación de funcionarios y, entre otras, las graves falencias de protocolos de reacción, capacitaciones y mantención adecuada de las redes secas y húmedas”.

Asimismo, los magistrados dicen compartir lo manifestado por el juez titular del 14° Juzgado Civil de Santiago, Luis Osvaldo Correa, “en el sentido que el vínculo familiar tan próximo (debidamente probado) autoriza a presumir los afectos y emociones existentes entre hermanos y entre padres e hijos, así como el dolor que se experimenta en la pérdida de aquellos y, más aún, en circunstancias tan horrorosas”.

“Estos juzgadores coinciden con la regulación de daño que ha hecho el sentenciador, distinguiendo entre los hijos, cuyo vínculo estima más cercano a las víctimas, a quienes ordena indemnizar con el doble de lo que regula a favor de los hermanos”, concluye el fallo de la Corte de Apelaciones capitalina.

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